Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, de la Universidad de Córdoba, por el que se delegan competencias para el reconocimiento de créditos en los estudios de Másteres y Doctorado.

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El artículo 70.2 del Decreto 2012/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, establece que los expedientes de reconocimiento serán dictaminados por las Comisiones constituidas al efecto y remitidos al Consejo de Gobierno para su resolución.

Con la finalidad de lograr una mayor celeridad y eficacia en la resolución de los expedientes de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, lo que, sin duda, redundará en un mejor servicio a los ciudadanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre de 2015), y en la normativa que regula los estudios oficiales de Máster Universitario, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, siguiendo los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su sesión del 19 de diciembre de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Delegar en la Comisión de Másteres y Doctorado la resolución de los expedientes de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Máster Oficial y Doctorado.

Segundo. Delegar en los/as Directores/as de Centros que impartan las titulaciones de Másteres oficiales habilitantes en Ingenierías, la resolución de los expedientes de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Consejo de Gobierno podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta resolución.

Cuarto. En las resoluciones que se dicten en virtud de la anterior delegación de competencias, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta Resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado, y se considerarán dictadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. En ningún caso podrán delegarse las competencias que, a su vez, se posean en cumplimiento de la presente resolución.

Disposición final única.

Llévese a efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Consejo de Gobierno (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 19 de diciembre de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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