Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 3 de junio de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2020.

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Mediante Resolución de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ha sido aprobado el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), el cual se ha elaborado de acuerdo con las bases y directrices señaladas en la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros y cuyo objetivo es configurar y ordenar la actividad inspectora para garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y por ende, un nivel elevado de protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Plan Integral PIDIA se estructura en 3 planes de inspección, el Plan de Inspección AAI, que se aplica a las instalaciones en las que se desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D.L. 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos (PITTRA), que tiene como finalidad la vigilancia y el control de los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea; y el Plan Sectorial Global de Inspección, que engloba diferentes planes sectoriales, según el ámbito específico a inspeccionar.

Como documento marco de carácter plurianual, el Plan Integral de Inspección establece que su implementación se realizará anualmente a partir del Programa Integral de Inspección, que elaborará y aprobará la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. De acuerdo con este precepto se realiza este Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2020, que contiene las actuaciones de inspección a desarrollar, establecidas en 3 programas de inspección, asociados a cada uno de los Planes de Inspección incluidos en el Plan Integral y, además, las actuaciones de mejora del sistema de inspección a desarrollar en esta anualidad.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 128 y 130.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio; el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y el artículo 15, epígrafe e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2020, que figura como anexo único a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de publicidad y transparencia necesarias para la difusión pública del Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2020

1. Se dispone la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

2. El texto íntegro del Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2020 será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, sitio web oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el año 2020, sus revisiones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Sevilla, 3 de junio de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.

ANEXO

PROGRAMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2020

1. INTRODUCCIÓN

El Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2020 es el documento ejecutivo del Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía (PIDIA 2020-2025), aprobado mediante Resolución de 30 de abril de 2020 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2020). El PIDIA 2020-2025 constituye el documento marco mediante el cual se ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía. En él se integran los diferentes planes de inspección ambiental con los que se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes de elaborar planes de inspección en materia de calidad ambiental y, además, incorpora una apuesta decidida por la mejora del sistema de inspección existente y de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración con todas las partes intervinientes en el proceso de inspección, tanto Administraciones Públicas como empresas y ciudadanía.

Este Programa Integral 2020 recoge la información necesaria para conseguir los objetivos específicos y las líneas de actuación marcadas en el PIDIA 2020-2025, todo ello en función de las obligaciones normativas, los recursos disponibles y las circunstancias para su desarrollo.

En este sentido hay que resaltar la situación excepcional que acontece en este año 2020 en relación con el brote del coronavirus COVID-19, declarado como pandemia global, lo cual ha provocado una crisis sanitaria que ha requerido la adaptación de toda la actividad pública y privada. Así, el Gobierno de España, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones.

Con fundamento en ello, la Junta de Andalucía dicta la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID 19, estableciéndose con carácter general la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General. Actualmente, se encuentra en fase de implantación el Plan de incorporación progresiva a la actividad presencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, aprobado el 15 de mayo de 2020.

Esta situación motiva que la ejecución y desarrollo de las inspecciones sea modificada en función de las circunstancias, intentando lograr un equilibrio entre la protección de la salud de las personas y la vigilancia del cumplimiento de las autorizaciones y permisos ambientales cubiertos por este Programa Integral de Inspección. En este sentido, esta Administración ambiental apuesta por intentar lograr una ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa Integral lo más amplia posible, dando prioridad a la realización de inspecciones documentales, en aquellos casos en los que el comportamiento ambiental de la instalación, unido a su riesgo potencial, se consideren adecuados.

Así, de acuerdo con lo establecido en el PIDIA 2020-2025, este Programa Integral 2020 contiene los siguientes programas de inspección:

- Programa de Inspección a instalaciones AAI 2020

- Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2020

- Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2020

Además, se recogen para este año 2020 las actuaciones de mejora continua del sistema de inspección ambiental a llevar a cabo y las acciones encaminadas al establecimiento, refuerzo y progreso de los canales de colaboración y cooperación con todas las entidades y organismos que intervienen en la inspección y, con los titulares de las instalaciones y resto de agentes económicos.

2. VIGENCIA DEL PROGRAMA

El presente Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2020 en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene vigencia durante el año 2020.

3. MARCO COMPETENCIAL

Este Programa Integral 2020 se elabora de acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo

Sostenible, que recoge que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio, entre otras, de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua y cambio climático.

Además, fija en su artículo 15 las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que en relación con las materias objeto de esta disposición son :

- La planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a los titulares de las Direcciones Generales, entre otras funciones:

a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

Este Programa se ha elaborado coordinadamente contando con la participación de todas las unidades administrativas de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El Servicio de Inspección Ambiental de esta Dirección General coordinará y realizará el seguimiento de este Programa Integral, tanto de las actividades de inspección, como del resto de tareas recogidas como acciones de mejora para este año 2020.

La ejecución material de las funciones de inspección se realizarán por funcionarios de las unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de calidad ambiental en las provincias o, de la Dirección General competente en calidad ambiental, si así viene establecido en la normativa de aplicación. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

4. NORMATIVA APLICABLE

En el Plan Integral de Inspección 2020-2025 se establece el marco normativo en el que se desarrolla este Programa. Teniendo en cuenta la gran cantidad de normas en materia de calidad ambiental de aplicación durante la ejecución de las inspecciones ambientales, resulta fundamental la comprobación y mantenimiento actualizado de este marco legal y reglamentario de aplicación. Esta tarea se realizará de manera continua en el tiempo durante toda la vigencia del Programa de Inspección.

A continuación se recogen en relación con los diferentes programas de inspección incluidos en este Programa las principales normas ambientales de aplicación:

• Normativa comunitaria:

- Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

- Decisión de ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

- Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y sus posteriores modificaciones.

• Normativa estatal:

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación (IPPC).

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

• Normativa autonómica:

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire de Andalucía.

- Decreto 6/2012 de 17 de enero, aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

- Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

- Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

- Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. OBJETIVOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN

5.1. Objetivo general.

El objetivo general del Programa de Inspección Integral 2020, de acuerdo con el marco establecido por el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental 2020-2025 (PIDIA 2020-2025), es, garantizar una elevada protección del medio ambiente y la salud de las personas en Andalucía, comprobando para ello el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental y los requisitos fijados en los instrumentos de prevención y control de las instalaciones, actuaciones y actividades que son competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, planteándose también la detección de actuaciones no autorizadas ni comunicadas pese a estar obligadas a dicha tramitación o, aquellas que sean contrarias a la normativa de aplicación dentro del ámbito de sus competencias.

