Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se avoca la competencia para autorizar los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas que se citan, en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00168027.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8 que «La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes». Asimismo, en su artículo 10 dispone:

«1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.»

La autorización de actividades arqueológicas se encuentra regulada en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se delegó, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes y seguimiento de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación, entre las que figuran el ejercicio de la competencia sobre la autorización de las actividades arqueológicas preventivas, puntuales y urgentes.

La relevancia del yacimiento prehistórico hallado en las fincas de La Janera y La Torre, en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), se justifica por su carácter único, pues no se conoce ningún área arqueológica en la Península Ibérica donde se reúna tal número de elementos megalíticos y en tal grado de diversidad, incluyendo estelas, menhires (individuales y, probablemente, como alineamientos y crómlechs), túmulos, zonas de extracción (canteras) y áreas de transformación. Estas razones de índole técnica hacen necesario avocar las competencias delegadas sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas «La Torre y la Janera», en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por en el artículo 5.34 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en el artículo 8.2.f) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos procedimientos de actividades arqueológicas fueron delegados mediante Resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, referidas a las fincas «La Torre y la Janera», en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2019.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

Descargar PDF