Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el desarrollo de actuaciones de impulso del sector TIC y del comercio en Andalucía: «Impulso, Visibilidad y Promoción de la economía digital en Andalucía (Startup Andalucía Roadshow)», en desarrollo del Protocolo General de Colaboración de 10 de octubre de 2017.

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La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación han suscrito, el pasado 29 de mayo de 2020, el Convenio específico de colaboración para el desarrollo de actuaciones de impulso del sector TIC y del comercio en Andalucía: «Impulso, Visibilidad y Promoción de la economía digital en Andalucía (Startup Andalucía Roadshow)», en desarrollo del Protocolo General de Colaboración de 10 de octubre de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación como anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de julio de 2020.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

ANEXO

«Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para el desarrollo de actuaciones de impulso del sector TIC y del comercio en Andalucía: “Impulso, visibilidad y promoción de la economía digital en Andalucía (Startup Andalucía Roadshow)”, en desarrollo del Protocolo General de Colaboración de 10 de octubre de 2017

En Sevilla, a 29 de mayo de 2020

REUNIDOS

De un parte, el Excmo. Sr. don Rogelio Velasco Pérez, Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, con domicilio a estos efectos en C/ Johannes Kepler, 1, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía; de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Javier Sánchez Rojas, Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de esta Corporación en su sesión de 19 de diciembre de 2019. El Consejo Andaluz de Cámaras interviene en nombre y representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 25 de octubre de 2006, modificado por Orden de 23 de abril de 2019, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras y su procedimiento electoral.

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye a esta Consejería (en adelante, la Consejería) las competencias anteriormente desempeñadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en particular las relativas a,

- el fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento así como la búsqueda de mercados e inversiones, a fin de instrumentar el aprovechamiento de las ventajas competitivas de Andalucía, la planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación y de Especialización Inteligente,

- la elaboración de las políticas de apoyo a la asimilación e implantación en el tejido productivo andaluz de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la Fabricación Avanzada y la Industria 4.0, así como el impulso a los proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos, tecnologías o aplicaciones en este ámbito,

- la planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo de las Competencias Digitales, la Transformación Digital y la incorporación de las empresas y la ciudadanía a la Sociedad de la información y la Economía Digital, y

- la promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora, así como el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales o compañías de arranque “startup”.

En este sentido, la Consejería ya ha iniciado el desarrollo de un modelo de impulso global al emprendimiento que hemos venido a denominar “Startup Andalucía”, centrado en el desarrollo de una estrategia completa que cubra cuatro niveles de servicio: “Fomento de la cultura emprendedora y la cooperación”; “Servicios de incubación de ideas de negocio de base tecnológica e innovadora y modelos de negocio escalables (startups)”; “Servicios de aceleración de empresas y startups”; “Apoyo al escalado, crecimiento e internacionalización de empresas”.

La iniciativa “Startups Andalucía” se desarrolla a través de 5 ejes de actuación, el quinto en concreto hace referencia al “Apoyo a la visibilidad y atracción de empresas”, que contempla medidas de promoción de startups andaluzas en eventos de referencia, impulso a la visibilización de las startups e inversores de Andalucía y su proyección en el exterior, misiones comerciales, foros de inversión, y una medida concreta que se ha venido a denominar Startup Andalucía Roadshow, con los siguientes objetivos:

- Visibilizar y apoyar las mejores startups de Andalucía acercándolas a inversores y mercados, apoyando su presencia en eventos de referencia, contribuyendo a su desarrollo, conocimiento, experiencia, y desarrollando su escalada en Andalucía.

- Impulsar a las mejores startups para que se conviertan en compañías tractoras y referentes para otras startups y emprendedores.

- Visibilizar el sistema / políticas de apoyo a emprendedores y startups en Andalucía.

- Atraer startups a Andalucía desde otras regiones.

Segundo.

La anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, el Consejo Andaluz de Cámaras), suscribieron con fecha 10 de octubre de 2017 un Protocolo General de Colaboración para la implementación de actuaciones de impulso del sector TIC y del comercio en Andalucía.

El citado Protocolo General tiene por objeto definir la colaboración entre la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Consejo Andaluz de Cámaras para llevar a cabo actuaciones de impulso del sector empresarial andaluz TIC y del comercio.

