Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2019

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Mancomunidades

Anuncio de 27 de marzo de 2019, de la Mancomunidad de Servicios «La Vega», de integración de nuevo municipio en la Mancomunidad.

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Celebrada por la Mancomunidad de Servicios «La Vega» sesión extraordinaria de la Comisión Gestora Intermunicipal el día 24 de octubre del 2018, se adoptó entre otros, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el acuerdo de incorporación del Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo, como miembro de pleno derecho de esta Mancomunidad.

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente, por un plazo de treinta días, contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 7, de 11 de enero de 2019, sin que se hubieran presentado alegaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 41 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios «La Vega» el presente acuerdo, se eleva a definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del acuerdo y de los estatutos de la Mancomunidad.

ACUERDO

La Comisión Gestora Intermunicipal de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de 24 de octubre de 2018, adoptó, con el número de votos favorables que representan el voto favorable de la mayoría del número legal de votos, se acuerdo del siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

Primero. Aprobar la integración del Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo en la Mancomunidad de Servicios «La Vega».

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública durante 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría-Intervención de la Mancomunidad.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Con la denominación de Mancomunidad de Servicios «La Vega» y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; artículos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; artículo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo establecido en la Ley 7/93 de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla siguientes:

Alcalá del Río, Alcolea del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, Gerena, Guillena, La Algaba, La Rinconada, Lora del Río, Peñaflor, El Ronquillo, San Juan de Aznalfarache, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río habiendo dado comienzo en sus actividades con la misma denominación a partir de la fecha del Acta de su Constitución e inscrita en el Registro de Entidades Locales núm. 0541012 con fecha 17 de septiembre de 1991.

Todos ellos se Mancomunan para la realización integra de los fines de competencia municipal que se expresan en el artículo 4.

Artículo 2.º La sede o domicilio social de la Mancomunidad será el Complejo Medioambiental «La Vega», ubicado en el término municipal de Alcalá del Río (Sevilla).

Artículo 3.º El ámbito territorial en donde la Mancomunidad desarrollará sus fines será el de los términos municipales de los Municipios mancomunados.

CAPÍTULO II

Fines de la Mancomunidad

Artículo 4.º

I. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar, racionalizar y gestionar el desarrollo integral de los municipios mancomunados y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos que posibiliten cumplir los fines específicos que se detallan en el apartado siguiente.

II. En general tendrá la Mancomunidad como fines:

- Residuos sólidos urbanos.

1. La Mancomunidad tendrá por finalidad la realización de cualquier operación de gestión de residuos urbanos o municipales que sea competencia de las Entidades Locales en los términos de la Legislación Estatal o autonómica sobre residuos. Para la consecución de la misma la Mancomunidad podrá realizar las obras, instalaciones o prestación de los Servicios necesarios tendentes al desarrollo de las operaciones de limpieza viaria, recogida, transporte, tratamiento, valorización, eliminación y aprovechamiento de los residuos urbanos generados en los términos de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del medio ambiente y subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre que exista acuerdo favorable de los mismos.

2. La Mancomunidad tendrá por finalidad poner en marcha en el ámbito territorial de la misma un Sistema Integral de Gestión de los Residuos de Envases. Para el cumplimiento de dicho objetivo podrá participar en los Sistemas Integrados a través de convenios de colaboración con las Entidades Gestoras del Sistema. Deberá la Mancomunidad satisfacer la obligación municipal de establecer un sistema de recogida selectiva entendiendo por tal el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre que exista acuerdo favorable de los mismos.

Asimismo se podrá extender la gestión de otros residuos a través de los correspondientes sistemas integrales de gestión.

3. Con el objetivo de prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización que protejan el medio ambiente y la salud de las personas en el ámbito territorial de la Mancomunidad, a requerimiento de sus municipios o, cuando la mejor gestión de los fines de la misma así lo requieran, la Comisión Gestora Intermunicipal podrá asumir la prestación de alguna o todas las operaciones de gestión de aquellos residuos que por no ser definibles como residuos urbanos, municipales o asimilables las entidades Locales no son competentes para su gestión.

