Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1705/2017.

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NIG: 4109142120170061616.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1705/2017. Negociado: 5.

Sobre: Divorcio.

De: Maritza Elizabeth Torres Folleco.

Procurador: Sra. Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano.

Contra: Rufus Ikojie.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1705/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Maritza Elizabeth Torres Folleco contra Rufus Ikojie sobre divorcio, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 452/2018

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Trece de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Maritza Elizabeth Torres Folleco.

Procurador: Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano.

Parte demandada: Rufus Ikojie.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña Maritza Elisabeth Torres Folleco frente a don Rufus I Kojie con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asimismo se acuerdan las siguientes medidas definitivas.

1. Patria potestad.

De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá exclusivamente por la Sra. Torres.

2. Guarda y custodia.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 200 €, por 12 mensualidades, para cada hija a cargo del padre, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio.

Será amplio y flexible en función de las necesidades de las hijas.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese a las partes, Así lo acuerdo, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455, LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458, LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rufus Ikojie, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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