5.2. Objetivos específicos

El Plan Integral de Inspección PIDIA se organiza en torno a cuatro aspectos principales, cuyos objetivos específicos (OE) se desagregan, a su vez, en líneas de actuación (LA) (ver Figura 1).

Estas líneas de actuación se desarrollan por medio de actuaciones concretas, medidas e instrumentos en este Programa Integral, de acuerdo con los recursos y medios disponibles.

Para este año 2020, se programan las siguientes actuaciones en desarrollo de los objetivos específicos y líneas de actuación contempladas en el Plan PIDIA 2020-2025:

- 0E.1. Realizar las intervenciones ejecutivas contempladas en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

• En relación con L.A.1.2:

Elaboración del Programa de Inspección a instalaciones AAI 2020, basado en los resultados obtenidos en la evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada (AAI). El objetivo de este Programa es comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las AAI otorgadas a las instalaciones, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental. La ejecución de este Programa será prioritaria.

En dicho Programa se tendrán en cuenta los posibles avisos, quejas y denuncias de incidencias y accidentes con afecciones ambientales que se puedan producir durante su vigencia.

• En relación con L.A.1.3:

Poner a disposición del público, por medios electrónicos, en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, los informes de inspección de las inspecciones realizadas en el Programa de Inspección a instalaciones AAI 2020.

- 0E.2. Realizar las intervenciones ejecutivas contempladas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) N.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) N.º 660/2014, de 15 de mayo de 2014.

• En relación con LA.2.2.:

Elaborar el Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2020, basado en un sistema de gestión de las prioridades a partir de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos. El objetivo de este Programa es comprobar el cumplimiento de la normativa de traslados transfronterizos de residuos y de los requisitos de los actos administrativos dictados en dicha materia competencia de esta Administración.

Dicho Programa de Inspecciones recoge la realización de inspecciones en establecimientos y durante el traslado de los residuos por carretera, ferrocarril o puertos.

• En relación con LA.2.3.:

Remitir la información recogida en el artículo 51 del Reglamento (CE) N.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006, referente al año 2019, al Ministerio competente en materia de residuos, para elaboración del informe anual para la Comisión Europea y cumplimiento de los requisitos de publicidad pertinentes.

- OE.3. Comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental en las instalaciones y actividades que no se encuentran en el ámbito de los objetivos específicos 1 y 2, enfocando los esfuerzos hacia aquellos sectores de mayor incidencia ambiental, con mayor potencial contaminante, de los que se disponga información limitada o desactualizada, o se tengan denuncias de incidentes con afecciones ambientales.

• En relación con L.A.3.2.:

Elaborar el Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2020, en consonancia con las medidas recogidas en la planificación estratégica en materia de calidad ambiental de esta Consejería. La selección de actividades se basa, además de en las necesidades marcadas desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y las respectivas Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, en la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas. En dichos Programa se tiene en cuenta los posibles avisos, quejas y denuncias de incidencias y accidentes con afecciones ambientales que se puedan producir durante este año 2020.

- 0E.4. Mejorar el sistema de inspección ambiental existente para la ejecución de las inspecciones, asegurando la dotación de suficientes medios personales y materiales para poder realizar con eficacia las labores de control e inspección.

- 0E.5. Mejorar los sistemas de información existentes para suministro de los datos necesarios para la ejecución de la planificación y cumplimiento de la normativa.

- 0E.6. Potenciar mecanismos de coordinación y cooperación entre Entidades y Administraciones con competencias en materia de inspección

- 0E.7. Fomentar el enfoque preventivo de la inspección ambiental mediante la comunicación con la ciudadanía y los agentes económicos involucrados en los diferentes sectores objeto de inspección ambiental.

• En relación con los objetivos específicos 4, 5, 6 y 7, desarrollar actuaciones, medidas e instrumentos concretos que permitan materializar las distintas líneas de actuación, según los recursos y medios disponibles. Un resumen de estas actuaciones figura en el epígrafe: Actuaciones de mejora continua de este documento.

6. MEDIOS Y RECURSOS DISPONIBLES

6.1. Recursos humanos.

Para la ejecución y desarrollo de este Programa Integral de Inspección se cuenta con la siguiente capacidad inspectora inicial:

• 1 persona funcionaria adscrita al Servicio de Inspección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que de acuerdo con las órdenes y la supervisión de la Jefatura de Servicio, propone, coordina y realiza el seguimiento de los diferentes Programas de Inspección 2020; así como de las actuaciones a desarrollar en materia de mejora continua del sistema de inspección, los sistemas de colaboración y cooperación entre entidades y organizaciones con competencias en materia de inspección; así como con los agentes económicos involucrados en los diferentes sectores objeto de inspección ambiental.

• 12 personas funcionarias, adscritas a los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, encargadas de la ejecución material de las funciones de inspección. Dos de estas personas se encuentran en Almería, una en Cádiz, dos en Córdoba, una en Granada, dos en Huelva, una en Jaén, una en Málaga y dos en Sevilla. Además, para la ejecución del Programa de traslados transfronterizos de residuos, se cuenta además con 3 personas funcionarias más, una en Almería, una en Cádiz y una en Huelva, responsables de estas inspecciones en su ámbito provincial.

En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

En la ejecución de las inspecciones, de acuerdo con las órdenes dictadas por cada Jefatura de Servicio de Protección Ambiental, de conformidad con la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial, cuando proceda, los funcionarios responsables de las inspecciones podrán contar con la colaboración de personal de otros departamentos en materia ambiental. Especial mención hay que realizar en la colaboración e intervención de los Agentes de Medio Ambiente en la inspección de determinados aspectos ambientales, todo ello de acuerdo con sus funciones y competencias en materia de inspección.

Por otra parte, en el desarrollo de las inspecciones, el equipo inspector podrá contar con el soporte técnico y asesoramiento de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos, desarrollando una labor meramente consultiva en razón de sus conocimientos técnicos, y en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad.

• Asimismo, se dispone de personal administrativo para las tareas de gestión de los expedientes derivados de las inspecciones ambientales.

6.2. Recursos materiales

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las labores de comprobación, toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección.

El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería con competencias en materia medioambiental.

7. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE ÓRGANOS RESPONSABLES DE INSPECCIÓN

Los condicionados ambientales de las diferentes autorizaciones o permisos a inspeccionar en este Programa Integral, pueden afectar a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos, a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además, existen otros órganos responsables de las inspecciones ambientales pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Entes locales.

En este sentido, se identificarán las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de inspección en relación con el ámbito de aplicación de este Programa Integral, con la finalidad de instrumentar las correspondientes relaciones encaminadas a garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en ámbito del intercambio de información y de buenas prácticas, todo ello, orientado a optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.

