Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 1 de abril de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Loja (Granada) y Villanueva de Tapia (Málaga).

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de marzo de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Loja (Granada) y Villanueva de Tapia (Málaga) que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los municipios de Loja y Villanueva de Tapia.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 4 de octubre de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora antes mencionada.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 5 de octubre de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamiento de Loja y Villanueva de Tapia así como a los Ayuntamientos de Iznájar (Córdoba), y Archidona (Málaga), al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite. Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 11 de octubre de 2018.

Tercero. Con fecha 12 de noviembre de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Loja (Granada), y Villanueva de Tapia (Málaga), con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma:

- A la operación de deslinde entre Loja y Villanueva de Tapia practicada el 17 de noviembre de 1875, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de ambos representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Por otra parte, con fecha 29 de abril de 1914 se firma un acta adicional a la anterior, a efectos del cumplimiento con lo establecido en la Ley 27 de marzo de 1900, por la que se acordó la segregación del Partido del Pedroso del término de Villanueva de Algaidas y su agregación al término municipal de Villanueva de Tapia. Fue suscrita de conformidad por representantes de los citados municipios de Loja y Villanueva de Tapia.

- Si bien no asistieron a dichas operaciones de deslinde los representantes del municipio de Iznájar, que comparte con los de Loja y Villanueva de Tapia el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino había quedado determinado cuando se llevó a cabo el deslinde entre dicho término municipal de Iznájar con los de Villanueva de Tapia y Loja con fechas 31 de julio y 1 de agosto de 1871 respectivamente.

- Por último, aunque tampoco Archidona asistió al deslinde entre Loja y Villanueva de Tapia para el reconocimiento del punto de amojonamiento trigémino M13, común a los municipios de Archidona, Loja y Villanueva de Tapia, lo habían reconocido cuando llevaron a cabo su deslinde con Villanueva de Algaidas y Loja, los días 20 y 22 de octubre de 1875, respectivamente, y posteriormente al realizar el deslinde entre Archidona y Villanueva de Tapia el 13 de noviembre de 1956.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 4 de diciembre de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones Provinciales correspondientes de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Loja y Villanueva de Tapia, en fecha 7 de diciembre de 2018, por el Ayuntamiento de Archidona y las Diputaciones Provinciales de Granada y Málaga, en fecha 10 de diciembre de 2018, y por el Ayuntamiento de Iznájar y la Diputación Provincial de Córdoba, en fecha 13 de diciembre de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni Diputaciones afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Loja y Villanueva de Tapia, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 17 de noviembre de 1875, en relación con la Ley y las Actas citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 17 de noviembre de 1875, en relación con la Ley y las Actas citadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Loja (Granada) y Villanueva de Tapia (Málaga), tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Granada y Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 1 de abril de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LOJA Y VILLANUEVA DE TAPIA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y

M1 común a Iznájar, Loja
y Villanueva de Tapia
37.184070495 -04.328132980 382110,55 4116118,11
M2 37.183551149 -04.327464869 382169,05 4116059,66
M3 37.183208502 -04.327058732 382204,57 4116021,14
M4 37.182297329 -04.325940277 382302,44 4115918,66
M5 37.180269673 -04.323473109 382518,31 4115690,64
M6 37.174447560 -04.320561078 382767,81 4115041,10
M7 37.172261943 -04.319244847 382881,29 4114796,99
M8 37.169038395 -04.317410924 383039,14 4114437,09
M9 37.165817081 -04.315754248 383181,27 4114077,67
M10 37.165256154 -04.314870781 383258,85 4114014,35
M11 37.161079099 -04.313181029 383402,47 4113548,85
M12 37.157731649 -04.311382706 383557,01 4113175,26
M13 común a Archidona, Loja y Villanueva de Tapia 37.152832164 -04.308960858 383764,57 4112628,72
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