Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de contratos de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI  del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación, para el año 2020.

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La Universidad de Cádiz convoca a concurso público contratos de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación con el calendario que figura como anexo a esta resolución. En las fechas indicadas en el citado anexo se publicarán las ofertas de contratos autorizados en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de contratos con el exterior, grupos y líneas de investigación, convenios de colaboración y proyectos de investigación en vigor de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en estas las bases reguladoras.

Cádiz, 29 de noviembre de 2019.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R106REC/2019, de 24.10, BOUCA 296), la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, María Jesús Mosquera Díaz.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.

2. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

3. Requisitos de los solicitantes.

Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso/visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3.5. Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:

Contratación de Investigador Licenciado:

a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

b) En el caso de investigadores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:

- Un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y curriculum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

- La comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz.

c) También será válida la acreditación de la matrícula en un Máster o Doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y curriculum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.

Contratación de Investigador Doctor:

a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.

b) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.

A los solos efectos de su admisión en el concurso, estos deberán estar traducidos al español o inglés.

La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Carácter del contrato.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un trabajo de investigación, o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

5. Cuantía del contrato.

La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

6. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Sr. Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Cádiz, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.

7. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante, y de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o inversión de duración superior a tres años.

Igualmente, para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualquiera otra norma con rango de ley.

En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

8. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.

9. Solicitudes.

Dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria, los candidatos deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante certificado digital, y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección https://oficinavirtual.uca.es, a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en la dirección:

https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad de Cádiz, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

A la solicitud, acompañarán la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.

- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Curriculum vitae.

- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias. Solo serán valorados los méritos alegados y acreditados documentalmente en formato digital, mediante archivos pdf.

Los documentos se aportarán enlazándolos en los puntos establecidos para ello en la aplicación.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Con respecto a los solicitantes extranjeros que no dispongan de certificado digital, el procedimiento a seguir será el siguiente:

- El interesado debe enviar un correo electrónico a «seleccion.capitulovi@uca.es» indicando su interés en presentar una solicitud de participación en proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador y/o Técnico de Apoyo a la Investigación y solicitando sus claves de usuario LDAP. Deberá especificar en el correo su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, su nombre, su primer apellido, su segundo apellido (opcional) y su dirección de correo electrónico.

- Una vez que el interesado esté dado de alta en el LDAP, desde la cuenta de correo electrónico «seleccion.capitulovi@uca.es» se le enviará sus claves de usuario.

- Finalmente, el interesado presentará su solicitud a través de la Oficina Virtual de la Universidad de Cádiz (https://oficinavirtual.uca.es) utilizando sus claves de usuario LDAP (dichas claves de usuario podrá utilizarlas para realizar el seguimiento de su expediente durante todo el trámite hasta que finalice el proceso de selección, momento en el que se le dará de baja de oficio del LDAP).

- A la solicitud, además de todos los documentos relacionados anteriormente, acompañarán una copia escaneada de la solicitud firmada por el interesado.

10. Admisión de aspirantes.

10.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de cinco días hábiles, se hará pública en la dirección de internet

https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.

10.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

10.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la dirección de internet https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.

10.4. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Criterios de valoración.

La Comisión de Contratación valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la composición de la Comisión de Contratación, que estará constituida por un Presidente (Rector o Vicerrector/a en quien delegue), un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio, dos vocales a propuesta del Vicerrector competente en Política Científica y Tecnológica, y un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

13. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

14. Resolución y publicación.

El resultado de las convocatorias se hará público en la dirección de internet

https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/

de la Universidad de Cádiz, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, la bolsa de trabajo que se elabore. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

15. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS

Convocatoria Fecha de publicación en la web
Fin del plazo de presentación
de solicitudes
Enero 10/01/2020 21/01/2020
Febrero 12/02/2020 24/02/2020
Marzo 10/03/2020 23/03/2020
Abril 15/04/2020 25/04/2020
Mayo 13/05/2020 25/05/2020
Junio 16/06/2020 29/06/2020
Julio 14/07/2020 27/07/2020
Septiembre 10/09/2020 21/09/2020
Octubre 14/10/2020 26/10/2020
Noviembre 11/11/2020 23/11/2020
Diciembre 10/12/2020 21/12/2020
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