7.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.

Como ya se ha mencionado en el epígrafe anterior, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático elabora, coordina y realiza el seguimiento del Programa Integral de Inspección Ambiental.

A su vez, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, elabora y coordina el Plan General de Inspecciones de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para el año 2020, así como el Programa de Inspecciones de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020.

Así, y de acuerdo con lo establecido en dicha planificación, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre ambas Direcciones Generales para garantizar que en aquellas instalaciones que se desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y se realicen vertidos a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias andaluzas así como a las aguas de transición y costeras competencia de esta Comunidad y, estén incluidas en el Programa de Inspección a instalaciones con AAI, dicha inspección se realice conjuntamente.

En caso de ser necesario, se podrá solicitar la asistencia y cooperación del órgano directivo central con competencias en materia de inspección en el medio natural y espacios protegidos y del órgano directivo central con competencias en materia de inspección en agricultura y ganadería.

7.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.

Entre otros, se podrá contar con:

- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.

- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición.

- La asistencia y cooperación del personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de planificación y ejecución de inspecciones de transportes por carreteras.

7.3. Relaciones con otras Administraciones.

Se establecerán los canales de comunicación y coordinación que se precisen sobre la actividad de inspección con las distintas autoridades con competencia en función de la materia. Entre otras, con:

- La Administración local.

- Las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias gestionadas por la Administración del Estado.

- El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

- Las Autoridades Portuarias de Almería, Bahía Algeciras, Bahía de Cádiz, Huelva, Málaga, Motril y Sevilla.

- RENFE.

- ADIF.

La coordinación se llevará a cabo mediante contactos puntuales en el marco de actuaciones de inspección concretas y mediante la realización de reuniones periódicas, desarrollo de grupos de trabajo o asistencia a jornadas formativas comunes.

8. PRIORIDAD DE LAS INSPECCIONES

Este Programa Integral de Inspección 2020 se desarrolla en unas circunstancias excepcionales debido a la alerta sanitaria generada por el brote de coronavirus COVID-19. Esto ha motivado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado en varias ocasiones.

En estas circunstancias, la Junta de Andalucía dicta la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID 19, estableciendo con carácter general la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General y sus entidades. Con fecha 15 de mayo de 2020, se aprueba el Plan de incorporación progresiva a la actividad presencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el cual se desarrolla en varias fases hasta llegar a la incorporación completa de todo el personal.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta por un lado, las dificultades excepcionales para llevar a cabo las visitas in situ a las instalaciones a inspeccionar mientras se extiende esta situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y, que ese retraso podía ser indefinido; y por otro lado, la situación de actividad de muchas de las instalaciones/actuaciones objeto de inspección (ERTES, capacidad bajo mínimos, incluso cierre temporales), se ha considerado conveniente adoptar las siguientes directrices en relación con la ejecución de este Programa Integral de Inspección:

- En aras de continuar con las labores de inspección y mantener la ejecución de este Programa, se podrán realizar inspecciones documentales (sin realizar visita in situ) para verificar el cumplimiento de los condicionados ambientales de las instalaciones/actuaciones incluidas en este Programa Integral.

- Las inspecciones documentales se realizarán prioritariamente a aquellas instalaciones que no hubiesen presentado incumplimientos en la última inspección y, su riesgo ambiental no se considere elevado

- Las instalaciones que presentasen algún incumplimiento en la última inspección y, su riesgo ambiental no se considere elevado, podrán inspeccionarse mediante una inspección documental y una visita in situ para verificar la adopción de las medidas correctoras asociadas a la subsanación de esos incumplimientos y cualquier otro aspecto ambiental que se considere importante.

- No se realizarán inspecciones documentales solamente a las instalaciones con riesgo ambiental elevado; las instalaciones a las que corresponde inspección de inicio de actividad o las instalaciones con denuncias o quejas.

Con la adopción de estas medidas se intenta garantizar que las instalaciones cumplan con sus obligaciones medioambientales, a la vez que las visitas de inspección que se realicen sean en condiciones de seguridad del personal inspector y de la instalación y, de representatividad en su actividad de las instalaciones a inspeccionar.

9. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN

El Programa Integral de Inspección se compone de 3 Programas de Inspección:

- Programa de Inspección a instalaciones AAI 2020.

- Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2020.

- Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2020.

En ellos se establecen las actuaciones que se llevarán a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de calidad ambiental por las instalaciones, operadores y actividades en Andalucía.

9.1. Programa de Inspección a instalaciones AAI 2020.

9.1.1. Introducción.

Este Programa de Inspección AAI 2020 es el documento ejecutivo del Plan de Inspección AAI (2020-2025). En él se recoge la información precisa para realizar las inspecciones a las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada en Andalucía durante esta anualidad 2020, teniendo como finalidad garantizar el cumplimiento por dichas instalaciones de los condicionados ambientales incluidos en su autorización y el resto de normativa ambiental que sea de aplicación.

En su elaboración y desarrollo se han tenido en cuenta los parámetros fijados en el artículo 23.3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) La visita de inspección a las instalaciones que comuniquen inicio de actividad se realiza en el plazo de un año.

b) El período entre dos visitas in situ se basa en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

c) Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.

También se han considerado las disposiciones en cuanto a su estructura y contenido establecidas en el apartado 10.1 del citado Plan PIDIA (2020-2025). Además de los preceptos anteriores, se ha intentado trasladar la experiencia adquirida durante la ejecución de los anteriores Programas de Inspección AAI.

Este Programa incluye las directrices que se deben seguir para el desarrollo de los distintos tipos de inspecciones a las instalaciones o actividades que disponen de autorizaciones ambientales integradas, estableciendo el número total de inspecciones programadas a ejecutar.

9.1.2. Objetivos específicos.

Además del objetivo principal, este Programa de Inspección Ambiental a instalaciones AAI 2020 persigue los siguientes objetivos específicos:

• Ejecutar las inspecciones programadas de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las empresas con mayor riesgo ambiental. En caso de igualdad de riesgo, se dará preferencia a la inspección de las instalaciones en las que el intervalo de tiempo transcurrido desde la última inspección sea mayor.

• Inspeccionar las nuevas instalaciones AAI en un plazo inferior a un año desde el inicio de la actividad.

• Inspeccionar las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización en un plazo inferior a un año desde la ejecución y puesta en servicio de esta.

• Inspeccionar las instalaciones cuya autorización ambiental integrada ha sido sometida a un procedimiento de revisión en un plazo inferior a un año.

• Identificar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones que no hayan sido comunicadas de acuerdo con la normativa vigente.