- Promoción, defensa y protección del medio ambiente.

La Mancomunidad tendrá por finalidad la realización de cualquier operación de promoción, defensa y protección del medio ambiente, que sean competencia de las entidades locales en los términos de la legislación estatal o autonómica. Para la consecución de la misma la mancomunidad podrá realizar las obras, instalaciones o prestación de los Servicios necesarios tendentes al desarrollo de las siguientes operaciones:

• La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.

• La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.

• La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.

• La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.

• La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.

• La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.

• La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.

• La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.

- Limpieza viaria.

• La Mancomunidad tendrá por finalidad la realización de cualquier operación de ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria, competencia de las entidades locales en los términos de la legislación estatal o autonómica.

- Infraestructura.

Obras de reparación, arreglo, conservación y nueva ejecución de infraestructuras de competencia municipal en los ámbitos territoriales de los municipios mancomunados

III. Potestades y prerrogativas.

Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

c) De programación y planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de bienes.

e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad.

Artículo 5.º No se establecen preferencias algunas al uso de las obras o servicios Mancomunados por algunos de los municipios asociados, los cuales disfrutarán por igual de las instalaciones, excepto en el supuesto de que la ubicación de cualquiera de estos servicios cause perjuicio a sus municipios.

Artículo 6.º La Comisión Gestora Intermunicipal tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, y después de cumplidos los requisitos legales y adoptados cuantos acuerdos se precisen, a la instalación y funcionamiento de los servicios de que se trate. Para ello podrá utilizar cualquiera de las formas de prestación de los servicios directo o indirecta que prevé la legislación de Régimen Local.

CAPÍTULO III

Recursos económicos

Artículo 7.º Constituyen recursos propios de la Mancomunidad:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en Tasas y contribuciones especiales.

c) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

d) Los ingresos procedentes de operaciones de crédito.

e) Precios públicos.

f) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados en la forma, periodicidad y cuantía que, por acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal, se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados. A tal efecto, los Ayuntamientos de los municipios mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deben hacer a la Mancomunidad.

g) Multas.

h) Cualesquiera otros admitidos en derecho.

CAPÍTULO IV

De los gastos de la Mancomunidad

Artículo 8.º Se consideran gastos comunes, y por tanto, de cargo de la Mancomunidad, todos los que sean necesarios para la mejor prestación de los servicios. No tienen el carácter de comunes, y sí propios de cada Ayuntamiento, los referentes a los servicios individualizables que se prestan a cada uno de los municipios.

Artículo 9.º Serán ordinarios de la Mancomunidad los de mera conservación, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y maquinarias de los servicios mancomunados.

Artículo 10.º Serán gastos extraordinarios los de ampliación y mejoras de los servicios, así como los de renovación del material afecto a los mismos y cualquier otro no previsible.

Artículo 11.º La aprobación de los gastos tanto ordinarios como extraordinarios se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

La Mancomunidad podrá exigir el pago de las aportaciones de los municipios en el plazo señalado al efecto y en el supuesto de que no se hagan efectivos dentro del mismo estará facultada a solicitar de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza el pago de la aportación del municipio deudor con cargo a las transferencias que correspondan.

CAPÍTULO V

Patrimonio de la Mancomunidad

Artículo 12.º El Patrimonio de la Mancomunidad se integrará:

a) Por los bienes en aprovechamiento perpetuo a que dé lugar el establecimiento de los servicios correspondientes.

b) Por el pleno dominio de la maquinaria y utillaje de los servicios mancomunados.

