Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Acuerdo de 2 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Rute (Córdoba).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales figuran la población turística asistida y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Rute solicitó, con fecha 2 de agosto de 2019, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Córdoba, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Rute acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Concretamente, el municipio cumple con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de visitas turísticas, acreditando entre los días 22 de octubre de 2018 y 31 de diciembre de 2018, un total de 71.765 en el principal recurso turístico de la localidad, el Belén de Chocolate, repartidas en más de 30 días al año, cifra que supera 5 veces la población de derecho de la localidad, constituida por 9.857 personas empadronadas a fecha 1 de enero de 2018.

Asimismo, cuenta con una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio de Rute destaca por sus recursos patrimoniales y arqueológicos, como son las ruinas del Castillo de Rute el Viejo y del Castillo de Zambra, ambos declarados bien de interés cultural en 1985, así como varios museos relacionados con su riqueza gastronómica. Igualmente, son remarcables sus recursos naturales y paisajísticos, ya que Rute se encuentra en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas, formando parte del núcleo montañoso Sierra de Rute y Horconera, destacando el Embalse de Iznájar y rutas de senderismo. Además, dispone de un amplio abanico de recursos etnográficos, fiestas y tradiciones populares.

El municipio de Rute dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, aprobado en sesión plenaria celebrada el 14 de febrero de 2019.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Rute acredita cumplir con los siguientes criterios de valoración:

- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.

- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.

- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.

- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Córdoba emitió, con fecha 7 de septiembre de 2019, informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8  del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 11 de diciembre de 2019, informó favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 20 de diciembre de 2019, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

Emitidos los informes previos preceptivos y siendo éstos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 16 de enero de 2020, realizó la correspondiente propuesta de informe de la declaración del municipio de Rute como Municipio Turístico, para su elevación a la Comisión de Valoración, la cual en fecha 12 de marzo de 2020, emite informe favorable a la declaración del municipio de Rute como Municipio Turístico.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2020 se dio audiencia al municipio de Rute para que, en el plazo de diez días, pudiera presentar los documentos y alegaciones que estimase pertinentes en relación con el mismo. Con fecha 25 de mayo de 2020 el Ayuntamiento de Rute expresa su aceptación al informe citado, indicando que no se van a presentar alegaciones al trámite de audiencia.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 2 de junio de 2020,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Rute, provincia de Córdoba, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Rute será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Sevilla, 2 de junio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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