• Verificar el estado de actividad de instalaciones que contando con autorización ambiental integrada, aún no han comunicado su inicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

• Comprobar el cumplimiento de los planes de desmantelamiento aprobados por la Consejería con competencias en materia medioambiental y de las condiciones relativas al cierre de las instalaciones establecidas en su autorización.

• Detectar modificaciones en las instalaciones inspeccionadas no incluidas en el alcance de la autorización ambiental integrada.

9.1.3. Instalaciones cubiertas por el Programa de Inspección AAI 2020.

En Andalucía, las instalaciones que figuran en el inventario de instalaciones con autorización ambiental integrada en enero de 2020 asciende a 586 instalaciones con AAI otorgada.

El reparto de las 586 instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada por provincias y grupos de actividad en la fecha referenciada (epígrafes Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), se muestra en la tabla siguiente:

Distribución por provincia
Actividad según R.D.L. 1/2016, de 16 de diciembre AL CA CO GR HU JA MA SE Núm. AAIs
Grupo 1. Instalaciones de Combustión 1 7 9 3 7 7 3 2 39
Grupo 2. Producción y Transformación de Metales 0 5 3 3 2 4 0 14 31
Grupo 3. Industrias Minerales 8 5 3 9 3 20 5 15 68
Grupo 4. Industrias Químicas 6 4 0 4 10 2 2 4 32
Grupo 5. Gestión de Residuos 10 17 19 6 6 5 6 20 89
Grupo 6. Industria Derivada de la Madera 0 0 0 2 0 1 0 0 3
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas 56 7 26 30 21 24 44 112 320
Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos 0 0 1 0 0 1 0 2 4
Totales AAI 81 45 61 57 49 64 60 169 586

Tabla 1. Distribución provincial de las instalaciones cubiertas por el Programa de Inspección AAI 2020

9.1.4. Selección de las instalaciones a inspeccionar.

Partiendo de dicho inventario, y de acuerdo con la información disponible en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se clasifican las instalaciones según los siguientes estados:

• La instalación se encuentra en funcionamiento.

• La instalación no ha iniciado actividad.

• La instalación ha iniciado actividad, estando pendiente de inspección inicial.

• La instalación se encuentra en situación de cese temporal de actividad.

• La instalación está tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo de la instalación, estando pendiente la ejecución del plan de desmantelamiento y/o la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización.

• La instalación se encuentra «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado esta situación de acuerdo con lo establecido en la normativa a la Delegación Territorial competente.

A partir de dicha información, el Programa de Inspección AAI 2020 se elabora teniendo en cuenta los resultados de la frecuencia de inspección obtenidos en la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones en funcionamiento (realizada de acuerdo con la metodología incorporada en el Anexo I del Plan Integral 2020-2025); las obligaciones en cuanto a frecuencia de inspección fijadas por el R.D. 815/2013, de 18 de octubre, para las instalaciones que han iniciado actividad, han llevado a cabo modificaciones sustanciales o han revisado su autorización ambiental integrada; así como, las necesidades de inspección de instalaciones inactivas o en situación de cese de actividad.

Dentro de este epígrafe de inspecciones programadas también se incluyen «visitas in situ» para comprobar el estado de aquellas instalaciones en las que habiendo transcurrido el plazo otorgado en la AAI o normativa de aplicación para el inicio de la actividad, no se ha recibido en esta Administración ninguna comunicación al respecto.

Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, se podrá disminuir la frecuencia obtenida en aquellas situaciones en las que se constaten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental, o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser debidamente justificadas.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, al conjunto de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, resultando un total de 324 inspecciones programadas a instalaciones para 2020, según la siguiente distribución sectorial y provincial:

Sector de actividad AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Grupo 1. Instalaciones de combustión 1 2 1 1 4 3 2 2 16
Grupo 2. Producción y transformación de metales - 3 - 1 1 3 - 9 17
Grupo 3. Industrias minerales 6 5 1 8 3 11 2 13 49
Grupo 4. Industrias químicas 5 3 - 2 10 1 0 3 24
Grupo 5. Gestión de residuos 6 13 11 4 5 5 5 11 60
Grupo 6. Industria derivada de la madera - - - 1 - 1 - - 2
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas 16 2 8 12 10 5 21 80 154
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos - - - - - - - 2 2
Total 2020 34 28 21 29 33 29 30 120 324

Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de Inspección Ambiental 2020

9.1.5. Ejecución de las inspecciones.

Las inspecciones que se lleven a cabo serán de dos tipos, inspecciones programadas e inspecciones no programas.

9.1.5.1. Inspecciones programadas.

Las inspecciones programadas son aquellas previstas con antelación, como parte de un programa de inspección previsto y que tienen por finalidad la revisión periódica de las instalaciones y actividades de los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental AAI (2020-2025). Para este año 2020 ascienden a 324 inspecciones programadas.

El objeto de este tipo de inspecciones es, en general, la comprobación integral de las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa ambiental que les sea de aplicación. También incluyen la comprobación de la ejecución de los controles ambientales sectoriales, controles específicos y autocontroles que los órganos o unidades ambientales competentes en las materias sectoriales han fijado en la autorización ambiental (por ejemplo, controles de focos de emisiones, controles de aguas residuales, controles específicos en materia de residuos, ...). Estas inspecciones conllevan visita in situ a la instalación.

Ahora bien, debido a las excepcionales circunstancias motivadas por el brote de coronavirus COVID-19, la ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa AAI 2020 se desarrollarán de acuerdo con las directrices recogidas en el epígrafe 8. Prioridad de las inspecciones de este documento. Es por ello, que algunas de las inspecciones programadas para este año, se podrán ejecutar como inspecciones documentales, sin ir acompañadas de visita in situ.

Estas inspecciones documentales comprobarán los informes, controles, comunicaciones, declaraciones las memorias anuales que las instalaciones deben aportar en cumplimiento de los condicionados de la autorización y otra normativa ambiental de aplicación.

Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para tal fin. En la actualidad, se cuenta con la Instrucción de 22 de octubre de 2012, del Director General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la regulación del procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de las inspecciones en las materias competencia de esta Dirección General.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.

• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de la información que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización ambiental integrada.

• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos. El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la inspección y, podrá incluir, la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.

• Visita «in situ» a la instalación y comprobación/revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se verificará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la inspección de gabinete y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio. En el acta se dejará constancia de cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega.

• Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

• Notificación del informe de inspección al titular para que realice las alegaciones que estime convenientes. Dicha notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda, de un procedimiento sancionador, el cual deberá contar con un acuerdo de inicio independiente.