CAPÍTULO VI

Presupuesto de la Mancomunidad

Artículo 13.º El presupuesto de la Mancomunidad tendrá el carácter de único. Dada la condición de Entidad local de la Mancomunidad de Servicios de la Vega, su contenido, y aprobación se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 14.º Los ejercicios económicos de la Mancomunidad coincidirán con los años naturales si bien el primero comenzará en la fecha de su constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre. Para cada ejercicio económico de acuerdo con el artículo 168.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el Presidente de la Mancomunidad formará el presupuesto General y lo remitirá, debidamente informado por la Intervención de la Mancomunidad, a la Comisión Gestora Intermunicipal antes del 15 de octubre.

Artículo 15.º En el proyecto de presupuesto deberán citarse los ingresos y gastos normalmente previsibles no debiendo contener déficit inicial, y explicándose unos y otros en la correspondiente Memoria.

En el estado de ingresos se calculará la aportación de cada Ayuntamiento mancomunado. Para los primeros establecimientos de los servicios, esta aportación se calculará atendiendo al padrón contribuyente en el de basuras y en el de habitantes de derecho en otros servicios. Para la confrontación de estos datos se unirá al expediente de proyecto de presupuesto las oportunas certificaciones municipales. Para sucesivos se fijarán los criterios de distribución por La Comisión Gestora Intermunicipal previo acuerdo.

Artículo 16.º Aprobado el proyecto de presupuesto por la Comisión Gestora Intermunicipal, de acuerdo con el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se expondrá al público Previo anuncio en el boletín oficial de la provincia de Sevilla por quince días durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante la Comisión Gestora Intermunicipal. Se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario la citada Comisión dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Artículo 17.º El presupuesto definitivamente aprobado, de acuerdo con el RDL 2/2004 de 5 de marzo, resumido por capítulos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 18.º En el Presupuesto de la Mancomunidad, podrán efectuarse, previo acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal, Expediente de Concesión de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito; según no exista crédito o resulte insuficiente el consignado, y siempre con destino al pago de gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto.

Artículo 19º. La aprobación definitiva del presupuesto habrá de realizarse por la Comisión Gestora Intermunicipal antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.

CAPÍTULO VII

Regimen de contabilidad

Artículo 20.º La Mancomunidad queda sujeta al régimen de contabilidad pública y su plan de cuentas será el que rija para las Corporaciones Locales.

Artículo 21.º La Cámara de Cuentas de Andalucía será el competente para la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VIII

Aprobación de gastos y ordenacion de pagos

Artículo 22.º

1. La aprobación de los gastos correspondientes a esta Entidad local, seguirá necesariamente las siguientes fases: autorización, disposición de gastos y reconocimiento de la obligación, pudiendo acumularse algunas o todas de estas fases según lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Entidad.

2. Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, la autorización y disposición del gasto corresponderá:

- Al Presidente de la Comisión Gestora Intermunicipal, para gastos que no superen el límite de los créditos establecidos en el Presupuesto y no superen el ejercicio y los demás de su competencia.

- A la Comisión Gestora Intermunicipal, en los restantes casos, así como en los previstos en la normativa legal vigente.

3. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones corresponderá:

- Al Presidente de la Comisión Gestora Intermunicipal, el de todas las derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos de autorizaciones de su competencia

- A la Comisión Gestora Intermunicipal, el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de créditos, o concesiones de quita y espera, así como las restantes atribuidas por ley.

4. El régimen de delegaciones en esta materia será el previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Entidad, siempre dentro de lo límites establecidos por la ley.

Artículo 23.º

Corresponderá la ordenación de pago al Presidente de la Comisión Gestora Intermunicipal, sujetándose su ejercicio a:

1.º Los créditos del Presupuesto.

2.º Los acuerdos de la Institución.

3.º Las prioridades que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 24.º Para la ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes y no preferentes.

Serán preferentes:

a) Los de personal afectos a los servicios mancomunados.

b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores.

c) Los restantes incluidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en el Plan de Disposición de Fondos aprobado por el Presidente de la Entidad.

