Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a las ayudas concedidas a las universidades y entidades públicas de investigación mediante Resolución de 30 de diciembre de 2019 en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

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Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).

Por Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 30 de diciembre de 2019 se conceden a las universidades y entidades públicas de investigación las ayudas correspondientes a la contratación de personal investigador doctor convocadas mediante resolución de 29 de octubre de 2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), en el ámbito de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

Las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020 (FSE). La operación se inserta en el objetivo específico 8.1.3 del citado Programa Operativo, consistente en «Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad», englobándose en la medida comunitaria D1113102E3 denominada «Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral».

Estas ayudas tienen como objeto facilitar la incorporación de personal investigador doctor, por un período máximo de hasta tres años, al objeto de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la citada resolución de 30 de diciembre de 2019 establecía en su apartado tercero que, una vez evaluadas las solicitudes y concedidas las ayudas a las entidades que resultasen beneficiarias, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología convocará un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva con objeto de seleccionar al personal investigador a contratar por dichas entidades, conforme a los requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad del Programa Operativo FSE.

La aprobación de la presente convocatoria ha estado condicionada por circunstancias diversas, como la disponibilidad presupuestaria para la concesión de las ayudas, tras la aprobación de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la posterior publicación con fecha 6 de noviembre de 2019 de la convocatoria de ayudas a las entidades solicitantes y la correspondiente resolución de concesión de fecha 30 de diciembre de 2019, previas a este procedimiento de selección tal como establece la orden reguladora.

Por otra parte, el 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que continúa vigente después de sucesivas prórrogas. La disposición adicional tercera del mencionado real decreto establece, en su apartado 1, que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Sin embargo, el apartado 4 de la citada disposición tercera, modificada mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, prevé la posibilidad de que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general.

Para superar la actual situación de crisis sanitaria originada por la COVID-19 es más necesario que nunca el impulso de la investigación sobre esta crisis, pero también sobre otras áreas de conocimiento relacionadas con el bienestar social y el progreso económico. La continuidad de este procedimiento resulta indispensable para el funcionamiento básico de los servicios de I+D+i, promoviendo la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, como reconoce el artículo 44 de la Constitución Española.

En este sentido, se considera oportuno, por tanto, la publicación inmediata de esta convocatoria, estableciéndose en la misma como fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se garantiza el pleno ejercicio de sus derechos a las entidades y personas participantes en este procedimiento, al tramitarse íntegramente mediante medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estar obligadas las entidades y personas interesadas a dicha tramitación electrónica, por quedar acreditado el acceso y disponibilidad de los medios necesarios para hacer efectivos sus derechos.

Asimismo, teniendo en cuenta que la operación en la que se inserta este procedimiento está cofinanciada por el FSE, y prevé el incentivo de contratos laborales de hasta tres años de duración, se requiere una óptima ejecución de la misma en el ámbito temporal de las operaciones cofinanciadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2. del Reglamento sobre las disposiciones comunes (RDC) para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Reglamento (UE) 1303/2013 y del artículo 38 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Por tanto, es necesario también agilizar los trámites para la resolución del presente procedimiento de selección de personal investigador, concurriendo razones de interés público para aplicar al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la citada orden, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de selección del personal investigador doctor con cargo a las ayudas concedidas mediante resolución de esta Secretaría General de 30 de diciembre de 2019 a las universidades y entidades públicas de investigación, así como los requisitos exigibles a los candidatos, y el marco regulador en el que se deben realizar las correspondientes contrataciones laborales.

2. Esta convocatoria tiene como finalidad facilitar la incorporación de personal investigador doctor, por un período máximo de hasta tres años, con objeto de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

3. Se convocan un total de 257 contratos laborales. El número de contratos convocados, con indicación de los organismos y universidades de adscripción y su distribución por áreas temáticas PAIDI se incluyen en anexo I de esta resolución.

Segundo. Normativa aplicable y tramitación de urgencia.

1. La presente resolución de convocatoria se efectúa conforme a lo establecido en el «Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+I» incluido en la Orden de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).

