Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 2 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

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PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el anterior, establece en su artículo 12 que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, así como las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. A fin de actualizar y recoger las competencias asignadas a las dos Consejerías extintas, mediante Decreto 107/2019, de 12 de febrero, (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 440/2019, de 2 de abril, (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2019), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Este Decreto 107/2019, de 12 de febrero, contempla en su artículo 1.c) que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras, las competencias de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y en su artículo 7.2.n) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

La finalidad de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de competencia de la Secretaría General de Vivienda, con objeto de promover, apoyar e impulsar el trabajo desarrollado por estas, así como contribuir a que su labor redunde en beneficio del progreso y bienestar de nuestra comunidad y su ciudadanía.

Dentro del contexto donde se enmarcan estas bases reguladoras destacamos los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 aprobada en 2015 por ONU-Habitat, adoptados como un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, cuyas metas específicas se postulan para ser alcanzadas en los 15 años siguientes. A raíz de la Nueva Agenda Urbana, adoptada en 2016 por la Conferencia de Quito (Hábitat III), se aprueban la Agenda Urbana de Andalucía en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 185, de 24 de septiembre de 2018), y la formulación del Plan Vive en Andalucía 2020-2030 en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2019 (BOJA núm. 94, de 20 de mayo de 2019), como respuesta a la voluntad de gestionar con eficacia las oportunidades y desafíos actuales (el cambio climático, el acceso a la vivienda, la movilidad sostenible, la contaminación, el aumento de la desigualdad, la mejora de los servicios públicos...), con el objetivo de incorporar a Andalucía a un movimiento internacional sobre el futuro de las ciudades que promueven Naciones Unidas y la Unión Europea y que deberá marcar el desarrollo urbano en los próximos años. Esta realidad y retos propuestos se enfocan desde la arquitectura, la ciudad y la mejora de vida de sus habitantes, orientando unos campos prioritarios de actuación, tratando el consumo energético, el uso de recursos y gestión de residuos en la construcción, la huella ecológica, la vida útil y, en general, los nuevos materiales y técnicas constructivas desde una perspectiva de respeto y cuidado del medio ambiente.

Basados en estos antecedentes y estrategias, así como en los ámbitos que el PAIDI 2020 (Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación) considera prioritarios para impulsar las actividades de I+D+I, integrando las actuaciones sectoriales de la Junta de Andalucía (entre otros: investigación básica, energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible), esta Consejería viene desarrollando acciones específicas cuyo objetivo prioritario es impulsar iniciativas de investigación que tengan aplicación directa, tanto en las políticas públicas como en las actividades del tejido social y empresarial andaluz, impulsando la transferencia del conocimiento, incentivando la investigación de las Universidades Públicas Andaluzas y permitiendo la mejora del conocimiento de los sectores relacionados con las materias de nuestra competencia desde una perspectiva de la sostenibilidad ambiental y social. Se considera de gran importancia la innovación social en la administración, entendiéndose como aplicación de ideas prácticas y novedosas en la gestión pública, generando un valor social añadido.

Todo ello da lugar al desarrollo de unas líneas estratégicas de actuación que, dentro de las competencias de la Secretaría General de Vivienda, se centran en:

- Nuevos materiales para la rehabilitación y construcción de viviendas sostenibles.

- Innovación metodológica para el estudio de las necesidades y demanda de vivienda, así como para la mejora del conocimiento del sistema residencial y habitacional.

- La intervención pública sobre la vivienda y su relación sobre el estado del bienestar.

- La calidad de vida de las ciudades mediante la interacción con los espacios públicos, la rehabilitación urbana, la movilidad sostenible y las TIC, y su aplicación a la ciudad inteligente.

- Nuevos métodos para la detección y localización de la infravivienda.

La innovación social orientada a disminuir la exclusión y la vulnerabilidad residencial.

De todo lo anterior se desprende un nuevo eje centrado especialmente en investigación y formación, donde se inserta esta nueva línea de subvenciones.

La vivienda destaca como uno de los núcleos fundamentales, partiendo desde la premisa de garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna, abarcando las necesidades actuales y tendencias futuras, englobando tipologías y programas de vivienda adaptadas a las nuevas formas de habitar (viviendas adaptables, bioclimáticas, ecológicas, aplicación de la domótica...) así como el impulso de acciones encaminadas a la regeneración del espacio público urbano, en línea con las intervenciones llevadas a cabo desde esta Consejería, incluyendo la participación ciudadana en los procesos de desarrollo de los proyectos, la dotación de nuevos equipamientos, el uso de los SIG (Sistemas de Información Geográfica) y nuevos sistemas de información, todo ello enfocado desde la perspectiva de género.

Prioritaria es la vertiente residencial, abarcando aspectos como conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y el efectivo aprovechamiento del parque de viviendas colectivas en edificios residenciales, especialmente los localizados en grandes barriadas de antigua construcción, donde se concentra una población envejecida con problemas socioeconómicos importantes.

Otro eje fundamental es la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico e histórico andaluz, englobando la catalogación y diagnóstico de su estado de conservación y su eficiencia energética, e incluyendo las diferentes tipologías arquitectónicas así como su puesta en valor y reutilización, con especial interés en aquellas susceptibles de recuperación para uso público.

Particular atención merece la rehabilitación de los centros históricos y su habitabilidad, haciendo especial hincapié en la sostenibilidad, el consumo y la eficiencia energética, la accesibilidad, así como la convivencia en estos entornos, abordando el gran reto que actualmente suponen el turismo y la gentrificación, para dar respuestas arquitectónicas al conflicto generado y proponiendo nuevas formas de habitar y vivir estos espacios.

Por lo tanto, esta Consejería, a través de su Secretaría General de Vivienda, propone abordar estos temas mediante el desarrollo de proyectos en actuaciones de Investigación e Innovación propiciando el impulso y realización de actividades e iniciativas de I+D+I que faciliten o que aporten redes de investigación basadas en el desarrollo de la teoría y tecnología en el sector de la vivienda, la arquitectura y la edificación, con especial atención en una aplicación práctica directa.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, así como en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, se ha considerado lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. También se ha contemplado lo establecido en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Asimismo, el texto se ha adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, concediéndose mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

La presente orden se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se desarrollan.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las Universidades Públicas Andaluzas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Conforme a los dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, considerando que se promueven actividades de investigación de duración determinada, no es pertinente establecer como criterio objetivo para la valoración de las propuestas la creación de empleos estables creados o mantenidos, el impacto en la salud ni la seguridad laboral. Así tampoco la ponderación del grado de compromiso medioambiental, la efectiva consecución de la igualdad de género ni la perspectiva de discapacidad debido a que las actividades subvencionables no tienen relación directa con dichos criterios, aunque se valorará su consideración en la evaluación de las propuestas.

De igual forma, y debido a las características y naturaleza de las actividades subvencionadas, se podrá imputar hasta un máximo del 10 por 100 del total de la subvención que se conceda como coste indirecto.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Debido a que estas bases reguladoras extienden su ámbito territorial a la totalidad de la Comunidad Autónoma Andaluza y a que todas las propuestas deben pasar por un análisis y valoración adecuada, pudiendo estas ser de gran diversidad y complejidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se ha optado por establecer un plazo máximo de 6 meses para resolver y publicar la resolución del procedimiento, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias, esta Consejería podrá conceder estas subvenciones en las sucesivas convocatorias con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

Por todo lo anterior, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), y que corresponde al artículo numerado que figura entre paréntesis en cada apartado del cuadro resumen.

El texto articulado de dicha orden se considera parte integrante de estas bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda la competencia para resolver, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden.

Disposición adicional segunda . Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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