CAPÍTULO IX

Tesorería

Artículo 25.º Todos los fondos de la Mancomunidad se ingresarán en cuentas que se abrirán en Bancos o Cajas de Ahorros establecidos en las poblaciones Mancomunadas, mediante contratación del Servicio de Tesorería.

Artículo 26.º Para facilitar el control de movimientos de fondos, tanto los ingresos como los pagos se deberán efectuar directa o indirectamente, a través de las Entidades de crédito que custodien los fondos. Con este fin, los pagos se harán por transferencia, cheque nominativo o cargo en cuenta. Los justificantes de los ingresos en las Entidades de Crédito efectuados por la Tesorería, deberán incluir referencia a los conceptos por los cuales se han efectuado.

CAPÍTULO X

Órganos y Régimen Jurídico

Sección 1.ª De los órganos rectores de la Mancomunidad

Artículo 27.º El Gobierno y Administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

- Comisión Gestora Intermunicipal.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente o Vicepresidentes.

d) Comisión de Vicepresidentes, la cual actuará como Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 28.º La Comisión Gestora Intermunicipal.

- La Comisión Gestora Intermunicipal asumirá el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad, y estará integrada por los representantes de los Municipios mancomunados designados por los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos.

- El mandato de los vocales de la Comisión Gestora Intermunicipal será de cuatro años, coincidiendo con el de las respectivas Corporaciones Municipales, cualesquiera que sea la fecha de su nombramiento.

- El voto en el seno de la Comisión Gestora Intermunicipal será de un voto por cada representante.

- El número de representantes correspondiente a cada municipio, se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

- Cada municipio, por su condición de miembro de la Mancomunidad, contará con un representante en la Comisión Gestora.

- En función de la población a cada municipio le corresponderá, además, los siguientes representantes, que se sumarán al que le corresponda por ser miembro de la Mancomunidad:

- Si tiene una población superior a 15.000 habitantes, un representante más.

- Si tiene una población superior a 20.000 habitantes, dos representantes más.

- Si tiene una población superior a 30.000 habitantes, tres representantes más.

- Para la determinación del número de representantes se tomará como base las cifras de la revisión anual declarada oficial por el Instituto Nacional de Estadística.

- El Ayuntamiento de cada municipio distribuirá el número de representantes entre los grupos políticos constituidos en su seno conforme al siguiente criterio de proporcionalidad:

- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de concejales que integran cada grupo político.

- Se divide el número de concejales que integran cada grupo político por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de representantes correspondientes al municipio, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los representantes se atribuyen a los grupos políticos que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintos grupos políticos, el representante se atribuirá al que mayor número de concejales cuente en su seno. Si hubiera dos grupos con igual número concejales, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

Ejemplo práctico: Pleno integrado por 14 concejales integrados en cuatro grupos políticos.

A (6 concejales) B (5 concejales) C (2 concejales) D (1 concejal).

división 1 2 3
A 6 3 2
B 5 2 1
C 2 1 0
D 1 0 0

Por consiguiente al Grupo A le corresponderían 2 representantes y al grupo B 1 representante.

- El pleno del Ayuntamiento nombrará los representantes del municipio en la Comisión Gestora respetando en todo caso la distribución resultante de aplicar el anterior criterio de proporcionalidad.

- Son atribuciones de la Comisión Gestora Intermunicipal:

- Proponer la modificación de los Estatutos.

- Proponer y acordar la disolución, en su caso, de la Mancomunidad.

- Determinar las condiciones para la admisión de nuevos miembros, así como aprobar su incorporación.

- Elección del Presidente.

- Aprobación del Presupuesto.

- Aprobación del Reglamento Orgánico, Ordenanzas, la imposición y exacción de tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como la ordenación de estas tasas y precios; el establecimiento de contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de los servicios.

- Determinación y aprobación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiere.

- Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

- La concertación de toda clase de créditos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

- Control y fiscalización de los otros Organos de Gobierno de la Mancomunidad.

