Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1191/2018.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1191/2018. Negociado: 02.

NIG: 2906744420180015575.

De: Don Juan Carlos Martínez de Medicis.

Abogado: María Isabel Pérez Marchante.

Contra: Executive Jet Care, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1191/2018, en materia de Despidos/Ceses en general, a instancias de Juan Carlos Martínez de Medicis contra Executive Jet Care, S.L., habiéndose dictado auto de aclaración de sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez: Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:

Fundamento Jurídico Segundo. El despido debe considerarse improcedente, fundamentalmente y en primer lugar, en tanto que no se justifica por la parte demandada, que es quien tiene la carga de la prueba, los hechos que se imputan en la carta de despido.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez de Medicis, frente a la entidad Executive Jet Care, S.L. (B92955384), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 31.10.2018 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 13.919,76 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Tercero. Juan Carlos Martínez de Medicis ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido que consta en su escrito presentado en fecha 20.3.2019.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Estimar la solicitud de Juan Carlos Martínez de Medicis de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 13.3.2019 en el sentido que se indica a continuación.

Fundamento Jurídico Segundo. El despido debe considerarse improcedente, fundamentalmente y en primer lugar, en tanto que no se justifica por la parte demandada, que es quien tiene la carga de la prueba, la existencia de causa de despido.

Fundamento Jurídico Tercero. Debe decir 6.731,31 euros.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez de Medicis frente a la entidad Executive Jet Care, S.L. (B92955384), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 31.10.2018 con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 6.731,31 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en forma a Executive Jet Care, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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