Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2019, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

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El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

Por su parte, la Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2019 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, así como las particularidades de la Campaña 2019, dispone en su resuelvo tercero, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, que el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña.

Asimismo, dispone que el plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal se iniciará el 1 de febrero y deberá presentarse antes de la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.

Igualmente, de conformidad con la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se acuerda la modificación del plazo concedido a los agricultores para la presentación de Comunicaciones de Cesión de Derechos de Pago Básico de la Campaña 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se iniciará el 1 de febrero y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la Solicitud Única.

Por ultimo, la citada Resolución de 18 de enero de 2019 establece, en el resuelvo cuarto, que el plazo de presentación de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se iniciará el 1 de febrero, y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la Solicitud Única. En el caso de que se modificara el plazo de presentación de la Solicitud Única previsto en el artículo 95.2 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación que hayan tenido entrada en los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.

Como novedad para la Campaña 2019, el citado artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece, en su apartado segundo, que las Comunidades Autónomas podrán, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada y dentro del plazo máximo permitido por la normativa de la Unión Europea.

Por todo ello, y teniendo en cuenta los escritos presentados por diversas Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades del sector, mediante los que solicitan la ampliación del mencionado plazo de presentación de la Solicitud Única atendiendo a la concurrencia de distintas circunstancias en la Campaña 2019, entre las que se encuentran la obligatoriedad de la declaración de diferentes datos para fines estadísticos, así como de la información relativa a la nueva figura del jefe de explotación y otros datos correspondientes a variedades para algunos cultivos (almendros, frutales, olivar…), para garantizar una correcta presentación y gestión de las ayudas se considera conveniente proceder a la ampliación solicitada hasta el día 10 de mayo, inclusive.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de la Solicitud Única para el año 2019, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el año 2019, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, finalizará el 10 de mayo de 2019.

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2019.- El Director General, Manuel Alías Cantón.

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