Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se atribuyen funciones a órganos administrativos.

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En aplicación del artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el Consejo Rector en su reunión del día 22 de diciembre de 2009 acordó la creación de unidades administrativas en que se estructuran los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales (actualmente Gerencias Provinciales) de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Por su parte, el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, ha introducido modificaciones en la estructura administrativa de la Agencia Tributaria de Andalucía con la finalidad principal de reorganizar y adaptar la denominación de los puestos ya existentes y ocupados por personal funcionario.

En atención a lo anterior, y en lo que concierne a los servicios centrales, los órganos administrativos que integran la estructura administrativa bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de la Agencia son los siguientes:

1. Departamento de Organización y Gestión de Recursos

1.1. Servicio de Recursos Humanos

1.2. Servicio Económico Financiero

1.3. Servicio de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa

1.4. Servicio de Gestión de Calidad y Control Interno

2. Departamento de Aplicación de los Tributos

2.1. Servicio de Recaudación

2.1.1. Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva

2.2. Servicio de Valoración

2.3. Consejero/a Técnico/a de Coordinación Tributaria

2.4. Consejero/a Técnico/a de Gestión Tributaria

2.5. Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria

3. Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información

3.1. Servicio de Innovación Tecnológica

3.2. Servicio de Procedimientos Tributarios

3.3. Servicio de Estadística

4. Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales

Por lo que respecta a los servicios provinciales, los órganos administrativos que integran la estructura administrativa bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de las Gerencias provinciales son los siguientes:

1. Servicio de Recaudación

2. Servicio de Gestión Tributaria

3. Servicio de Inspección Tributaria

4. Servicio de Valoración

5. Servicio Relaciones Contribuyente

6. Servicio de Coordinación Tributaria

La presente resolución tiene por objeto completar el proceso de reorganización que lleva a cabo el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el Consejo Rector en su reunión del día 26 de diciembre de 2018

ACUERDA

Primero. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. Se atribuyen funciones a los órganos administrativos dependientes de la Agencia Tributaria de Andalucía consecuencia de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, y se reorganizan las funciones atribuidas por la Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se crean unidades administrativas.

2. Las funciones asignadas en la presente Resolución se entienden realizadas en el ámbito de las funciones propias y competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. En el ejercicio de las funciones se llevará a cabo de acuerdo con los principios que rigen la administración pública. En particular los departamentos y servicios actuarán con sujeción a los principios de coordinación y eficiencia administrativa.

4. En última instancia, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dirimir los conflictos en la interpretación de la presente Resolución.

5. Las referencias a órganos administrativos se entenderán hechas a aquéllos que en su caso los sustituyan o que asuman las funciones equivalentes.

6. Las referencias a «la Agencia» se entienden hechas a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Segundo. Titulares departamentales.

1. Las personas titulares de la Dirección de los Departamentos de la Agencia son los responsables de la dirección y jefatura superior de los órganos, unidades y personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias. A tal efecto, podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

2. Corresponde a las personas titulares departamentales el ejercicio de las funciones que se atribuyen en los artículos siguientes en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de las relaciones de coordinación interdepartamentales.

Tercero. Departamento de Organización y Gestión de Recursos.

1. El Departamento de Organización y Gestión de Recursos se estructura en los siguientes órganos administrativos: Servicio de Recursos Humanos, Servicio Económico Financiero, Servicio de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa y Servicio de Gestión de Calidad y Control Interno.

2. Corresponden al Departamento de Organización y Gestión de Recursos las siguientes funciones:

a) Coordinar los proyectos de organización de los servicios centrales y territoriales de la Agencia.

b) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la propuesta de la política de la Agencia en materia de recursos humanos y la gestión de las relaciones laborales, incluida la relativa prevención de riesgos laborales y actividades de vigilancia y control de la salud del personal.

c) Coordinar de la elaboración de planes de formación.

d) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia la celebración de contratos, convenios y encomiendas de gestión con contraprestación económica.

e) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia la celebración de acuerdos y convenios con otras entidades materia formativa.

f) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia el borrador de Anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

g) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia el borrador de cuentas anuales de la Agencia.

h) Iniciar los procedimientos de revisión de oficio a que se refiere el artículo 44 del Estatuto.

i) Impulsar el Plan de Calidad de la Agencia.

j) Realizar la coordinación de funciones intradepartamentales y ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

k) Realizar las funciones atribuidas al titular de la secretaría del Consejo Rector.

L) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

3. Corresponden al Servicio de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política de la Agencia en materia de recursos humanos.

b) Ejecutar la gestión del personal en sus diferentes situaciones administrativas y la gestión de la nómina.

b) Ejecutar los planes de formación.

c) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos de la Agencia, incluido el registro general, el archivo y la correspondencia.

d) Coordinar las actuaciones de obras y adecuación de espacios de la Agencia donde se ubican los servicios.

e) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

4. Corresponden al Servicio Económico Financiero las siguientes funciones:

a) Elaborar el borrador de Anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las cuentas anuales.

b) Gestionar y realizar el seguimiento del presupuesto de la Agencia.

c) Tramitar y gestionar los procedimientos de contratación, convenio y encomiendas de gestión con contraprestación económica y de los expedientes patrimoniales.

d) El control del presupuesto de la Agencia.

e) La gestión del inventario de bienes y derechos.

f) El control de la facturación y la supervisión de proveedores en contratos que no se refieran o afecten a una Gerencia Provincial.

g) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

h) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

5. Corresponden al Servicio de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones con los Tribunales y con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Realizar las funciones relativas a la inserción en los diarios oficiales de los actos administrativos que deban ser publicados en los mismos, así como en los tablones de anuncios.

c) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión y reclamación a que se refieren los artículos 41, 44 y 45, respectivamente, del Estatuto.

d) Analizar la litigiosidad en la aplicación de los tributos y la propuesta de medidas tendentes a su disminución.

e) Tramitar los convenios sin contraprestación económica y asistir al Servicio Económico Financiero en la tramitación de los convenios con contraprestación económica.

f) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

g) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

6. Corresponden al Servicio de Gestión de Calidad y Control Interno las siguientes funciones:

a) Supervisar todos los servicios de la Agencia y evaluar el ejercicio de funciones y competencias delegadas o encomendadas mediante la realización de auditorías e informes tanto para la mejora de la eficacia y eficiencia de la actividad de la Agencia como para la prevención y detección de conductas irregulares.

b) Analizar las cargas de trabajo de los servicios de la Agencia.

c) Coordinar las relaciones con el Defensor del Pueblo y con la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

d) Evaluar la gestión de la calidad de la Agencia.

e) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

Cuarto. Departamento de Aplicación de los Tributos

1. El Departamento de Aplicación de los Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos: Servicio de Recaudación, Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva, Servicio de Valoración, Consejero/a Técnico/a de Coordinación Tributaria, Consejero/a Técnico/a de Gestión Tributaria, Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria.

2. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Departamento de Aplicación de los Tributos las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones de colaboración y cooperación con la Administración Tributaria del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

b) Proponer a la persona titular de la Dirección de la Agencia el Plan de Control Tributario.

c) Establecer las directrices de ejecución del Plan de Control Tributario.

d) Establecer criterios generales de aplicación en materia de delito contra la Hacienda Pública.

e) Ejecutar los planes parciales de control tributario.

f) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

g) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

3. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Recaudación las siguientes funciones:

a) Coordinar el ejercicio de las funciones de la Agencia en materia de control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y las que, en su caso, presten el servicio de caja.

b) Programar las actuaciones y procedimientos de recaudación en vía ejecutiva.

c) Coordinar la actuación de las entidades colaboradoras y de los agentes externos en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

d) Coordinar la actuación de la Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva.

e) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

4. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Proponer al Servicio de Recaudación competente el orden de aplicación de las cantidades obtenidas en el procedimiento de apremio en el caso de que existan varios débitos, de conformidad con dispuesto en el artículo 116.3 del Reglamento General de Recaudación.

b) Proponer al Servicio de Recaudación competente la adjudicación a la Hacienda Pública de los bienes embargados y no adjudicados, en pago de las deudas no cubiertas.

c) Instruir los procedimientos de embargos sobre cuentas corrientes o a la vista a través de procedimientos centralizados en coordinación con el Servicio de Recaudación competente.

d) Estudiar de los resultados de los procedimientos de embargo sobre cuentas corrientes y emisión de propuestas de nuevos criterios de priorización en la selección de cuentas a embargar.

