Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo de Secretaría a la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches (Córdoba), de clase tercera, y que las funciones correspondientes se realicen mediante acumulación de sus funciones.

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La Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches (Córdoba), de conformidad con acuerdo adoptado por la Junta de la misma en sesión celebrada el 5 de junio de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la exención del puesto de Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención y que dichas funciones sean ejercidas por el sistema de acumulación.

Considerando que el cambio propuesto obedece a la necesidad de que el ejercicio de dichas funciones públicas necesarias y obligatorias sean ejercidas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, motiva la excepcionalidad de la propuesta de exención en que los recursos de esta mancomunidad son insuficientes para el mantenimiento de la plaza a jornada completa.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en el artículo 10 del mismo las exenciones.

La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ha informado favorablemente la exención del puesto de referencia, mediante acuerdo adoptado en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Declarar la exención de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches (Córdoba), autorizando que las funciones de Secretaría-Intervención de dicha mancomunidad sean ejercidas por el sistema de acumulación.

Segundo. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación que no podrá superar el 30 por 100 de las remuneraciones correspondientes al puesto principal.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 19 de marzo de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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