• Publicación del resumen del informe de inspección en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

• Seguimiento por parte del órgano competente de que el titular de la instalación, en un plazo razonable, toma las medidas necesarias indicadas en el informe de inspección en el caso de haberse detectado incumplimientos.

9.1.5.2. Inspecciones no programadas.

Son las inspecciones realizadas sin encontrarse explícitamente titularizadas en la programación. Estas inspecciones se podrán realizar, entre otras, por las siguientes causas:

1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.

2. Aquellas consecuencia de la detección de un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada en una inspección programada, que deberán ser visitadas de nuevo en un plazo no superior a seis meses.

3. Aquellas realizadas con carácter previo al otorgamiento de la autorización ambiental de un establecimiento nuevo o a un establecimiento pendiente de resolución sobre la revisión o modificación sustancial de la autorización ambiental.

El alcance de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

9.2. Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2020.

9.2.1. Introducción.

Este Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos 2020 es el documento ejecutivo del Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos (PITTRA) 2020-2025 de Andalucía, mediante el cual se establece la planificación de las inspecciones en esta materia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y, en consonancia con la distribución administrativa de competencias establecida en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Así, con el presente Programa de Inspección se concretan las actuaciones planificadas por esta Administración, tanto las programadas, obtenidas tras la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos, como las no programadas, es decir, aquellas que, sin encontrarse incluidas explícitamente en el presente Programa, se realicen como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, o cualquier otro motivo justificado.

En concreto, las actuaciones de inspección podrán realizarse a establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, así como durante los traslados de residuos y en las operaciones de valorización o eliminación correspondientes, en los siguientes supuestos:

- Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Durante el traslado en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por carretera, ferrocarril, transporte fluvial o transporte marítimo o, por vía aérea.

9.2.2. Universo del Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos 2020.

Como paso previo a la elaboración de este Programa de Inspección se determina el universo de operadores/instalaciones o, traslados de residuos propiamente dichos, a los que se les va a aplicar la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de residuos (incorporada en el Anexo II del Plan Integral 2020-2025).

9.2.2.1. Establecimientos, empresas, agentes y negociantes.

Tras el análisis y contraste de las fuentes de información disponibles en esta Administración correspondientes a las anualidades 2018 y 2019, en Andalucía se han encontrado un total de 109 establecimientos/operadores que han importado o exportado residuos a países de la UE, los cuales constituyen el universo al que se aplicará la metodología de evaluación.

En general, se trata de :

- instalaciones que son origen o destino de traslados transfronterizos de residuos:

▪ Instalaciones productoras, poseedoras o notificantes cuando el traslado transfronterizo tiene origen en Andalucía,

▪ Instalaciones gestoras de residuos, cuando el traslado transfronterizo tiene como destino Andalucía. Se incluye la valorización o la eliminación intermedia o definitiva.

- Negociantes de residuos que actuando por cuenta propia han intervenido en la compra y posterior venta de residuos en otros países de la Unión Europea.

- Agentes de residuos que actuando por encargo de terceros han organizado la valorización o eliminación de residuos en otros países de la Unión Europea, incluidos los agentes que no han tomado posesión física de los residuos.

Su distribución por provincias se muestra en la siguiente tabla:

Distribución por provincia
AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Establecimientos que importan/exportan residuos procedentes de UE 6 14 14 8 7 6 9 45 109

Tabla 3. Distribución provincial de establecimientos/operadores

9.2.2.2. Flujos de residuos en tránsito.

El universo que se ha evaluado está compuesto por las carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril en Andalucía que durante los años 2018 y 2019 han actuado como punto de entrada, salida o tránsito intermedio de traslados transfronterizos.

En este sentido, hay que señalar que la información disponible para su determinación ha sido limitada, estando constituido dicho universo por carreteras asociadas al acceso a instalaciones origen, destino intermedio o final de los traslados transfronterizos de residuos; estaciones de ferrocarril y puertos de entrada y salida de traslados de residuos.

9.2.3. Resultados de la evaluación de riesgos.

Una vez determinado el universo a evaluar, según se trate de establecimientos/operadores o flujos de residuos en tránsito, se ha procedido a aplicar la metodología de evaluación de riesgos con objeto de determinar la categoría de riesgo asociada a cada operador.

Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número de inspecciones, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes; la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones; así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

9.2.3.1. Evaluación de riesgos a establecimientos, agentes y negociantes.

La evaluación del riesgo medioambiental asociado a cada establecimiento/operador se ha determinado en función de los criterios de impacto inherentes al traslado de residuos, tales como peligrosidad, cantidad trasladada, número de movimientos realizados, tratamiento final de los residuos, grado de incidencia ambiental de la instalación y, de los criterios de valoración del comportamiento del establecimiento/operador, como existencia de indicios de traslados ilícitos, expedientes sancionadores o la adopción del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS.

El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador. A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.

Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:

CATEGORÍA DE RIESGO NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES
ALTO 7
MEDIO 19
BAJO 83

Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados

9.2.3.2. Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.

La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito, se ha aplicado a las carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte, se han usado los mismos criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado, así como el número de traslados contabilizados.

Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas se muestran en las tablas siguientes:

CATEGORÍA DE RIESGO CARRETERA FERROCARRIL PUERTOS
BAJO 24 -- 1
MEDIO 15 - 1
ALTO 5 1 2

Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados

9.2.4. Asignación de los recursos disponibles. Determinación de las inspecciones.

La metodología de evaluación de riesgos desarrollada establece que una vez obtenidas las categorías de riesgo de los operadores o flujos de residuos evaluados, la determinación del número mínimo de inspecciones se realice distribuyendo la capacidad inspectora disponible en consonancia con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las inspecciones a los establecimientos, empresas, agentes, negociantes; o vías de traslados de residuos que hayan obtenido una mayor categoría de riesgo. A partir de aquí se planifican las inspecciones programadas, entendidas como aquellas cuya realización se ha fijado de antemano.

En este año 2020, debido a la excepcional situación creada por la alerta sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, unido a los limitados recursos humanos disponibles, motivan que de acuerdo con lo anterior, solo se programen las inspecciones a operadores/ establecimientos y flujos de residuos que han obtenido una categoría de riesgo alto en la evaluación de riesgos.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de la detección de flujos y fuentes de traslados ilícitos, así como del proceso de los datos recibidos al respecto, también se fijan como prioritarias las inspecciones a situaciones que se presenten ad hoc, entendidas como inspecciones no programadas, por ejemplo, las surgidas a partir de denuncias y quejas; irregularidades detectadas en controles por carretera, puerto o ferrocarril; a partir de solicitudes de investigación y apoyo provenientes de otras autoridades intervinientes en los traslados transfronterizos o a raíz de la detección de irregularidades en el trabajo diario de control de los traslados de residuos.

