Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 20/2016. (PP. 135/2019).

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NIG: 4109142C20160000524.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 20/2016. Negociado: 4T.

Sobre: Ordinario.

De: Don Eloy Algarrada León.

Procurador Sr.: Rafael Campos Vázquez.

Contra: Ángel Troya López, Noelia Matilde Troya López, Mercedes Troya López y Ana María Troya López.

Procurador Sr.: Íñigo Ramos Sainz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 20/2016 seguido a instancia de Eloy Algarrada León frente a Ana María Troya López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 20/2016, seguidos a instancia de don Eloy Algarrada León, representado por el Procurador don Rafael Campos Vázquez y asistido por el Letrado don Alfonso Aguado Ruiz; contra doña Ana María Troya López, doña Mercedes Troya López y la Herencia yacente de don Ángel Troya López, en situación procesal de rebeldía, y contra doña Noelia Matilde Troya López, representada por el Procurador don Íñigo Ramos Sainz y asistida por la Letrada doña Olga Tobalgia Álvarez, sobre división de cosa común, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Campos Vázquez en nombre y representación de don Eloy Algarrada León, contra doña Noelia Matilde Troya López y desestimando la formulada contra doña Ana María Troya López, doña Mercedes Troya López y la herencia yacente de don Ángel Troya López.

Primero. Declaro la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca urbana inscrita finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, Tomo 1.866, libro 241, folio 97, finca 1/13568, con la siguiente descripción: «Urbano: cuatro: local cuatro del denominado Edificio de Locales. Local comercial situado en la UE-1 del proyecto de parcelación de la unidad de actuación UA-TR-2 al sitio del Turruñuelo, barrio de Triana de Sevilla, con acceso principal desde la Avenida de Crucero Baleares (hoy Ronda de Triana). Tiene forma rectangular, con una superficie construida de cuarenta y un metros con ochenta centímetros cuadrados (41,80 m2), de los que treinta y seis metros con cincuenta decímetros son útiles. En su interior existe un cuarto de aseo, careciendo de otra distribución. Linda por su frente entrando, con avenida del Crucero Baleares, por su derecha con el local tres, por su izquierda con el local cinco, y por el fondo con espacios libres que conforman la zona común de la urbanización de la manzana, por la que tiene también acceso directo.»

Segundo. Declaro la divisibilidad de la finca referida en dos locales, con las siguientes descripciones: «A. Local de forma rectangular de 30,1893394 m2 de superficie construida de los que 26,3615045 m2 son útiles y que tiene una cuota de participación con el total del edificio de 15,403063%. Linda por su frente con Avda. Crucero Baleares (hoy Ronda de Triana). Por su derecha con el local 3. Por su izquierda: con el local B resultante de la segregación. Por el fondo: con espacios libres que conforman la zona común de la urbanización de la manzana, por la que tiene también acceso directo. Su cuota de participación en relación al total del edificio donde se integra es de veintiún enteros, trescientas veintisiete milésimas (21,327%).

B. Local de forma rectangular, de 11,61066606 m2 de superficie construida, de los que 10,1384955 m2 son útiles y que tiene una cuota de participación en el total del edificio de 5,923936%. Linda por su frente con avenida de Crucero Baleares (hoy Ronda de Triana). Por su derecha con local A procedente de segregación. Por su izquierda con local núm. 5. Por el fondo: con espacios libres que conforman la zona común de la urbanización de la manzana, por la que también tiene acceso directo.»

Tercero. Se adjudica el pleno dominio con carácter privativo del denominado local A, a don Eloy Algarrada León y el denominado local B, en pleno dominio con carácter privativo, a doña Noelia Matilde Troya López, que además será compensada en la cantidad de sesenta y cuatro céntimos de euro (0,64) por la diferencia de valor entre su porcentaje de titularidad y el local que se le adjudica resultante de la división, condenando a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos, y se acuerda la inscripción de la segregación en el Registro de la Propiedad competente, al que se remitirá testimonio suficiente de la sentencia junto con la licencia de segregación.

Cuarto. Absuelvo a doña Ana María Troya López, doña Mercedes Troya López y la herencia yacente de don Ángel Troya López de todas las pretensiones formuladas contra ellas.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a doña Noelia Matilde Troya López de las costas procesales causadas a la parte actora y al demandante de las costas procesales causadas a doña Ana María Troya López, doña Mercedes Troya López y la herencia yacente de don Ángel Troya López.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 05 002016, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Ana María Troya López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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