Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 17 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «inversiones activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua».

Las subvenciones reguladas en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución C(2019) 2313 final de la Comisión Europea, de 20 de marzo de 2019, bajo la medida 4,  «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura».

Mediante la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se modificó la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

Mediante esta modificación se incluyó la posibilidad de que las Entidades locales beneficiarias de estas ayudas solicitasen un anticipo del 50% de la subvención tras la adjudicación del contrato de obras. No obstante, y tras la aplicación de dicha modificación, se ha visto necesario adelantar el momento en el que las Entidades beneficiarias puedan optar a este anticipo. Así, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, procede posibilitar la concesión de un anticipo en el momento inmediatamente posterior a la resolución de concesión de la ayuda; en estos casos en los que el anticipo se solicite previamente a la adjudicación del contrato, el importe del mismo se reducirá al 40% del importe de la subvención al ser previsible bajas durante el proceso de licitación.

De acuerdo con lo anterior, a fin de obtener una mayor eficacia en la consecución de la finalidad y objetivos perseguidos con estas ayudas, se hace necesario modificar el apartado 24 del Cuadro Resumen de la orden citada.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por otra parte, esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 8 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

El cuadro resumen de la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 24.a).2.º, que queda redactado en los siguientes términos:

«⊠ 24.a).2.º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

El Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, otorga a las personas beneficiarias la posibilidad de solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención aprobada.

Garantías:

□ No se establecen.

⊠ Sí.

- Forma: Aval bancario.

- Cuantía de las garantías: 100% del importe del anticipo.

- Órgano en cuyo favor se constituyen: Organismo Pagador de Andalucía.

(Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible).

- Procedimiento de cancelación: Previa certificación de las inversiones, por emisión de la Resolución de avales.

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe

de la subvención, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo:

de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

⊠ Con anticipo máximo del: Hasta el 50% del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:


NÚM.
PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1 40% Tras la Resolución de concesión Como máximo un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones Solo cabe un único anticipo (no compatible con anticipo 2)
2 50% Tras la adjudicación del contrato Como máximo un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones Solo cabe un único anticipo (no compatible con anticipo 1) »

Dos. Se modifica el apartado 24.b), que queda redactado del siguiente modo:

«24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

Deberá acreditarse antes del pago que el procedimiento de licitación pública cumple con los requisitos indicados en el apartado 9, así como los que se exijan en la presente Orden, especialmente los referidos a la licencia de obra y autorizaciones preceptivas indicadas en el apartado 15.

No podrá proponerse el pago a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.»

Disposición final primera.

Las modificaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las convocatorias del año 2017 y siguientes de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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