Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza para el Desarrollo Rural.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza para el Desarrollo Rural, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 24 de abril de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos:

- Artículo 5, referido al objeto fundacional. Por una parte se cambia el título del artículo por el de «fines»de forma que se adapte mejor a la terminología utilizada en la ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, se decide modificar los fines de la fundación, quedando redactado como sigue:

«La fundación FADER tiene por objeto fomentar la plena efectividad del derecho a la libertad de enseñanza, en todos los niveles, valorando respetar los derechos de las familias en lo que concierne a la educación y a la formación profesional, moral y social así como a la educación religiosa conforme a su voluntad y tratando de evitar que la falta de medios económicos sea un obstáculo para el ejercicio del derecho a la libertad en la elección del centro educativo, a la plena formación intelectual y profesional de las personas o a la adecuada dedicación profesional a la enseñanza, todo ello relacionado con el desarrollo del medio rural. Para la consecución y desarrollo de su objeto fundacional, la fundación podrá:

a) Promover y difundir estudios sobre desarrollo rural mediante charlas, cursos, seminarios, convivencias, organización de exposiciones, conferencias, así como la promoción de campañas divulgativas y de sensibilización.

b) Creación, dirección y/o promoción de centros formativos acordes a sus fines, gestionando sus equipamientos e infraestructuras.

c) Organizar cuantas reuniones, servicios, publicaciones, ediciones y ventas de libros y revistas que sean necesarias para facilitar información y formación, así como participar y estimular la participación en cuantos encuentros y foros sea conveniente.

d) Acudir a aquellas convocatorias de ayudas, subvenciones y programas que faciliten actividades para la consecución de sus fines.

e) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas que faciliten medios materiales y personales.

f) Buscar todo tipo de recursos económicos para apoyar la labor formativa y de desarrollo profesional y social para el cumplimiento de los fines, así como la organización directa o participación en actos con fines benéficos, tales como conciertos, comidas solidarias, ferias, etc.

g) Apoyar y promover el desarrollo de proyectos en el ámbito de los sistemas de información geográfica, tecnologías de captura y distribución de información y el apoyo y fomento de emprendedores y/o proyectos rurales innovadores, proporcionando a sus promotores o empresarios del medio rural la ayuda necesaria para potenciar la creación y correcta gestión de sus empresas.

h) Promover el progreso tecnológico en el mundo rural y el sector agroalimentario mediante la utilización e innovación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

i) Promover la protección y mejora del medio ambiente.

j) Promover la formación para inmigrantes, actividades de ayuda humanitaria y la solidaridad entre los pueblos en todas las acciones de cooperación internacional o de desarrollo. Igualmente, actividades de concienciación social y de estímulo al voluntariado.

k) Potenciar el desarrollo endógeno de los países del Tercer Mundo promoviendo el respeto a la dignidad de la persona como principio fundamental de cualquier proyecto de desarrollo y, por tanto, la ausencia de cualquier discriminación.»

En definitiva, con dicha modificación y sin olvidar su espíritu y objetivos iniciales, se permite un campo de actuación más amplio, que derive, sin duda, en una mejor consecución de los objetivos que se planteaban al constituirla.

- Artículo 7, relativo a la composición del Patronato, desaparece la figura del Vocal como miembro del mismo, de forma que se simplifica la estructura del Patronato con la existencia de Presidente, Vicepresidente y Secretario siendo los demás miembros patronos sin ostentar ningún otro cargo.

- Artículo 13, donde se regula la Comisión Ejecutiva, se modifica su contenido suprimiendo la referencia al cargo de Vocal.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada el 6 de abril de 2017 ante la Notario María Victoria Santos Sánchez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 536 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 1 de marzo de 2017, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 24 de abril 2017 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza para el Desarrollo Rural en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 6 de abril de 2017 ante la Notario María Victoria Santos Sánchez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 536 de su protocolo, comprensiva del acuerdo adoptado el 1 de marzo de 2017 sobre modificación de estatutos.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 8 de marzo de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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