Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de julio de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique, en los términos establecidos en la parte dispositiva del Acuerdo CTOTU de 24 de octubre de 2019.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 24.10.2019, por la que se acuerda la aprobación definitiva, a simple reserva de la subsanación de deficiencias, de la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, con el número de registro 8349, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 24 de octubre de 2019, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA de la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 23 de septiembre de 2019, condicionando el desarrollo del Instrumento de planeamiento, al cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en el Informe Ambiental Estratégico de 10 de abril de 2019 (Anexo I).

- La Resolución de 1 de junio de 2020, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se resuelve tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

Almería, 4 de julio de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  Y URBANISMO DE ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2019, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Berja (Almería).

Asunto: Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja.

ANTECEDENTES

Primero. El Planeamiento General del municipio de Berja lo constituye el PGOU de Berja, conformado por las NN.SS. de Planeamiento (aprobadas definitivamente por la CPOTU el 15.12.1998) y su Adaptación Parcial a la LOUA (aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 5.11.2010), así como una serie de modificaciones puntuales.

Segundo. La Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja tiene por objeto la reclasificación como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) de un ámbito de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural situado en el entorno de la calle Rey de la barriada de Alcaudique.

La actuación propuesta comprende una superficie de 1.447,94 m², de los que 266,90 m² corresponden a un tramo de la C/ Rey ya existente de titularidad municipal, mientras que los restantes 1.181,04 m² se corresponden con parte de una parcela privada de Suelo No Urbanizable. El ámbito de ordenación propuesto se corresponde con un Área de Reforma Interior.

Con la reclasificación se pretende posibilitar la construcción de 1 vivienda y se justifica en el hecho de que el ámbito a reclasificar esta insertado en la malla urbana en condiciones de conectar los servicios e infraestructuras urbanas necesarias para poder tener la clase de «Suelo Urbano» y la categoría de «No Consolidado» conforme a las condiciones establecidas en el artículo 45 de la LOUA.

La Modificación incluye la ordenación pormenorizada para posibilitar la ejecución de la misma sin necesidad de planeamiento de desarrollo posterior.

La totalidad de los 1.447,94 m²s que se reclasifican quedan incluidos en la zona de suelo urbano Zona 2 Ensanche Consolidado, quedando definida la delimitación de esta zona en los planos de ordenación estructural modificados.

Las reservas dotacionales se proponen todas con destino a espacios libres, con un total de 158,39 m² de superficie, ya que, de distinguir entre espacios libres y equipamientos, se obtendrían unas parcelas dotacionales de dimensiones muy reducidas y poco funcionales. Además, el Ayuntamiento no ha manifestado ninguna necesidad de equipamiento adicional.Para viario se destinan tanto los 266,90 m² ya existentes como los 116,67 m² de nueva creación, lo que supone un total de 383,57 m² de superficie.

La ordenación establecida distingue dos parcelas lucrativas, una residencial con Ordenanza SU-3*, con 845,98 m² de superficie, para la construcción de una vivienda, y otra de uso terciario con Ordenanza SU-3**, con 60,00 m² de superficie, donde se localiza el aprovechamiento correspondiente al municipio.

Tercero. Que, formulada en fecha 26 de diciembre de 2013, solicitud de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Berja, acaece incidencia procedimental derivada de la impugnación jurisdiccional del acuerdo municipal de aprobación provisional, posterior declaración de anulabilidad de aquél y acuerdo de convalidación y conservación de trámites, intercalándose sucesivos requerimientos que culminan el 6 de junio de 2019, fecha en la que se completa el expediente, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32,  33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berja de fecha 2 de septiembre de 2013, sometiéndose a información pública, por plazo de 1 mes, con inserción de anuncio en BOP núm. 180, de 19 de septiembre de 2013, en el diario Ideal de 6 de septiembre de 2013, y en el tablón municipal de edictos. Se formulan alegaciones por parte del Colegio de Arquitectos de Almería, según certificado municipal.

b) Aprobación provisional. Acuerdo del Ayuntamiento de Berja de fecha 2 de diciembre de 2013. No se practica el trámite de información pública, al constar en el certificado del acuerdo municipal de aprobación provisional, que las modificaciones introducidas en el mismo no son sustanciales al no suponer un nuevo esquema de planeamiento ni alterar las líneas y criterios básicos de ordenación. Se desestima la alegación presentada por el Colegio de Arquitectos de Almería.

