Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Orden de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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Primero. Por la Consejería de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se ha dictado Orden de fecha de 2 de abril de 2019, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de tareas de apoyo a la redacción de un nuevo plan en materia de infraestructuras del transporte.

Segundo. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre publicidad de las Encomiendas de Gestión, se da publicidad a la Orden de 2 de abril de 2019, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 8 de abril de 2019.- El Viceconsejero, Jaime Raynaud Soto.

ANEXO

«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE APOYO A LA REDACCIÓN DE UN NUEVO PLAN EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE.

ANTECEDENTES:

1.º La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, proclama en su artículo 64, las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de transporte y comunicaciones, incluyendo tanto las infraestructuras como los servicios que discurren en territorio andaluz. Así, el citado artículo, en su apartado 1, establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de transporte terrestre de personas y mercancías viario, ferroviario, por cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio andaluz.

2.º El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, residencia en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.

3.º En este marco competencial, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2019, se instó a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a realizar las actuaciones necesarias para la elaboración de un plan en materia de infraestructuras del transporte. Este plan –que habrá de redactarse sobre la base de un diagnóstico que permita detectar las deficiencias del sistema de transportes en Andalucía y las oportunidades de mejora, debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de los planes y programas establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

4.º De conformidad con el artículo 2.4 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía queda adscrita a la referida Consejería.

En virtud del artículo 4.1 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, entre las competencias y funciones de esta última, se encuentran las de tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que le hayan sido atribuidos o encomendados.

En atención a lo anterior, razones de eficacia aconsejan que la redacción de plan de infraestructuras del transporte, y muy especialmente, de la diagnosis del sistema de transportes en Andalucía y de los documentos ambientales necesarios para la obtención de la declaración ambiental estratégica, se vea apoyada por la realización de actividades técnicas y materiales desarrolladas por la precitada agencia, toda vez que la misma dispone de personal especializado en esta materia que cuenta con cualificación adecuada y suficiente para la realización de las tareas descritas.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.º De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.º Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme al cual quedan excluidas del ámbito de esta Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

3.º A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma.

En virtud de todo lo anterior, vista la Propuesta de la Coordinadora General de la Viceconsejería y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Autorización y objeto de la encomienda.

Se encomienda a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el desarrollo de las tareas de redacción de la documentación necesaria para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, y para la elaboración del diagnóstico del transporte y movilidad en Andalucía, así como de las actividades de apoyo a la Oficina Técnica de elaboración del plan en materia de infraestructuras del transporte.

Segundo. Actividades.

La presente encomienda comprenderá la realización de actividades y tareas de carácter material, técnico y de servicios dirigidas al desarrollo de los siguientes cometidos:

- En primer lugar, deberán realizarse los documentos ambientales necesarios para la evaluación ambiental estratégica del plan. En particular, se elaborarán los documentos que debe aportar el promotor de los planes según el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, anteriormente mencionada, a excepción del borrador del plan.

- En segundo lugar, se realizarán las tareas necesarias en aras de obtener un diagnóstico completo de la situación del sistema de transportes y movilidad de Andalucía, identificando sus deficiencias y sus oportunidades de mejora. Para facilitar esta tarea, la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio facilitará a la AOPJA la documentación que al respecto obre en su poder, y en particular los diagnósticos efectuados durante la elaboración de los planes metropolitanos de transporte así como de los planes de ordenación del territorio.

- Por último, se realizarán tareas de apoyo a la Oficina Técnica de elaboración del plan, bajo la dirección de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, para la elaboración del plan, asumiendo responsabilidades en la redacción de los documentos.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en el acuerdo por el que se ordena el inicio de este expediente y en la memoria justificativa que ha motivado este último.

No supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, siendo responsabilidad esta última dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Por la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio se nombrará un Director de Actuaciones que será la persona designada con funciones de inspección general de la encomienda, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de aquella. El director de actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la terminación anticipada del encargo en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

La persona titular de la Viceconsejería estará facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión así como la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Quinto. Propiedad de los trabajos.

Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía al amparo del presente documento serán propiedad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a todos los efectos, viniendo la referida agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Sexto. Vigencia.

El plazo de duración del encargo será de 24 meses. La Consejería podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.

La entrega de los documentos o trabajos se realizará según la programación temporal que al efecto realice el director de las actuaciones o de conformidad con las instrucciones dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.

Séptimo. Publicación.

En atención a lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En Sevilla, a 2 de abril de 2019. La Consejera, Fdo.: María Francisca Carazo Villalonga.»

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