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BDNS (Identif.): 510717 y 510718.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de ayudas, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea.
Líneas de ayudas que se convocan y período de elegibilidad:
Línea 1. Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización aprobado para la campaña de 2019.
La intensidad de la ayuda pública para los PPYC no será superior al 90% de los gastos elegibles. La ayuda concedida a cada organización de productores no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción puesta en el mercado por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la solicitud de la ayuda.
Línea 2. Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.
Podrán solicitar las ayudas por su creación las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan sido reconocidas con posterioridad al 29 de diciembre de 2013 y siempre que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de reconocimiento.
La cuantía de la ayuda pública para la creación podrá alcanzar el valor a tanto alzado correspondiente al 1% del valor medio de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la solicitud.
Línea de ayuda | Beneficiarios | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) |
1.Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (*) | Entidades privadas | 1900120000/G/71P/77300/00/G1353511G6/2016000349 | 550.000,00 |
Entidades sin ánimo de lucro | 1900120000/G/71P/78300/00/G1353511G6/2016000717 | 648.915,64 | |
Línea de ayuda | Beneficiarios | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) |
2.Creación de organizaciones profesionales | Entidades sin ánimo de lucro | 1900120000/G/71P/48300/00/G1353513G6 | 10.000,00 |
TOTAL | 1.208.915,64 |
(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de
que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Línea 1. Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, e inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Línea 2. Las organizaciones de productores y asociaciones de productores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, e inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y las organizaciones interprofesionales reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al logro de los los objetivos específicos recogidos en el artículo 6.5 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), a través de la realización de actuaciones relacionadas con la comercialización y la transformación por parte de las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, publicada en BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2020.
Quinto. Cuantía.
La dotación de la línea de ayuda se recoge en el cuadro del apartado primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la suspensión de términos e interrupción de plazos en la diposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 13 de junio de 2020.- La Viceconsejera, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.
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