2. Las ayudas concedidas, al estar cofinanciadas con cargo a fondos del Fondo Social Europeo (FSE), se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas incluidas en la orden de bases reguladoras. De igual forma le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 2019 por la que se establecen las normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020, o aquella que la sustituya.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos salvo los de presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Financiación.

1. Las ayudas para la formalización de los correspondientes contratos laborales han sido concedidas mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2019 y están cofinanciadas con cargo al programa presupuestario 54A «Investigación Científica e Innovación» adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía y con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.3 y de la programación financiera de la medida comunitaria D1113102E3 «Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral».

Cuarto. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas participantes deberán cumplir los siguientes requisitos durante el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

b) La fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre los cinco años anteriores a la fecha de publicación en el BOJA de la presente convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de cinco años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos, debiéndose indicar y acreditar en el momento de presentar la solicitud

- Períodos de descanso derivados de riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, así como riesgo durante la lactancia natural, disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación máxima de un año por cada hijo o hija.

- Período de baja por enfermedad o accidente, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación por un período igual al del período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

- Atención a personas en situación de dependencia, durante un período mínimo de 3 meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para estos dos últimos períodos de interrupción se aplicará, en todo caso, una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

c) Estar inscrito y tener la condición legal de demandante de empleo o de mejor empleo en un servicio público de empleo.

2. Las personas solicitantes deberán incluir en la solicitud a un investigador tutor, que deberá formar parte de un grupo de investigación inscrito en el Registro Electrónico de Agentes Andaluces del Conocimiento (grupos PAIDI), conforme a lo establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187 de 21 de septiembre de 2007), modificada por la Orden de 15 de marzo de 2010 (BOJA núm. 66 de 7 de abril de 2010). Se entiende por investigador tutor la persona responsable de la tutela y orientación para el desarrollo del proyecto de investigación que lleve a cabo la persona participante. Dicho investigador tutor deberá estar adscrito a la entidad beneficiaria.

3. Las personas seleccionadas que no presenten la documentación exigida o no acrediten los requisitos establecidos perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria.

Quinto. Características de las ayudas y de los contratos.

1. La ayuda concedida, en cómputo anual, para cada uno de los contratos es de 41.450 euros. Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de contrato de las personas contratadas.

2. Las ayudas concedidas no podrán financiar ni subvencionar ningún otro concepto distinto de los mencionados en el apartado anterior. La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.

3. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal contratado, con las excepciones descritas en los siguientes apartados:

a) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales y no tengan la consideración de coste salarial.

b) El personal contratado podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otra, por un máximo de 60 horas anuales, exceptuadas las horas dedicadas a la dirección de trabajos fin de grado y/o fin de master, a petición propia y con la autorización de su entidad de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Las personas contratadas podrán participar en programas adicionales de movilidad financiados por cualquier otra fuente de financiación, con un máximo de seis meses de duración durante el período de disfrute del contrato, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de otro contrato laboral.

d) Tanto las entidades beneficiarias como el personal contratado deberán, cada uno de ellos, comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad u obtención de otras ayudas incompatibles, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones o reintegros del importe de la ayuda concedida.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección del personal objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes efectuadas por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de selección del personal será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Séptimo. Presentación de solicitudes, plazos y limitaciones de participación.

1. La cumplimentación y presentación de las solicitudes de personas a contratar se realizarán por las entidades beneficiarias a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. En el caso de no estar inscritas previamente, las personas solicitantes deberán inscribirse en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) a través de la siguiente dirección electrónica

https://sica2.cica.es

donde podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave, con el fin de poder cumplimentar los apartados referidos a su solicitud y adjuntar la documentación correspondiente. El envío se completará mediante la cumplimentación del resto de apartados por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad interesada y la firma y envío electrónico del mismo.

3. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas por las entidades beneficiarias al que esté adscrito el investigador tutor de la persona participante, debiéndose tener en cuenta las siguientes limitaciones:

a) Una misma persona podrá participar en un máximo de dos solicitudes, en cuyo caso, deberá indicar el orden de preferencia de las solicitudes presentadas, cumplimentando debidamente la casilla prevista a estos efectos.

b) Un investigador tutor podrá figurar como tal en un máximo de dos solicitudes.

c) Una misma entidad beneficiaria podrá presentar cuantas solicitudes considere conveniente, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta que se constituirá una bolsa o lista de suplentes por entidad y áreas científico-técnica para cubrir posibles bajas o renuncias.

5. La inclusión de la persona candidata en la solicitud de la entidad beneficiaria supondrá la aceptación y el compromiso de formalización del contrato con dicha persona en caso de ser seleccionada.

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que se incluyen como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, el trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo II).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y presentación de documentos (Anexo III).

Noveno. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo II) la persona solicitante deberá incluir la información y documentación correspondiente a los requisitos exigidos, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a lo siguiente:

a) Título de doctor o certificación académica de la persona participante, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

b) Documentación acreditativa de los períodos de interrupción en la obtención del grado de doctor por los motivos establecidos en el apartado cuarto de esta resolución.

c) Certificado acreditativo del correspondiente servicio público de empleo de la condición legal de demandante de empleo o de demandante de mejor empleo.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante. Se cumplimentará utilizando el currículum vítae normalizado (CVN), conforme al formato disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

e) Documentación acreditativa, en su caso, de los períodos realizados de estancias en universidades y centros de investigación extranjeros. Se deberá aportar informe o certificado de las personas representantes de los citados centros.

f) Memoria justificativa de la adecuación de la solicitud presentada a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria, que incluirá asimismo el historial del grupo receptor al que esté adscrito el investigador tutor. La memoria tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y contendrá los siguientes apartados:

- Justificación de la adecuación de la solicitud a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria.

- Breve descripción de las líneas de investigación del grupo receptor.

- Publicaciones científicas de relevancia del grupo receptor.

- Liderazgo y participación en proyectos de investigación y contratos de I+D por parte del grupo receptor.

- Patentes del grupo receptor, en especial aquellas que se encuentren licenciadas y en explotación.

- Experiencia del grupo receptor en formación de doctores.

- Otros datos a destacar de relevancia.

g) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

h) En el caso de investigadores extranjeros no residentes en territorio español copia del pasaporte en vigor.

2. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad de la entidad y de la persona solicitante.

3. Las solicitudes presentadas no se podrán modificar ni eliminar, pero si el plazo de presentación de solicitudes aún no ha finalizado, se podrá presentar una nueva solicitud, que será la admitida para su tramitación.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que, en un plazo común de 5 días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

Undécimo. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares de la persona solicitante. Puntuación: de 0 a 65 puntos.

1.º Relevancia de los artículos publicados en revistas científicas y los libros o capítulos de libros científicos y técnicos de la persona solicitante y su contribución a los mismos. Se valorarán asimismo las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología y la participación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Otros méritos curriculares incluyendo la obtención de premios, las ponencias en congresos, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Se valorará la realización del programa de doctorado en una universidad andaluza. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

2.º Estancias en universidades y centros de investigación extranjeros. Puntuación: de 0 a 15 puntos.

b) Adecuación del perfil del candidato a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

Esta valoración incluirá, asimismo, la evaluación del historial del grupo de investigación al que pertenezca el investigador tutor. A tales efectos, se deberá aportar una memoria justificativa de la adecuación de la solicitud a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria, que incluirá asimismo del historial del grupo receptor.

2. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará la puntuación total obtenida por 1.1.

3. A los efectos del proceso de evaluación y de acreditación de los méritos exigidos, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae de la persona solicitante, en la documentación acreditativa de la realización de estancias en el extranjero, en la adecuación de la solicitud a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria y en la memoria justificativa del historial del grupo receptor.

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el primer criterio de evaluación: «Méritos curriculares de la persona solicitante». En el caso de persistir el empate se priorizará aquel candidato con mayor antigüedad en la situación de desempleo o de demanda de mejor empleo.

5. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Duodécimo. Propuesta provisional y resolución.