e) Coordinar la Información y asistencia a los ciudadanos sobre el estado de los embargos

f) Coordinar la tramitación recursos sobre diligencias de embargo.

g) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

h) Instruir los procedimientos de embargo sobre sueldos, salarios y pensiones a través de procedimientos centralizados en coordinación con el Servicio de Recaudación competente.

i) Instruir los procedimientos de embargo sobre valores y de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como sobre bienes inmuebles, muebles, establecimientos mercantiles en coordinación con el Servicio de Recaudación competente.

j) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

5. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Valoración las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de metodología o sistemas de cálculo que sean necesarios para la aplicación de los medios de valoración previstos en la Ley General Tributaria.

b) Elaborar informes de valoración en materia tributaria.

c) Coordinar las actuaciones de comprobación de valor de rentas, bienes y del resto de elementos del hecho imponible.

d) Analizar la información en materia de valoración contenida en las bases de datos con el propósito de realizar propuestas de control tributario.

e) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

6. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden a la persona titular del puesto Consejero/a Técnico de Coordinación Tributaria las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar la ejecución de procedimientos de gestión e inspección tributaria.

b) Elaborar propuesta del plan de control tributario.

c) Elaborar informes de seguimiento y control del plan de control tributario.

d) Elaborar propuestas de instrucción en materias que sean competencia de la persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos.

e) Elaborar la propuesta para la avocación de competencias en materia de aplicación de los tributos.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

7. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden a la persona titular del puesto Consejero/a Técnico/a de Gestión Tributaria las siguientes funciones:

a) Asistir a las Gerencias Provinciales y Oficinas Liquidadoras en el ejercicio de las funciones de gestión tributaria.

b) Proponer a la persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos el establecimiento de criterios generales en materia gestión tributaria.

c) Elaborar contestaciones a solicitudes de información formuladas por escrito al Departamento de Aplicación de los Tributos.

d) Analizar el fraude fiscal y elaborar propuestas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

e) Coordinar los servicios de información y asistencia a los obligados tributarios.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

8. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden a la persona titular del puesto Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria las siguientes funciones:

a) Asistir a las Gerencias Provinciales en el ejercicio de las funciones de inspección tributaria.

b) Realizar análisis de contribuyentes de especial riesgo recaudatorio y elaborar criterios para la selección centralizada de aquellos.

c) Coordinar las actuaciones de control en el procedimiento inspector.

d) Coordinar el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a actuaciones y procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

e) Controlar las denuncias públicas que pongan en conocimiento de la Agencia hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

f) Coordinar las actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación del delito contra la Hacienda Pública y asistir a las Gerencias Provinciales y a la persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos en esta materia.

g) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

El ejercicio de las funciones anteriormente señaladas se realizarán de acuerdo con las siguientes reglas:

- La persona titular del puesto Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria con sede en Sevilla llevará a cabo las funciones con respecto a las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

- La persona titular del puesto Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria con sede en Málaga llevará a cabo las funciones con respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

Quinto. Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información se estructura en los siguientes órganos administrativos.

1. El Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información se estructura en los siguientes órganos administrativos: Servicio de Innovación Tecnológica, Servicio de Procedimientos Tributarios y Servicio de Estadística.

2. Corresponden al Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de los sistemas de información con la Dirección General de Política Digital en el marco de las funciones y competencias que corresponden a la Agencia.

b) Definir los requerimientos funcionales y técnicos para el desarrollo de las herramientas de la administración electrónica en el marco de las funciones y competencias que corresponden a la Agencia.

c) Impulsar la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el desarrollo de la administración tributaria, la eficacia administrativa y la lucha contra el fraude fiscal.

d) Realizar el tratamiento de la información y proveer la información oficial para la planificación y seguimiento de las áreas y departamentos de la Agencia.

e) Supervisar la información estadística previa a su difusión y atender las demandas de información que le sean requeridas de acuerdo a sus funciones.

f) Facilitar la colaboración social en la aplicación de los tributos.

g) Autorizar el acceso a los sistemas de información y los perfiles de uso en el marco de las funciones y competencias que correspondan a la Agencia.

h) Ejecutar los planes aprobados por la Agencia en su ámbito funcional y verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a las diferentes áreas del Departamento.