- Acordar la separación de miembros de la Mancomunidad.

- El establecimiento de las retribuciones complementarias de su personal.

- La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.

- La adquisición y enajenación de bienes cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y en todo caso cuando supere los 3.000.000 de euros.

- Aprobar el inventario de bienes y sus rectificaciones.

- Acordar la destitución del Presidente y su sustitución.

- La contratación de obras, servicios y suministros cuando por razón de la cuantía no correspondan a la Presidencia.

- Aquellas otras que deban corresponder a la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría cualificada.

- Las demás que expresamente le confieren los presentes Estatutos, las leyes o cualquier otra disposición normativa que le sea de aplicación y en general las que se atribuyen por la Legislación Local al Pleno de los Ayuntamientos de Régimen General.

Artículo 29.º Del Presidente y Vicepresidentes.

La Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá entre sus miembros al Presidente, que lo será también de la Comisión de Vicepresidentes.

Para ser elegido Presidente será necesario el voto de la mayoría absoluta de los votos de la Comisión Gestora Intermunicipal.

Si no se logra esa mayoría, será proclamado Presidente quien consiga mayoría simple en la votación que se celebrará en la misma sesión.

El cargo de Presidente tiene una duración de cuatro años, si bien pueden ser nuevamente reelegidos, salvo cuando producida la renovación de las Corporaciones Locales Mancomunadas, pierda su condición de Concejal, y en los casos de fallecimiento, renuncia, etc. de este último cargo electivo.

I. El Presidente, además de formar parte de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad, es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, dirige la administración, y le corresponda la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y en general, aquellas respecto a la Mancomunidad, que de conformidad con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad.

II. En los casos en los que esta elección deba producirse en otra sesión que no sea la constitutiva de la Mancomunidad, se realizará en sesión extraordinaria dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de la vacante.

III. El Presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal, conforme se determina en el artículo 28 de estos Estatutos.

b) Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad, que adoptará acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Una vez conocida la renuncia del Presidente, el Vicepresidente convocará sesión extraordinaria de la Comisión Gestora Intermunicipal para la elección de nuevo Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria, que seguirá el mismo procedimiento que la moción de censura regulada en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para la destitución del Alcalde.

En cualquiera de estos tres casos, la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con arreglo a las normas establecidas, y posteriormente, cuando deba cubrirse también la vacante de vocal de la Comisión Gestora Intermunicipal, por darse el supuesto contemplado en el apartado a), se procederá por el Pleno correspondiente a la designación de un nuevo vocal.

La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en este artículo y los presentes Estatutos.

IV. Son atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, determinando el orden al día de los asuntos a tratar.

c) Ostentar la representación legal de la Mancomunidad.

d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad.

e) Llevar la dirección e inspección de la Mancomunidad, y de sus servicios.

f) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Otorgar los gastos fijos y de atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la Comisión Gestora Intermunicipal y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestados, a los acuerdos de la Comisión Gestora Intermunicipal y a las prioridades legales.

h) Presentar a la Comisión Gestora Intermunicipal los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés, especialmente el programa anual de actuaciones.

i) En general, y en cuanto le sea aplicable, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale como competencias del Alcalde-Presidente.

V. Los Vicepresidentes. Serán designados por el Presidente entre los miembros de la Comisión Gestora hasta un número de seis y lo sustituirán en caso de ausencia, o enfermedad en el orden de su nombramiento.

Junto con el Presidente componen la Comisión de Vicepresidentes y podrán ser objeto de Delegación de Competencias de acuerdo con la normativa de Régimen Local.

Artículo 30.º Competencias de los anteriores órganos en período de renovación de las Corporaciones Locales.

Los miembros de la Mancomunidad cesan tras la celebración de las Elecciones Locales. No obstante lo anterior, continuarán ejerciendo sus funciones, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la Corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse, como máximo, dentro de los cuarenta días siguientes al que corresponda tomar posesión en los nuevos Ayuntamientos.