1. Valoradas las solicitudes por la DEVA y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora se publicará en la dirección de Internet de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad la relación provisional de las personas adjudicatarias y suplentes por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas por entidad de adscripción y área científico-técnica. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, las entidades y personas solicitantes podrán realizar la aceptación del contrato, el desistimiento de su solicitud o, en su caso, las alegaciones oportunas.

2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección, previo informe de la DEVA si procede, resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas suplentes, que conformarán la correspondiente lista de reserva, por cada una de las entidades y áreas científico-técnicas, así como la relación de aspirantes no seleccionados.

3. A la vista de dicha propuesta definitiva, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Contra la citada resolución se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de un extracto de la citada resolución, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1,14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Incorporación y régimen de suplencias.

1. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en el presente proceso de selección deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, debiendo remitir la entidad beneficiaria copia del contrato formalizado en el plazo de 15 días desde la formalización del mismo

2. La resolución de este procedimiento contendrá la correspondiente relación priorizada por orden de puntuación de personas adjudicatarias y suplentes por entidad beneficiaria y área científico-técnica. Cuando se produzca una renuncia por parte de la persona adjudicataria, dicho contrato se podrá adjudicar a la persona candidata que corresponda de la lista de suplentes o reservas conforme a la citada relación priorizada. La duración del nuevo contrato no podrá ser inferior a 12 meses. Para la admisión de posibles prórrogas de plazos de ejecución y justificación deberán tenerse en cuenta los periodos de certificación indicados por la Dirección General de Fondos Europeos según el marco FSE 2014-2020.

3. La formalización del correspondiente contrato y la incorporación de la nueva persona adjudicataria deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la renuncia de la persona a la que sustituya.

4. El procedimiento de sustitución de las personas adjudicatarias se realizará por parte de la entidad beneficiaria, con los requisitos y plazos establecidos anteriormente y sin necesidad de autorización previa por parte del órgano concedente. No obstante, la entidad beneficiaria deberá remitir copia del nuevo contrato formalizado en un plazo de 15 días al órgano concedente.

5. Excepcionalmente, y por causas muy justificadas se podrá autorizar por el órgano concedente, previa solicitud, una ampliación máxima de otros 15 días, tanto para la incorporación del personal adjudicado inicialmente como para las posibles sustituciones.

Decimocuarto. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de la resolución de adjudicación de los contratos y de los plazos para la ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Decimoquinto. Control.

Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FSE.

Decimosexto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución, en la resolución de concesión de las ayudas y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de adjudicación de los contratos, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

Decimoséptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas.

Además de las obligaciones establecidas en la orden reguladora y en la resolución de esta Secretaría General de 30 de diciembre de 2019, las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.º Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso a la subvención.

2.º Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.

3.º Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos derivadas de la cofinanciación comunitaria.

4.º Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones básicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5.º Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documento debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada entidad beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria, de forma separada, con objeto d identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable y en particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm 1303/2013, de 17 de diciembre.

6.º Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en su caso, dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, en los término establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1083/2006, del Consejo.

7.º Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Esta información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

8.º Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

9.º Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.º Comunicar al órgano concedente por parte de la entidad beneficiaria como de la persona contratada el cambio de las direcciones de correos electrónicos durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control.

11.º Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financieras con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la subvención o con cargo a la cual se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

12.º Las entidades beneficiarias contratarán a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente, a tiempo completo y con una duración máxima de tres años.

13.º Las entidades beneficiarias serán responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos del personal investigador a contratar con cargo a las ayudas establecidas en esta convocatoria.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de selección la documentación adicional que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora, en la resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 29 de octubre de 2019 así como en la presente convocatoria.

De igual forma, el órgano instructor podrá requerir cualquier documentación en relación al contrato o contratos suscritos con la persona seleccionada, a su participación en la actividad, o cualquier circunstancia relacionada con las ayudas concedidas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2019 durante todo el tiempo en que dicha ayuda se siga percibiendo por la entidad beneficiaria, así como durante el período de justificación de la misma.

