Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2020 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173080.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden 27 de mayo de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de dicha Orden, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la citada orden tendrá carácter anual y se regulará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Como novedad y con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la citada orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del sector apícola, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ha publicado la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para el año 2020, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020, las subvenciones previstas en la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

2. La información asociada al procedimiento de Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 7261, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/datos-basicos.html

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/como-solicitar.html

Los impresos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago aparecen como anexos I y II de esta resolución.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) En el caso de personas físicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 27 de mayo de 2020.

3. Si durante el periodo declarativo, se presentaran varias solicitudes de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la última presentada en plazo.

4. Las personas solicitantes que presenten una solicitud de ayuda conforme al apartado c) de este artículo, deberán de acompañar de forma obligatoria a su solicitud, el impreso de Autorización para la habilitación de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de esta Resolución.

5. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 20 de la Orden de 27 de mayo de 2020. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Alcance de la habilitación de la convocatoria para el año 2020.

Conforme a lo previsto en el Resuelvo segundo de la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el alcance concreto de la habilitación para la presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:

a) Presentación de la Solicitud de ayuda.

b) Presentación de la Solicitud de pago.

Quinto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020, la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27 de mayo de 2020, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Presupuesto para la campaña 2020.

1. El importe del crédito presupuestario para la campaña 2020 asciende a 2.084.050 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Medida Órgano Gestor Posición Presupuestaria Proyecto
Presup.
(euros)

FEAGA
(euros)

MAPA
(euros)

CA
(euros)
PLAN APICOLA NACIONAL
2020-2022 EMPRESAS 1300150000 G/71F/77401/00 20200000168 1.667.240 833.620 416.810 416.810
PLAN APICOLA NACIONAL
2020-2022 S/F LUC 1300150000 G/71F/78401/00 20200000169 416.810 208.404 104.203 104.203
TOTAL 2.084.050 1.042.024 521.013 521.013

2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de junio de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

Descargar PDF