Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican determinados anexos de la normativa en materia de habilitaciones profesionales para su adaptación a la desaparición de la habilitación administrativa de Electricista Minero y se elimina la modalidad correspondiente de las pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2020, convocadas mediante resolución de 13 de enero de 2020.

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La entrada en vigor de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud, y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 personal de montaje, explotación y mantenimiento, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, ha supuesto la desaparición de la certificación de Electricista Minero, tanto en su categoría de interior como de exterior, como habilitación profesional otorgada por la Autoridad Minera, desapareciendo asimismo los correspondientes exámenes ante dicha autoridad como condición previa para la obtención de dicha habilitación.

De manera que, actualmente, para poder realizar trabajos con riesgo eléctrico en actividades mineras se estará a lo dispuesto en la Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX «Electricidad» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y en particular en el apartado 3.26 de la IET-ITC 09.0.01 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología». No requiriéndose ya la habilitación expresa por parte de la Autoridad Minera.

Procede por tanto eliminar esta categoría de Electricista Minero de la relación de habilitaciones profesionales indicada en el anexo I de la Orden de 20 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas. Haciendo uso para ello de la habilitación prevista en su disposición adicional única.

De igual manera, procede eliminar esa categoría de la relación de habilitaciones profesionales para las que es preciso examen previo indicada en los respectivos anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas. Haciendo uso para ello de la habilitación prevista en la disposición final primera de ambas normas.

Por último, habiéndose convocado mediante Resolución de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2020, conforme a lo previsto en la referida Orden de 12 de noviembre de 2008, que incluyen la modalidad de Electricista Minero, en sus categorías de Interior y Exterior, procede eliminar esa modalidad de la referida convocatoria.

En virtud de lo anterior, de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y de las habilitaciones expresas previstas en la disposición adicional única de la Orden de 20 de febrero de 2013, y en sendas disposiciones final primera de las Órdenes de 11 y de 12 de noviembre de 2008, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 20 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas, en los siguientes términos:

Se suprime del anexo I la modalidad de habilitación profesional de Electricista Minero en sus categorías de interior y exterior, quedando el citado anexo con la redacción dada por el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Modificar los anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, en los siguientes términos:

Se suprime de ambos anexos la modalidad de habilitación profesional de Electricista Minero en sus categorías de interior y exterior, quedando los citados anexos con la redacción dada por el Anexo II de la presente resolución.

Tercero. Eliminar, de la Base primera de la Resolución de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan las pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2020, la modalidad de Electricista Minero, en sus categorías de Interior y Exterior.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el primer punto del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de junio de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.

ANEXO I

RELACIÓN DE HABILITACIONES PROFESIONALES, EN SUS RESPECTIVAS CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDADES

- Carné Profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios, previsto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Carné de Operador de Grúa Torre, previsto en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

- Carné de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada, previsto en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

- Operador de Maquinaria Minera, previsto en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo.

- Vigilante de Obras Subterráneas y Minas de Interior, previsto en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo.

ANEXO II

HABILITACIONES PROFESIONALES PARA LAS QUE ES PRECISO EXAMEN PREVIO

MODALIDAD CATEGORÍA ESPECIALIDAD
CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TERMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07)
INSTALADOR DE GAS A
INSTALADOR DE GAS B
INSTALADOR DE GAS C
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS I
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS II
REPARADOR AUTORIZADO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS III
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS
OPERADOR DE GRÚA TORRE
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA A
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA B
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍA I - VIGILANTE EN OBRAS SIN RIESGO DE EXPLOSIÓN.
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍAS II, III Y IV - VIGILANTE EN OBRAS CON RIESGO DE EXPLOSIÓN.
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