14.º Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

15.º Las entidades y personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

16.º Las entidades y personas beneficiarias deberán hacer mención expresa a la cofinanciación de la actuación por parte del Fondo Social Europeo y de la Administración de la Junta de Andalucía tanto en el contrato laboral como en las demás actuaciones resultantes de la financiación, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable.

17.º Las entidades beneficiarias deberán aportar tras la finalización del correspondiente contrato un informe final justificativo de la actividad realizada y de que la ayuda concedida ha contribuido al perfeccionamiento de las capacidades adquiridas del personal investigador contratado. Dicho informe deberá contener el visto bueno del investigador tutor.

18.º Las entidades y personas beneficiarias de estas ayudas deberán aportar la información necesaria para la correcta elaboración de indicadores requeridos por el FSE, de conformidad con Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en base a las instrucciones que se den al respecto por la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.

19.º Según lo señalado en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, el tratamiento de los datos se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Decimoctavo. Comunicaciones y publicación.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes páginas web:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de mayo de 2020.- La Secretaria General, Rosa M.ª Ríos Sánchez.

ANEXO I

Distribución del número de contratos por entidades y áreas científico-técnicas
ORGANISMO AGR BIO CTS FQM HUM SEJ RNM TIC TEP Total contratos
CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y MEDICINA REGENERATIVA (CABIMER -CSIC) 2 1 3
CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGÍA DEL DESARROLLO (CSIC) 3 1 4
ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA 2 2
ESCUELA DE ESTUDIOS ÁRABES (CSIC) 1 1
ESTACION BIOLÓGICA DE DOÑANA (CSIC) 4 4
ESTACION EXPERIMENTAL DE ZONAS ARIDAS (CSIC) 1 1
ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN (CSIC) 0 1 1
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE ANDALUCÍA ORIENTAL (FIBAO) 5 0 5
FUNDACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CÁDIZ (FUNDACIÓN CÁDIZ) 3 3
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE CÓRDOBA (FIBICO) 5 5
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD (FIMABIS) 0 4 4
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA 8 8
FUNDACIÓN PUBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD 1 5 6
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA (IFAPA) 6 6
INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (CSIC) 1 1
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (CSIC) 2 2
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA (CSIC) 1 1 2
INSTITUTO DE BIOQUÍMICA VEGETAL Y FOTOSINTESIS (CSIC) 1 1
INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE SEVILLA (CSIC) 1 1 2
INSTITUTO DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCÍA (CSIC) 1 1
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS (CSIC) 1 1
INSTITUTO DE HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y MEDITERRANEA «LA MAYORA» (CSIC) 1 1
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES QUÍMICAS (CSIC) 4 4
INSTITUTO DE LA GRASA (CSIC) 3 3
INSTITUTO DE PARASITOLOGÍA Y BIOMEDICINA LÓPEZ NEYRA (CSIC) 1 1 2
INSTITUTO DE MICROELECTRÓNICA DE SEVILLA (CSIC) 1 1
INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA (CSIC) 2 1 0 3
PLATAFORMA SOLAR DE ALMERIA-CIEMAT 2 0 2
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 3 1 1 2 1 1 0 1 10
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 0 3 1 2 0 1 1 4 12
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 4 3 4 1 0 2 1 1 16
UNIVERSIDAD DE GRANADA 1 2 12 5 3 5 6 8 2 44
UNIVERSIDAD DE HUELVA 1 2 1 0 2 0 1 7
UNIVERSIDAD DE JAÉN 1 1 1 2 1 0 1 3 10
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 2 4 4 3 1 2 0 6 5 27
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2 6 6 8 3 4 3 5 6 43
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 0 3 1 1 1 2 0 1 9
Total 26 30 64 33 16 16 23 25 24 257

Áreas PAIDI

▪ Agroindustrial y Alimentación (AGR)

▪ Biología y Biotecnología (BIO)

▪ Salud (CTS)

▪ Ciencias Exactas y Experimentales (FQM)

▪ Humanidades y Creación Artística (HUM)

▪ Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM)

▪ Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ)

▪ Tecnologías de la Producción y la Construcción (TEP)

▪ Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

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