Teniendo en cuenta la doble tipología de inspecciones que se van a realizar, es decir, inspecciones no programadas e inspecciones programadas; la experiencia obtenida durante la ejecución del Programa 2019; y la capacidad inspectora disponible y su distribución geográfica, la asignación de los recursos para la ejecución de estas inspecciones se ha realizado de acuerdo con la siguiente distribución:

CATEGORÍA DE RIESGO % INSPECCIONES A REALIZAR EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD INSPECTORA DISPONIBLE
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo alta 100 %
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo media --
Inspecciones a establecimientos, empresas, agentes y negociantes con categoría de riesgo baja --
Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo alta 100 %
Inspecciones a flujos de residuos en tránsito con categoría de riesgo media/baja --
Inspecciones ad hoc, por denuncias, requerimientos de otras autoridades o derivadas de la realización de controles documentales que requieran información adicional 100 %

Tabla 6. Distribución de inspecciones a realizar en función de la capacidad inspectora disponible

9.2.5. Inspecciones en 2020.

En consonancia con lo expuesto en el epígrafe anterior, este Programa de Inspección 2020 contempla la realización tres tipos de inspecciones:

9.2.5.1. Inspecciones programadas a establecimientos y operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los Estados Miembros de la UE.

Finalidad:

El objetivo de estas inspecciones es incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos, por los establecimientos/operadores establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados con importaciones y exportaciones de residuos hacia o desde los Estados Miembros de la UE.

Plan de Actuación:

Se priorizan las inspecciones en función de la categoría de riesgo obtenida tras la evaluación de riesgos y la disponibilidad de la capacidad inspectora. Se inspeccionarán el 100/% los operadores que han obtenido una categoría de riesgo alta.

Estas inspecciones se pueden realizar:

- en el punto de origen, ante el productor, el poseedor o el notificante; o

- en el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o definitivas, ante el destinatario o en la instalación.

Estas inspecciones se realizarán por funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las provincias andaluzas, pudiendo disponer en su ejecución con el asesoramiento técnico de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

9.2.5.2. Inspecciones programadas durante el traslado transfronterizo de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las inspecciones en tránsito en 2020 se realizarán en carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalidad:

El objetivo de estas inspecciones es incrementar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de traslados de residuos transfronterizos por parte de los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos hacia o desde los Estados Miembros de la UE, durante el tránsito de los residuos por los ejes viarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plan de Actuación:

Estas inspecciones se programan como experiencias piloto mediante las que se compatibilice la componente ejecutiva propia de la inspección, asociada al cumplimiento de la programación y, la componente formativa, como punto de transmisión de información, de intercambio de experiencias entre los inspectores y de conocimiento de los mecanismos de coordinación con otras autoridades implicadas.

Se realizarán inspecciones en el 100/% de las carreteras, puertos y estaciones de ferrocarril que han obtenido una categoría de riesgo alta en la evaluación de riesgos. Estas inspecciones se realizarán siempre y cuando las circunstancias sanitarias y de seguridad laboral lo permitan.

Las inspecciones en carretera podrán ser llevadas a cabo de forma conjunta por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y los funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las provincias andaluzas, pudiendo disponer en su ejecución con el asesoramiento técnico de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

Las inspecciones en puertos se realizarán por los funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las provincias andaluzas de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes protocolos de inspección, pero siempre en coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Autoridades Portuarias, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y cualquier otra autoridad pública con competencias cuya intervención se considere necesaria.

Por último, las inspecciones de traslados de residuos transfronterizos que se desarrollen total o parcialmente por ferrocarril se ejecutarán por los funcionarios de los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las provincias andaluzas de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes protocolos de inspección, pero siempre en coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, personal designado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y cualquier otra autoridad pública con competencias cuya intervención se considere necesaria.

9.2.5.3. Inspecciones no programadas:

Son las inspecciones realizadas sin encontrarse explícitamente titularizadas en la programación. Se realizarán como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, requerimientos de otras autoridades o cualquier otro motivo justificado, como datos recibidos sobre investigaciones policiales y aduaneras y, análisis de actividades delictivas.

Finalidad:

El objetivo de estas inspecciones es detectar y, en su caso, gestionar una respuesta efectiva en actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarios a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana.

Plan de Actuación:

Se debe establecer un plan de actuación, caso a caso, para dar respuesta a las situaciones ad hoc que necesitan la actuación de una inspección no programada. Su ejecución será prioritaria, tramitándose el 100% de los casos.

A continuación se muestra, a modo de resumen, el total de inspecciones incluidas dentro del Programa de Inspección Ambiental 2020:

CATEGORÍA DE RIESGO INSPECCIONES A ESTABLECIMIENTOS/OPERADORES INSPECCIONES EN TRÁNSITO INSPECCIONES NO PROGRAMADAS
ALTO 7 8
SIN DETERMINAR.
SE TRAMITARÁN 100%
MEDI0 -- -
BAJO -- --
TOTAL 7 8

Tabla 7. Inspecciones a realizar en el año 2020

9.3. Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental.

9.3.1. Introducción.

El PIDIA 2020-2025 acumula en el Plan Sectorial Global de Inspección en materia de calidad ambiental la planificación de inspección aplicable a todas las instalaciones, actuaciones y actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental competencia de esta Consejería y que no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en el Plan Sectorial Global de Inspección en materia de calidad ambiental. Su elaboración y contenido se adapta a los requisitos establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018.

Este Plan Sectorial Global de Inspección en materia de calidad ambiental se ejecuta anualmente mediante el Programa Sectorial de Inspección, que se estructura en Subprogramas. Con cada uno de estos subprogramas se persigue poder verificar el cumplimiento de las diferentes aspectos ambientales competencia de esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Cada uno de estos subprogramas, en función de las necesidades específicas de cada año, se podrá desagregar en diferentes campañas en función de los aspectos ambientales o sectores específicos a controlar.

9.3.2. Selección de las instalaciones a inspeccionar.

Las instalaciones a inspeccionar en este Programa Sectorial se han seleccionado de acuerdo con las prioridades y objetivos marcados desde la Dirección General con competencias en calidad ambiental a través de sus Servicios y las especificadas por las Delegaciones Territoriales. En particular, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

• Investigación de denuncias y/o accidentes ambientales

• Incumplimiento de normas ambientales

• Modificaciones sustanciales de las instalaciones

• Revisiones de la autorización.

• Inicio de actividad.

