Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

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Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos de personal, resulta aconsejable delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local determinadas competencias que diversas normas atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

1. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

a) La autorización de vacaciones, la concesión de los permisos y licencias, así como el establecimiento de los días con jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local de acuerdo con la normativa vigente.

b) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para la cobertura de plazas vacantes dotadas presupuestariamente.

c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los supuestos de sustitución, autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

d) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo, autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

e) La gestión de las bolsas de interinos, de conformidad con las directrices de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

f) La tramitación y resolución de las jubilaciones y prolongación del servicio activo del personal interino.

g) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

h) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

i) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente, así como la finalización de las mismas, previa autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

j) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, así como su abono en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

k) La declaración y otorgamiento de excedencia en sus distintas modalidades.

l) La declaración de servicios especiales.

m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

n) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente. Asimismo, el reconocimiento y la liquidación de los servicios extraordinarios en los términos y límites establecidos legalmente, previa autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal y de los demás informes preceptivos.

ñ) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

o) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

p) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad.

r) La concesión y pago del premio de jubilación.

s) La incoación y resolución del procedimiento de los expedientes de reintegro provenientes de las cantidades indebidamente percibidas en nómina, así como de cualquier otro expediente de reintegro de pagos efectuado por la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

t) La designación de los servicios mínimos en caso de huelga.

2. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia, en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, la autorización, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio así como su abono al personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la normativa estatal reguladora de la materia.

Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por esta resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Efectos.

1. Queda sin efectos la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los procedimientos iniciados con anterioridad serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta resolución.

Sevilla, 20 de mayo de 2020.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.

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