Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores y trabajadoras de la empresa Transportes Urbanos de Sanlúcar de Barrameda (TUSSA), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155800.

Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2019 por don Manuel Villegas Troyano, en calidad de representante de los trabajadores por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Transportes Urbanos de Sanlúcar de Barrameda, que presta el servicio de transporte urbano de viajeros en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, se presenta convocatoria de huelga. La huelga se llevará a efecto los días del 28 de mayo al 2 de junio de 2019, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 15 de mayo de 2019 en la sede del Servicio de Administración Laboral en Cádiz ( Centro de Prevención de Riesgos Laborales, C/ Barbate, esquina San Mateo, s/n, Cádiz) a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excelentísimo Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, con el fin de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Por parte de la representación de los trabajadores se proponen un porcentaje del 20% de los vehículos que hacen el servicio diariamente. Por su parte, la representación de la empresa propone, dado que la huelga coincide en su totalidad con la feria de la ciudad, un 100% del servicio.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objetivo el servicio de transporte urbano en la localidad de Sanlúcar de Barrameda.

Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas.

Tercero. El carácter de los paros que se pretenden totales de 24 horas, así como la duración de la huelga que son 6 días, y coincidiendo la totalidad de los días con la fiesta local Feria de la Manzanilla de Sanlúcar, con el consiguiente establecimiento de servicios extraordinarios.

En este sentido, señalar que semanalmente usan el servicios 12.000 viajeros aproximadamente, utilizándose para su transporte un total de 9 vehículos, dotados con 29 trabajadores y que en feria existe un tercer turno, aumentando la plantilla hasta 50 trabajadores con un total de 16 vehículos, dado que los usuarios llegan alcanzar los 45.000.

Cuarto. Así mismo, se han tenido en cuenta los precedentes más inmediatos, y en concreto, la Resolución de 5 de marzo de 2018 que reguló el servicio público que presta el personal de las empresas de transportes urbano de viajeros en la Comunidad Autónoma de Andalucía con ocasión de la huelga general convocada el 8.3.2018. Así mismo, las Órdenes 14 de diciembre de 2011 y de 19 de enero de 2012, por las que se garantizaba el funcionamiento del mismo servicio público en las localidades de Antequera y Jaén, respectivamente, la Resolución de 22 de marzo de 2017 por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público entre municipios de la provincia de Sevilla, así como la Resolución de 13 de julio de 2018 (BOJA 139 de 19.7.18) por la que se garantizaban los servicios mínimos del servicio de transporte entre Cádiz y San Fernando y Carraca.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga convocada en la empresa Transportes Urbanos de Sanlúcar de Barrameda que presta el servicio de transporte urbano de viajeros en la localidad de Sanlúcar de Barrameda. La huelga se llevará a efecto los días del 28 de mayo al 2 de junio de 2019, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 30/2019 DGTBL)

El 30% de todos los servicios, incluyendo los servicios extraordinarios con motivo de la Feria.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la Unidad, se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase excesos de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegado a dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la Empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicio a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

Descargar PDF