Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 1052/2012. (PP. 721/2019).

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NIG: 0407942C20120005539.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1052/2012. Negociado: T2.

De: Don John Andrew Norfolk y doña Lisa Jane Norfolk.

Procurador: Sr. Juan Barón Carretero.

Contra: Promociones Inroal, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1052/2012, seguido a instancia de don John Andrew Norfolk y doña Lisa Jane Norfolk frente a Promociones Inroal, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Vistos por el Iltre. Sr. don Miguel Campillo Galiana, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, registrados con número 1052/12, promovidos por don John Andrew Norfolk y doña Lisa Jane Norfolk, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Barón Carretero y asistidos por el Letrado don Roberto Sánchez Saavedra, contra la mercantil promotora inmobiliaria Promociones Inroal, S.L., en situación de rebeldía procesal y contra la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., representada por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y asistida por el Letrado don Manuel Morales Carvajal, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

FALLO

Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Barón Carretero, en nombre y representación de don John Andrew Norfolk y doña Lisa Jane Norfolk y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito por los actores con Promociones Inroal, S.L., el 20 de octubre de 2006.

Se condena a Promociones Inroal, S.L., a abonar a los Sres. Norfolk la cantidad de 22.470 euros, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se absuelve a la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., de todas las pretensiones deducidas frente a ella con expresa imposición de costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Inroal, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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