Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, sobre la prórroga de vigencia de los planes técnicos de caza durante el periodo inicial de la temporada 2020-2021, debido al estado de alarma por COVID-19.

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Según se recoge en los artículos 12 y siguientes del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, los planes técnicos de caza, son el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos, con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.

En todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza, que se ajustará a lo dispuesto en dicho reglamento.

Con carácter general, los planes técnicos de caza y sus modificaciones, tras la emisión del correspondiente informe técnico preceptivo, se aprobarán por la persona titular del órgano territorial provincial con competencia en materia de caza, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los planes técnicos se entenderán desestimados por silencio administrativo.

Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigida en cada caso, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otra parte el período de vigencia de los planes técnicos de caza será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza, entendiéndose por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan técnico, será ésta considerada como completa a los efectos del cómputo del plazo indicado.

Una vez finalizado el período de vigencia de los planes técnicos de caza, hasta la aprobación del nuevo plan, no podrá realizarse el aprovechamiento cinegético correspondiente, sin un plan técnico vigente no puede haber actividad cinegética en ese terreno. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobación del nuevo plan técnico de caza con una antelación mínima de tres meses a su finalización y aquella no hubiese sido resuelta, se considerará prorrogada excepcionalmente la vigencia de la última temporada del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación del nuevo plan. A los efectos del presente Reglamento, se

En la actual situación generada por la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha impedido realizar partes importantes de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes Técnicos de Caza de aquellos cotos cuya vigencia estaba a punto de terminar, la única solución viable para no dejar una serie de terrenos cinegéticos sin posibilidad de ejecutar acciones cinegéticas necesarias, como el control de daños o control de poblaciones, caza selectiva e iniciar la temporada 2020-2021 con normalidad, es ampliar provisionalmente la vigencia de los planes técnicos por un plazo de 4 meses desde el inicio de la temporada que permita asegurar un tiempo suficiente para la recuperación de la normalidad en la tramitación sin estar a expensas de la incertidumbre de la duración del estado de alarma del 14 de marzo.

El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».

Por ello en base a dicha Orden de 15 de marzo de 2020 y de acuerdo con las competencias que por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y la restante normativa citada y vista la instrucción de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

Dicta la siguiente resolución:

Considerando lo anteriormente expuesto, se estima adecuado tomar la siguiente medida excepcional provisional por parte esta Delegada Territorial en Granada con competencia en materia de caza, como responsable de la aprobación de los planes técnicos de caza en esta provincia, como es la de emitir esta Resolución general por la que se prorroga la vigencia de los planes técnicos por un periodo de cuatro meses, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, extensible a todos aquellos terrenos cinegéticos cuyos planes técnicos de caza finalizaban el 31 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, ante esta Delegación Territorial o ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Granada, 27 de mayo de 2020.- La Delegada, María José Martín Gómez.

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