Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.

La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, así la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, establece las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, sus últimas modificaciones, Orden APA/385/2019, de 2 de abril, y Orden APA/206/2020, de 6 de marzo, han ampliado la estrategia de vacunación regional en dos campañas adicionales anuales durante los años 2019 y 2020 y modificado las zonas de vacunación obligatoria, respectivamente.

La vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria, en la zona restringida para estos serotipos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es decir, en todas las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga; en la comarca de Motril (Costa de Granada) de Granada; en la comarca de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén) de Jaén; en las comarcas de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), Cortegana (Sierra Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental) de Huelva; y en las comarcas de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), municipio de Sevilla y Utrera (Bajo Guadalquivir) de Sevilla.

La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino, no solo por cuestiones sanitarias que provoquen disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u otros destinos de los animales.

La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de la Consejería con competencia.

En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, y puesto que la extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera un grave riesgo tanto sanitario como económico que exige actuar con carácter inmediato y urgente, se concluye que se proporcionarán las vacunas de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias en la campaña 2020. A tales efectos la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible inició el expediente de compra de las dosis de vacunas frente a los serotipos 1 y 4 de la enfermedad de la Lengua Azul necesarias para la vacunación del censo sometido a vacunación obligatoria en Andalucía el año 2020 para ponerlas a disposición de las ADSG y de los titulares de explotaciones ganaderas.

Por su parte, el artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería. Y en este sentido ha de considerarse que la correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria para evitar la difusión de la enfermedad de le lengua azul, requiere necesariamente la actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad animal conforme al artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,

RESUELVO

Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante, ADSG) las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul necesarias para vacunar en 2020, en la zona restringida para estos serotipos, el censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones ganaderas pertenecientes a las ADSG.

Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio que aquéllas designen, las vacunas necesarias para la vacunación obligatoria en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul en 2020, del censo ovino y bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones. Los veterinarios designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios establecido en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, de los animales de las especies ovina y bovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones de la zona restringida de Andalucía, establecida en la Orden APA/206/2020, de 6 de marzo, por la que modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a la citada Orden, durante la campaña 2019.

Cuarto. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con el protocolo de aplicación de dosis recogido en la autorización de comercialización de la vacuna.

Quinto. Para la ejecución y justificación del programa de vacunación se aplicará lo siguiente:

- Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las vacunas correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones con animales objeto de vacunación obligatoria.

- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la aplicación de cada vacuna.

- Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna, de acuerdo al apartado segundo, comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la aplicación de cada vacuna, los datos de los animales vacunados en explotaciones ganaderas.

- La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de los animales efectivamente vacunados o mediante la notificación prevista en el artículo 6.6.d) de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio.

- Las personas titulares de las explotaciones ganaderas asumirán los posibles riesgos derivados de la aplicación de la vacuna.

Sexto. La presente orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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