En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.

Sección 2.ª Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 31.º Los órganos colegiados de la mancomunidad funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad establecida y extraordinarias que pueden ser, además urgentes.

En todo caso, el funcionamiento de La Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad se ajustará a las siguientes reglas:

a) La Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de los votos de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad.

b) Las sesiones de la Comisión Gestora Intermunicipal han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por La Comisión Gestora Intermunicipal. La documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, y en su caso, la votación deberá figurar a disposición de los miembros de la Comisión Gestora Intermunicipal, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.

c) La Comisión Gestora Intermunicipal se constituye válidamente con la asistencia de los miembros que representen al menos un tercio del número legal de votos de la misma. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.

d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria salvo que el propio Comisión Gestora Intermunicipal acuerde, para un caso concreto la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Comisión Gestora Intermunicipal abstenerse de votar.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 32.º La Comisión de Vicepresidentes.

Estará integrada por el Presidente y los cuatro vicepresidentes. La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un mínimo de tres miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Las convocatorias de las sesiones de la Comisión se cursarán con dos días hábiles de antelación.

En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos, su funcionamiento se ajustará a las reglas señaladas para la Junta de Gobierno Local.

Artículo 33.º Validez de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Gestora Intermunicipal se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los votos presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de la Comisión Gestora Intermunicipal para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Creación, modificación o disolución de la Mancomunidad así como aprobación y modificación de sus Estatutos.

b) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.

c) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

d) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesión de quitas o esperas, cuando su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

f) Separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y ratificación del despido disciplinario del personal laboral.

g) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

h) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones Públicas.

i) Aquellas materias determinadas por Ley.

En las restantes materias bastará para la validez de los acuerdos que los mismos se adopten por mayoría simple de los miembros asistentes.

Los acuerdos de la Comisión de Vicepresidentes se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 34.º Los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Mancomunidad agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos de la Mancomunidad, en relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en los que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales.

Les serán de aplicación el régimen jurídico de impugnabilidad previsto para los órganos de los Ayuntamientos en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 35.º Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de sesiones de la Comisión Gestora y de la Comisión de Vicepresidentes, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad.

Todos ellos deberán cumplir las formalidades que se señalen en la legislación del Régimen Local estatal y autonómica.

CAPITULO XI

Organización administrativa y personal de la Mancomunidad

Artículo 36.º Del Secretario, Interventor y Tesorero.

Las funciones de Secretaría serán la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, junto con todas aquellas que le asigne la legislación vigente sobre Régimen Local, y las que les sean encomendadas por el Presidente. El cargo de Secretaría habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter estatal, que será nombrado por el procedimiento previsto en la normativa aplicable al funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, (contabilidad, tesorería y recaudación) deberán ser desempeñadas, por un Interventor de habilitación estatal.

Artículo 37.º El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad, podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, en régimen indefinido o temporal y personal eventual.

En caso de ser personal funcionario procedente de los municipios mancomunados se y adscrito a los servicios traspasados, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 7/1993, de 27 de julio.

Artículo 38.º Con carácter temporal y hasta tanto se adopten las medidas necesarias, las funciones administrativas y técnicas se asignarán a los funcionarios del municipio a que corresponda la Presidencia, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Gestora para la designación del personal que estime necesario, retribuyéndose los servicios prestados a la Mancomunidad de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto de la Mancomunidad y las partidas consignadas para dicho fin en el Presupuesto de la Entidad.

CAPÍTULO XII

Incorporación de nuevos miembros

Artículo 39.º La incorporación de otros municipios a la Mancomunidad se realizará conforme a l siguiente procedimiento:

- La Comisión Gestora Intermunicipal determinará las condiciones para la admisión de nuevos miembros.

- El Pleno del municipio que desee su incorporación lo solicitará por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el que aprobará los Estatutos de la Mancomunidad.

