Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanente de autos núm. 673/2016 (PP. 671/2020).

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NIG: 0410042C20160002066.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 673/2016. Negociado: 3.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Vera.

Juicio: Procedimiento Ordinario 673/2016.

Parte demandante: Automatismos Caparrós, S.L.

Parte demandada: E. Alberto Morales García.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva es el siguiente:

SENTENCIA núm. 104/2019

En Vera, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 673/2016, de juicio ordinario por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera y su partido; seguidos a instancia de Automatismos Caparrós, S.L., representado por el Procurador don Juan Barón Carretero y asistido por el letrado Sr. Orts Escoz, contra don Alberto Morales García, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Automatismos Caparrós, S.L., condenando a don Alberto Morales García a la entrega de la cantidad de diecinueve mil ciento noventa y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (19.196,48 €), y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Almería, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse realizar las consignaciones y abono de tasas legalmente exigidos.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación personal de la sentencia a Emilio Alberto Morales García.

Vera, 17 de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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