Tras la aprobación provisional, se solicitaron informes sectoriales en materia de: Patrimonio Histórico, Aguas, Comercio, Incidencia Territorial, Carreteras del Estado, así como el correspondiente procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

El Acuerdo de aprobación provisional de fecha 2 de diciembre de 2013, es impugnado jurisdiccionalmente y anulado en virtud de STJA de fecha 5 de abril de 2018.

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de mayo de 2018, se aprueba el nuevo documento de la II Modificación Puntual de Adaptación Parcial a la LOUA, acordando conservar todos los actos y trámites del expediente tramitado a excepción del acuerdo anulado.

Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban Informe verificación/adaptación en materia de: Vivienda Protegida, Aguas, Incidencia Territorial, e Inicio Procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, de la Junta; así como Telecomunicaciones del Estado.

Se han emitido los siguientes informes sectoriales preceptivos: Informe favorable de Incidencia Territorial, en fecha 1.8.2014, Informe favorable en materia de Telecomunicaciones del Estado, en fecha 9.7.2018, Informe favorable en materia de Vivienda Protegida en fecha 31 de julio de 2018 e Informe Ambiental Estratégica emitido el 10.4.2019, sobre el documento de Aprobación Provisional Segunda aprobada en Pleno de 23.5.2018 y Documento Ambiental Estratégico, e Informe en materia de aguas, en fecha 16.7.2018, respuesta a una solicitud del Servicio de Urbanismo de 27.6.2018, el cual ratifica el informe emitido el 8.7.2014, en sentido favorable.

Quinto. En fecha 23 de septiembre de 2019, el Servicio de Urbanismo, informa favorablemente la innovación de planeamiento general, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado G Conclusiones del referido informe, condicionando el desarrollo del instrumento de planeamiento, al cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en el Informe Ambiental Estratégico de 10 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de febrero, y 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho Decreto 32/2019, de 5 de febrero.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Berja, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Berja en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. La innovación de planeamiento general, objeto del presente, es una Modificación Puntual del PGOU de Berja, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.

IV. En fecha 23 de septiembre de 2019, el Servicio de Urbanismo, considerando que la innovación contiene la documentación exigida por los artículos 19 y 36.2.b) de la LOUA, y se adecua con carácter general tanto a la legislación urbanística como al planeamiento general vigente, emite informe favorable a la innovación de planeamiento general, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado G  Conclusiones del referido informe, condicionando el desarrollo del instrumento de planeamiento, al cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en el Informe Ambiental Estratégico de 10 de abril de 2019.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado G Conclusiones del informe del Servicio de Urbanismo de 23 de septiembre de 2019, condicionando el desarrollo del instrumento de planeamiento, al cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en el Informe Ambiental Estratégico de 10 de abril de 2019.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.

3.º Facultar a la Vicepresidenta 3.ª de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Berja y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE ALMERÍA, POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 2 DEL PGOU DE BERJA EN EL ENTORNO DE LA CALLE REY DEL BARRIO DE ALCAUDIQUE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO CTOTU DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2019

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de octubre de 2019, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la Modificación Puntual núm. 2  del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique, en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas a la titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del Informe emitido por el Servicio de urbanismo de fecha 11 de febrero de 2020,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de octubre de 2019, y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la aprobación definitiva a Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique, remitiendo al Ayuntamiento de Berja el documento aprobado de la Modificación Puntual núm. 2 del PGOU de Berja en el entorno de la Calle Rey del Barrio de Alcaudique, para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Almería, a 1 de junio de 2020. La Delegada Territorial, Eloísa María Cabrera Carmona.

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