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Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2019 por don Leonardo Alaminos Algarra, en calidad de delegado de personal de la empresa CESPA S.A, se comunica convocatoria de huelga en la citada empresa, que presta el servicio de limpieza pública y recogida de residuos sólidos urbanos en Salobreña (Granada), durante los días 15, 16, 17 y 18 de abril de 2019, iniciándose a las 7:00 horas del lunes 15 y finalizando a las 7:00 horas del jueves 18, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que realizan sus funciones en el centro de trabajo del municipio.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza pública y recogida de residuos sólidos urbanos, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 3 de abril de 2019 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y el Ayuntamiento de Salobreña, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Por parte del Comité de Huelga, se manifiesta que estarían de acuerdo con los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 56, de 21 de marzo), salvo en lo referente a los servicios comunes por no existir persona encargada para ello.
Por parte de la empresa se manifiesta que estaría de acuerdo con la resolución anteriormente citada.
Por parte del Ayuntamiento de Salobreña, igualmente se manifiesta que estaría de acuerdo con la resolución anteriormente citada.
Tras la reunión, la Delegación de esta Consejería en Granada, procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Cespa, S.A., que presta el servicio de limpieza pública y recogida de residuos sólidos urbanos en el centro de trabajo de Salobreña (Granada), durante los días 15, 16, 17 y 18 de abril de 2019, iniciándose a las 7:00 horas del lunes 15 y finalizando a las 7:00 horas del jueves 18.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 9/2019 DGTBL)
- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.
- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.
- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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