Otro hecho importante que ha condicionado y reducido el número de campañas de inspección a realizar ha sido, como ya se ha reseñado en epígrafes anteriores, la situación de emergencia sanitaria motivada por el coronavirus COVID-19, que ha dificultado la realización de actuaciones de inspección.

9.3.3. Subprogramas de inspecciones.

El Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2020 se estructura en los siguientes Subprogramas:

- Subprograma de Inspecciones en materia de residuos y suelos contaminados.

- Subprograma de Inspecciones en materia de contaminación atmosférica y cambio climático.

- Subprograma de Inspecciones de actividades e instalaciones con instrumentos de prevención distintos a las autorizaciones ambientales integradas y entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

9.3.3.1. Subprograma de Inspecciones en materia de residuos y suelos contaminados

Objetivos.

- Garantizar el cumplimiento de la normativa de residuos por parte de las personas o entidades productoras y gestoras de residuos en Andalucía.

- Identificar posibles incumplimientos y riesgos ambientales asociados a las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, promoviendo la correcta gestión del conjunto de los residuos e impulsando las prácticas más adecuadas para su gestión.

Alcance

En este Subprograma se fijan las inspecciones a instalaciones y actividades productoras y gestoras de residuos, verificando el cumplimiento de sus autorizaciones y/o del resto de normativa en materia de residuos que les sea de aplicación.

Inspecciones programadas

Se prevé la realización de 6 inspecciones programadas a instalaciones y actividades productoras y gestoras de residuos, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Huelva (4), Jaén (1) y Málaga (1)

9.3.3.2. Subprograma de Inspecciones en materia de contaminación atmosférica y cambio climático.

Objetivos.

- Garantizar que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones y actividades cumplen las exigencias fijadas en las autorizaciones de emisiones de las que disponen, así como la normativa en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera .

- Identificar actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) que no han regularizado su emisiones a la atmósfera en los plazos establecidos en la legislación.

- Contribuir a solucionar o controlar las problemáticas ambientales asociadas a las actividades industriales catalogadas como potencialmente contaminantes de la atmósfera.

Alcance.

En este Subprograma se fijan las inspecciones a instalaciones y actividades en las que se desarrollan APCA, verificando el cumplimiento de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera y el resto de normativa en materia de contaminación atmosférica que les sea de aplicación.

Inspecciones programadas.

Se prevé la realización de 10 inspecciones programadas a instalaciones y actividades en las que se desarrollan APCA, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Almería (1), Huelva (4), Jaén (1) y Málaga (4)

9.3.3.3. Subprograma de Inspecciones de actividades e instalaciones con instrumentos de prevención distintos a las autorizaciones ambientales integradas y entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

Objetivos.

- Comprobar el cumplimiento por las instalaciones de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales unificadas.

- Verificar que las instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplen con la normativa en esta materia.

Alcance.

Este Subprograma se desagrega en 2 campañas dada la especificidad de la normativa en materia de SANDACH:

- Campaña de inspección a actividades con autorización ambiental unificada.

Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones ambientales en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase alguna actuación de las incluidas en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de prevención y calidad ambiental aplicable.

- Campaña de inspección a instalaciones SANDACH.

Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Inspecciones programadas.

Se prevé la realización de 13 inspecciones programadas que se distribuyen.

- Campaña de inspección a actividades con autorización ambiental unificada:

8 inspecciones programadas a instalaciones y actividades AAU, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Cádiz (1), Granada (4), Huelva (1), Jaén (1) y Málaga (1)

- Campaña de inspección a instalaciones SANDACH

5 inspecciones programadas a instalaciones y actividades SANDACH, a las que se incorporarán las inspecciones no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Almería (1), Córdoba (2), Málaga (1) y Sevilla (1)

De acuerdo con lo anterior las inspecciones programadas en el Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental se distribuyen de acuerdo con la tabla siguiente:

Distribución por provincia
AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Subprograma de residuos y suelos contaminados -- -- -- -- 4 1 1 -- 6
Subprograma de contaminación atmosférica y cambio climático 1 -- -- -- 4 1 4 -- 10

Subprograma
AAU y SANDACH
AAU -- 1 -- 4 1 1 1 -- 8
SANDACH 1 -- 2 -- -- -- 1 1 5
TOTAL 2 1 2 4 9 3 7 1 29

Tabla 8. Inspecciones Programa Sectorial de Inspección en materia de calidad ambiental 2020

9.3.4. Ejecución de las inspecciones.

A continuación se establecen las líneas generales para el desarrollo de estas inspecciones, tanto las programadas como las no programadas que puedan surgir.

Inspecciones programadas

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la instalación a inspeccionar de la Programa Sectorial de Inspecciones.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de toda la documentación que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización y/o de otros requisitos legales aplicables en consonancia con el alcance de la inspección.

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.

- Visita «in situ» a la instalación o, comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en su autorización, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la inspección de gabinete y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.

- Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

- Envío al titular del informe de inspección y seguimiento de la adopción por éste de las medidas preventivas o correctivas necesarias en el caso de detectarse incumplimientos.

Dentro de este apartado de inspecciones programadas también se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

Inspecciones no programadas.

El desarrollo y ejecución de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

10. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA

Los objetivos específicos OE.4, OE.5, OE.6 y OE.7 del Plan PIDIA 2020-2025 están dedicados a la mejora del sistema de inspección ambiental existente y al establecimiento de canales de colaboración y cooperación con todas las entidades y organismos que intervienen en el proceso de inspección y, como no, con los titulares de las instalaciones y resto de agentes económicos.

Figura 2. Objetivos y líneas de actuación del PIDIA 2020-2025 desarrollados en las actuaciones de mejora continua 2020

Para este año 2020 se programan las siguientes actuaciones y medidas mediante las que se desarrollarán las diferentes líneas de actuación asociadas al cumplimiento de estos objetivos específicos:

- O.E.4 Mejora del sistema de inspección ambiental

- LA.4.1. Incrementar la capacidad de inspección, dimensionando adecuadamente las necesidades de personal dedicado a las tareas de inspección.

Se creará un grupo de trabajo en la cual se aborde, de acuerdo con los medios y recursos disponibles, como aumentar gradualmente esta capacidad inspectora, adaptándola a las cada vez mayores exigencias en materia de inspección marcadas por la normativa y analizándose las posibles alternativas. El impulso de dicha mesa de trabajo se realizará desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- LA.4.2. Implementar la utilización de medios electrónicos en las inspecciones.

En este sentido, se realizarán consultas a otros Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que realizan también inspecciones o controles sobre el terreno, así como a los responsables de inspección de otras Comunidades Autónomas (a través de REDIA (Red de Inspección Ambiental)), con el objetivo de determinar los equipos idóneos avalados por la experiencia y, que sean compatibles con las aplicaciones informáticas en materia de inspección que se encuentran actualmente en fase de inicio su desarrollo.

