Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 26/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 26/2019. Negociado: 03.

NIG: 2906744420190000438.

De: Doña Sara Cazorla Ahardan.

Contra: Dirk Bikkermbergs Spain, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 26/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Sara Cazorla Ahardan contra Dirk Bikkermbergs Spain, S.L., en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

A U T O

Magistrada-Juez: Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado que ha sido notificado a las partes litigantes cuya parte dispositiva establece:

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sara Cazorla Ahardan, frente a la entidad Dirk Bikkembergs Spain, S.L. (CIF B-64649239), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 9.675,05 euros y le abone los salarios de tramitación por importe de 7.610,8 euros.

2.º Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sara Cazorla Ahardan, frente a la entidad Dirk Bikkembergs Spain, S.L. (CIF B-64649239), sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.588,11 euros más el interés moratorio del 10% euros y le abone los salarios de tramitación por importe de 7.610,8 euros.

Segundo. Doña Sara Cazorla Ahardan ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido que se incluya en el Fallo a la entidad Fogasa, demandada en este procedimiento.

Tercero. Que en fecha 18.1.2019 ha sido emplazada Fogasa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo.

Se hacer constar que Fogasa ha sido debidamente emplazada pero no procede la readmisión ni la condena al pago de Fogasa en los términos solicitados, pues su responsabilidad es ex lege, procediendo en todo caso la condena a estar y pasar por tal pronunciamiento, y al pago de las obligaciones determinadas por ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Estimar parcialmente la solicitud de doña Sara Cazorla Ahardan de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 20.3.2019 en el sentido que se indica a continuación.

Se añada un pronunciamiento.

3.º Se condena a Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y al pago de las obligaciones que legalmente le correspondan.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a don Dirk Bikkermbergs Spain, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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