- La Comisión Gestora Intermunicipal debe aprobar dicha incorporación.

- Se someterá a información pública durante al menos treinta días mediante inserción en los Boletines oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía.

- Resolución de las alegaciones y solicitud de informe a la Diputación provincial de Sevilla.

- Publicación del acuerdo de integración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO XIII

Duración de la Mancomunidad

Artículo 40. Siendo permanente los fines que debe cumplir la Mancomunidad, su duración se entiende como indefinida y comenzará sus actividades conforme a estos estatutos cuando se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 41.º La modificación de estos Estatutos deberá acordarse por la Comisión Gestora Intermunicipal a través del mismo procedimiento establecido para la incorporación de nuevos miembros, salvo lo previsto en el artículo 39.6 que será sustituido por la publicación íntegra de la modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 42.º El periodo mínimo de permanencia en la Mancomunidad de Servicios «La Vega» de los Ayuntamientos que la integran se establece en cuatro años.

Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, sin que pueda exigir devolución de las aportaciones efectuadas, así como que el separado queda obligado por las deudas asumidas por la Mancomunidad durante el tiempo de su integración. El Ayuntamiento que desee separarse de la Mancomunidad, deberá adoptar acuerdo, con las mismas formalidades que para su integración descritas en el artículo 39 y ser aprobado por la Comisión Gestora Intermunicipal.

Artículo 43.º Para la disolución de la Mancomunidad, será preciso el oportuno acuerdo que deberán adoptarse por mayoría absoluta del número de votos que, conforme a estos Estatutos, corresponde a la Comisión Gestora Intermunicipal y previo anuncio del propósito, por un mes, y que se hará público en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, así como en los lugares de costumbre de cada localidad, durante cuyo período se admitirán para ser resueltas, al tiempo de la adopción del acuerdo definitivo, las reclamaciones que puedan formularse por las Entidades y vecinos radicantes en los Municipios Mancomunados.

Este acuerdo de disolución que determinará la forma en que habrá de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la mancomunidad y que en todo caso, se repartirán en proporción a las respectivas aportaciones, deberá ser ratificado por el Pleno de cada uno de los Municipios Mancomunados, con el «quórum» previsto en el número 3 del art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Respecto a los bienes exclusivamente propios de la Mancomunidad se enajenarán, una vez valorados en pública subasta reconociéndoseles a los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad los derechos de tanteo y retracto.

CAPÍTULO XIV

Régimen Jurídico

Artículo 44.º Los presentes Estatutos, una vez ratificados por los Ayuntamientos Plenos de los Municipios asociados, constituirán las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.

Artículo 45.º En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo que dispone la legislación específica del Régimen Local.

Disposición Transitoria Primera

- Hasta la constitución de la Comisión Gestora Intermunicipal, conforme a lo previsto en el artículo 28 de los presentes estatutos, la Comisión Gestora Intermunicipal, a propuesta de la Presidencia, podrá nombrar a un Director Adjunto a Presidencia de entre los concejales de cualquiera de los municipios mancomunados que tendrá la consideración de Órgano de Gobierno de la Mancomunidad, para la gestión y coordinación de los servicios mancomunados. La Presidencia podrá delegar en el Director Adjunto, las facultades que les sean propias conforme a lo previsto en los presentes estatutos y en la normativa de régimen local, no pudiendo este desempeñar ninguna delegación en el municipio de origen.

- El concejal nombrado por la Comisión Gestora Intermunicipal, conforme a lo previsto en el apartado anterior, deberá contar, necesariamente, con título universitario de grado o equivalente (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente). Su régimen retributivo será el propio de los miembros de las corporaciones locales con respeto, en todo caso, a las limitaciones que le fueran de aplicación en su municipio de origen.

Disposicion Final

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Alcalá del Río, 27 de marzo de 2019.- El Secretario-Interventor, Pablo Suárez Huertas.

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