Una vez determinados los equipos necesarios y sus prescripciones técnicas se procederá a la compra de estos siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan. Yo creo que si hay dinero para algún contrato menos de suministro.

- LA.4.3. Potenciar actividades formativas.

Se organizarán actuaciones formativas en relación con las materias objeto de inspección ambiental. En este sentido, se realizará una consulta al personal que realiza las inspecciones para detectar los temas prioritarios.

- LA.4.4. Impulsar el intercambio de conocimientos.

Se potenciará la celebración de jornadas de trabajo telemáticas con carácter cuatrimestral en las cuales se analicen aspectos concretos del desarrollo de las inspecciones y se produzcan intercambios de experiencias que permitan establecer conclusiones sobre «mejores prácticas» y, así, establecer la aplicación armonizada de los criterios en toda Andalucía.

- LA.4.5. Elaborar protocolos específicos de inspección y documentos de apoyo.

Se realizará una revisión de la Instrucción de 22 de octubre de 2012, del Director General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la regulación del procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de las inspecciones en las materias competencia de esta Dirección General, con la finalidad de actualizarla a las circunstancias actuales en materia de inspección.

- 0E.5. Mejora de los sistemas de información existentes

- LA.5.1. Establecer las aplicaciones necesarias que permitan la relación por medios electrónicos con los interesados

Se trabajará en el avance de la utilización de medios electrónicos para llevar a cabo las comunicaciones entre las unidades administrativas que ejecutan las inspecciones y los titulares de las instalaciones o actividades inspeccionadas.

- LA.5.2. Diseñar e implantar sistemas de información que permitan procesar y trazar la información disponible en las diferentes unidades administrativas para preparar y realizar las inspecciones.

En la actualidad se está en proceso de definición y posterior desarrollo de una aplicación que facilite la elaboración de la programación en materia de inspección y el desarrollo de los expedientes de inspección. Se realizarán los documentos de trabajo necesarios según necesidades marcadas por la empresa que desarrolla dicha aplicación. En este sentido, se contará con la participación activa del personal que interviene en las inspecciones.

- 0E.6. Potenciar mecanismos de coordinación y cooperación

- LA.6.1. Reforzar canales de comunicación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas intervinientes en el proceso de inspección.

Como aspecto prioritario este año 2020 se marca el establecimiento de canales permanentes de comunicación e intercambio de información en materia de inspección de instalaciones con AAI con las unidades administrativas competentes en esta materia tanto a nivel de cuencas intracomunitarias (Dirección General de Planificación y Dominio Público Hidráulico) como intercomunitarias (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación Hidrográfica del Guadiana y Confederación Hidrográfica del Segura).

A su vez, se seguirá trabajando con todas aquellas autoridades en materia de inspección que intervienen en el desarrollo de las inspecciones en tránsito de traslados transfronterizos de residuos.

- LA.6.2. Participación en los proyectos y grupos de trabajo de la Red de Inspección Ambiental (REDIA)

Se continuará con la participación en las reuniones del grupo de trabajo de REDIA (o la plataforma de trabajo colaborativo equivalente que se determine desde la Subdirección General de Residuos para el ámbito de los traslados transfronterizos de residuos). En dichos grupos de trabajo se produce el intercambio activo de experiencias en el campo de la inspección ambiental, favoreciendo la mejora continua de la labor inspectora.

- 0E.7. Fomentar el enfoque preventivo de la inspección ambiental mediante la comunicación con la ciudadanía y los agentes económicos

- L.A.7.1. Establecer canales de comunicación con las empresas y los ciudadanos

Se revisará el contenido web de inspección en materia de calidad ambiental en la página de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dando una mayor visibilidad a cómo mejorar por parte de las empresas y los ciudadanos sus comportamientos ambientales.

11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano directivo central coordinará y realizará el seguimiento de este Programa Integral de Inspección 2020 para su ejecución.

Para la monitorización de la actividad inspectora se emplearán dos tipos de indicadores:

- Indicadores de resultados: Proporcionan información del cumplimiento de la normativa legal ambiental objeto de este Programa.

- Indicadores de realización de la actividad inspectora: Proporciona información sobre el grado de ejecución del correspondiente Programa anual y su evolución temporal. Permiten revisar la eficacia y evaluar los resultados del trabajo de la inspección ambiental.

Así se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

Tipo de indicador Nombre Objetivo específico asociado Definición
De resultados I1. Cumplimiento normativa AAI OE.1 Núm. de inspecciones con incumplimientos
I2. Cumplimiento normativa PITTRA OE.2 Núm. de inspecciones con incumplimientos
I3. Cumplimiento normativa Sectorial OE.3 Núm. de inspecciones con incumplimientos
I4. Capacidad de inspección OE.4 Núm. de inspectores hombres/mujeres
I5. Sistemas de inspección OE.4 Núm. de modelos y procedimientos aprobados más núm. de jornadas formativas realizadas
I6. Sistemas de información OE.5 Núm. de sistemas de información/aplicaciones implementados
I7. Sistemas de colaboración OE.6 y O.7 Núm. de protocolos y canales de coordinación y colaboración establecidos
De realización de la actividad inspectora I8. Grado de ejecución del programa AAI OE.1 Núm. inspecciones AAI realizadas
I9. Inspecciones AAI no programadas OE.1 Núm. de inspecciones AAI no programadas realizadas
I10. Grado de ejecución del programa PITTRA OE.2 Núm. inspecciones PITTRA realizadas
I11. Inspecciones PITTRA no programadas OE.2 Núm. de inspecciones PITTRA no programadas realizadas
I12. Grado de ejecución del programa Sectorial OE.3 Núm. inspecciones sectoriales realizadas

Tabla 9. Indicadores de seguimiento Programa Integral de Inspección 2020

El seguimiento y la evaluación del Programa Integral de Inspección 2020 se documentará mediante una Memoria, que permitirá conocer si se han alcanzado los objetivos programados y detectar los problemas presentados con el fin de mejorar la actuación inspectora en el futuro, permitiendo la adopción de medidas complementarias en caso de ser necesario.

12. REVISIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN

El Programa Integral de inspección 2020 se revisará de oficio si se produce un cambio significativo en el marco normativo aplicable o en las condiciones básicas de ejecución.

En este sentido hay que señalar que la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puede suponer a priori, en la medida de la duración del mismo y sus posibles rebrotes, un impacto en el cumplimiento de objetivos cuya previsión no puede ser estimada en la actualidad.

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