i) Realizar la coordinación de funciones intradepartamentales y ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

j) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

2. Corresponden al Servicio de Innovación Tecnológica las siguientes funciones:

a) Diseñar propuestas de desarrollos de los sistemas de gestión e información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los órganos de la Agencia.

b) Evaluar los desarrollos propuestos en los sistemas de gestión e información.

c) Proyectar los diseños funcionales de las herramientas de la administración electrónica.

d) Proponer el diseño de formularios y modelos de entrada y salida.

e) Velar por la adecuada atención a empleados públicos de la Agencia sobre soporte y resolución de problemas de microinformática y de las aplicaciones informáticas de la misma.

f) Distribuir y certificar los datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.

g) Coordinar la organización y custodia de los archivos electrónicos que formen parte de los expedientes administrativos con el centro Directivo de la Junta de Andalucía competente en esa materia.

h) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

i) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

3. Corresponden al Servicio de Procedimientos Tributarios las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones que en materia de simplificación administrativa correspondan a la Agencia.

b) Elaborar propuestas de disposiciones sobre modelos y procedimientos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias.

c) Velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia.

d) Coordinar las actuaciones de prevalidación y resolución de incidencias relativas a soportes magnéticos, o anteriores a la grabación de los demás soportes.

e) La resolución de incidencias de las declaraciones una vez concluido su procesamiento informático.

f) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

g) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

4. Corresponden al Servicio de Estadística las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y producir la información estadística oficial sobre la actividad de la Agencia Tributaria.

b) Proponer, producir y evaluar las actividades estadísticas y cartográficas de la Agencia Tributaria que se incluyan en los planes y programas estadísticos y cartográficos.

c) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas.

d) Diseñar el sistema de indicadores que permitan medir la actividad de la Agencia.

e) Informar los proyectos relativos al diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros con información tributaria que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico.

f) Realizar propuestas y prestar asistencia en el desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información, desde el punto de vista del análisis de la información.

g) Velar por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en materia tributaria con las clasificaciones estadísticas de uso obligatorio.

h) Producir la información estadística necesaria para remitir a la Dirección General competente en materia de tributos.

i) Producir la información estadística que el Ministerio de Hacienda requiera de la Agencia Tributaria.

j) La evacuación de los datos de carácter oficial que le sean requeridos por cualquier órgano de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

k) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

l) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

Sexto. Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar los proyectos que afecten a distintos Departamentos, Servicios y Unidades.

b) Proponer a la persona titular de la Dirección las propuestas de la planificación estratégica y operativa de la Agencia, incluida las relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal.

c) Coordinar la elaboración de los informes solicitados a la Agencia sobre propuestas normativas.

d) Proponer a la persona titular de la Dirección la estrategia de comunicación de la Agencia, incluida la relacionada con las campañas de información a la ciudadanía.

e) Formular a la persona titular de la Dirección el Plan de Calidad en coordinación con los distintos Departamentos, Servicios y Unidades de la Agencia.

f) Coordinar las relaciones con las administraciones tributarias y, en general, las relaciones institucionales de la Agencia.

g) Realizar los estudios, informes o trabajos que le encomiende el titular de la Dirección.

h) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

Séptimo. Titulares de las Gerencias Provinciales.

1. Las personas titulares de las Gerencias Provinciales son los responsables de la dirección y jefatura superior de los órganos, unidades y personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias. A tal efecto, podrán dirigir las actividades de sus órganos y jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

2. Corresponde a las personas titulares de las Gerencias Provinciales el ejercicio de las funciones que se atribuyen en los apartados siguientes en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, sin perjuicio de las relaciones de coordinación interdepartamentales.

3. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Gerencia Provincial se integran los siguientes órganos administrativos: Servicio de Recaudación, Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección Tributaria, Servicio de Valoración, Servicio Relaciones Contribuyente, Servicio de Coordinación Tributaria.

4. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Gerencia Provincial de Cádiz se encuentra la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de gestión, valoración y relaciones con los contribuyentes que se le atribuyan.

5. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Ley de la 23/2007, el Estatuto de la Agencia y la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponde a la persona titular de las Gerencias Provinciales las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones incluidas en el contrato de gestión, plan de acción y plan de control tributario.

b) Dirigir y coordinar el ejercicio de las funciones y competencias delegadas a las oficinas liquidadoras.

c) Ejecutar la política de la Agencia en materia de recursos humanos.

d) Ejecutar la gestión del personal en sus diferentes situaciones administrativas y la gestión de la nómina.

e) Ejecutar los planes de formación.

f) Ejecutar las tareas de prevención de riesgos laborales.

g) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos de la Agencia, incluido el registro general, el archivo y la correspondencia.

h) Coordinar las actuaciones de obras y adecuación de espacios de la Agencia donde se ubican los servicios.

i) Controlar la facturación y la supervisión de proveedores en contratos que se refieran o afecten a la Gerencia Provincial.

j) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

6. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Recaudación las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas en el contrato de gestión, plan de acción y plan de control tributario correspondientes en materia de recaudación.

b) Ejercer las funciones en materia de recaudación previstas en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, así como en cualquier otra norma jurídica que atribuyan competencias en materia de recaudación.

c) El control y seguimiento de los ingresos en entidades colaboradoras.

d) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública.

e) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

7. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Gestión Tributaria las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas en el contrato de gestión, plan de acción y plan de control tributario correspondientes en materia de gestión tributaria.

b) Ejercer las funciones en materia de gestión previstas en la Ley General Tributaria, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en cualquier otra norma jurídica que atribuyan competencias en materia de gestión tributaria.

c) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública.

d) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

e) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

8. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Inspección Tributaria las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas en el contrato de gestión, plan de acción y plan de control tributario correspondientes en materia de inspección tributaria.

b) Ejercer las funciones en materia de inspección previstas en la Ley General Tributaria, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en cualquier otra norma jurídica que atribuyan competencias en materia de inspección tributaria.

c) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública.

d) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

e) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

9. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Valoración las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas en el contrato de gestión, plan de acción y plan de control tributario correspondientes en materia de valoración de bienes y derechos.

b) Elaborar informes de valoración en materia tributaria.

c) Elaborar estudios de mercado sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos, explotaciones agrarias.

d) Analizar la información en materia de valoración contenida en las bases de datos con el propósito de realizar propuestas de control tributario.

e) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

f) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

10. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Relaciones con el contribuyente las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones incluidas en el contrato de gestión, plan de acción y plan de control tributario correspondientes en materia de información y asistencia tributaria.

b) Ejercer las competencias en materia de información y asistencia al contribuyente previstas en la Ley General Tributaria, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en cualquier otra norma jurídica que atribuyan competencias en materia de información y asistencia tributaria.

c) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

d) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

11. Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante la Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden al Servicio de Coordinación las siguientes funciones:

a) Seleccionar para el Servicio de relaciones con el contribuyente, Servicio de Gestión y Servicio de Inspección la relación de hechos imponibles y/o contribuyentes para el inicio de procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, comprobación limitada o procedimiento inspector para tributos cedidos y propios de acuerdo con el Plan Anual de Control Tributario.

b) Seleccionar para las Oficinas Liquidadoras de su ámbito provincial la relación de hechos imponibles y/o contribuyentes para el inicio de procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, comprobación limitada correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con el Plan Anual de Control Tributario.

c) Coordinar las actuaciones tendentes al control del pendiente de cobro de todos los ingresos de derecho público que gestiona la Agencia.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de campañas informativas tributarias dirigidas a los obligados tributarios.

e) Proponer las medidas fiscales para la lucha contra el fraude fiscal

f) Proponer a la persona titular de la Gerencia Provincial del inicio de procedimientos especiales de revisión.

g) Coordinar y controlar la correcta ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales.

h) Prestar asesoramiento técnico a la persona titular de la Gerencia Provincial.

i) Ejercer la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica y de la totalidad de los recursos humanos que presten servicios en las mismas.

j) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

Ocho. Aplicación temporal de aplicación.

1. Quedarán sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:

a) Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se crean unidades administrativas.

b) Resolución de 22 de diciembre de 2009 del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía por el que se atribuyen funciones a los órganos y unidades administrativas.

2. La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

Sevilla, 28 de diciembre de 2018.- El Presidente del Consejo Rector, Antonio José Valverde Asencio.

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