En concreto, en el ámbito del sector TIC, el Protocolo General contemplaba el desarrollo de actuaciones conjuntas que pudieran revertir en servicios de interés para las empresas del sector TIC andaluz, en el marco de la Estrategia de Impulso del sector TIC Andalucía 2020 (en adelante la Estrategia TIC 2020), aprobada por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 16 de mayo de 2017.

Dicho Protocolo General establece el marco jurídico e institucional adecuado para la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo. En concreto, en la estipulación quinta del citado Protocolo se establece que el desarrollo y concreción de las acciones a realizar por cada una de las partes, así como las necesidades de financiación se materializaría en Convenios Específicos, en los que se concreten las obligaciones y compromisos recíprocos de los firmantes.

Tercero.

La economía andaluza se caracteriza por un mayor peso relativo en actividades intensivas en recursos naturales, debilidad en el tejido industrial andaluz y menor peso en las actividades basadas en tecnología y conocimiento. Los sectores de menor nivel de valor añadido y menos exigentes en empleos cualificados están más presentes en la economía andaluza que en otras comunidades autónomas más desarrolladas.

Para avanzar en la renovación del modelo productivo es necesario intensificar un vector principal que propicia los cambios en cualquier economía, la innovación, que viene unida a la capacidad emprendedora de la población y al desarrollo de la economía del conocimiento, pasando necesariamente por mejorar la calidad y cantidad de las iniciativas emprendedoras, preferentemente en aquellas que, basadas en el desarrollo tecnológico o el conocimiento científico, posibiliten nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

Para cubrir este objetivo, la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, aprobada por el Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de especialización.

La estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y potencial de excelencia de Andalucía.

c) Involucrar a la Universidad y al resto de agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad, en general, en la innovación como principal fuerza impulsora del cambio estructural en la economía andaluza.

Actualmente, una de las principales debilidades a las que se enfrenta la pyme andaluza es el reducido número de empresas innovadoras, debido a una cultura de la innovación insuficientemente extendida entre emprendedores y empresarios.

Por ello, es necesario concienciar a las empresas sobre la importancia y beneficios que les aporta la innovación para la mejora de su competitividad en el mercado.

Cuarto.

El Consejo Andaluz de Cámaras ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para financiar los dos proyectos que se desarrollan a continuación, y ponerlos en marcha a nivel regional en Andalucía. Este apoyo con cargo a fondos comunitarios del periodo 2014-2020, se obtiene a través de la Cámara de España, Organismo Intermedio ante la Autoridad de Gestión en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt).

Conforme a lo dispuesto en dicho Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las Entidades Camerales (Cámaras y Consejos Regionales) tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.

Este Organismo Intermedio (Cámara de España) tiene elaborado, y aprobado por la Autoridad de Gestión Nacional, un Manual de Procedimientos en el que se describen todos los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control del correspondiente Programa Operativo, y que le permiten garantizar ante la Autoridad de Gestión, durante todo el periodo de ejecución del Programa Operativo, que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales (en su caso) aplicables de conformidad con el artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Este Manual de Procedimientos del Organismo Intermedio recoge de forma pormenorizada las fases del proceso de selección y aprobación de operaciones, procedimientos de adjudicación, mecanismos de control y supervisión de indicadores y verificación administrativa de operaciones.

En concreto, y por lo que respecta a las convocatorias de ayudas emitidas por las Entidades camerales, y necesarias para el desarrollo y ejecución de las operaciones aprobadas, este Manual exige que las mismas se sometan a los principios generales de subvenciones y de la normativa nacional y comunitaria de aplicación, y especialmente a la publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, notificaciones, valoración de las solicitudes y registro, y eficiencia y eficacia en la gestión de las ayudas. Igualmente se regulan los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras servicios y suministros, por razón del importe, para los supuestos en los que surja una necesidad justificada de externalizar una acción para el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la operación, acordes con la normativa comunitaria y nacional de contratación pública.

Este Manual, de obligado cumplimiento para la red cameral que participa en la ejecución, es complementado con otros documentos oficiales igualmente vinculantes, como son los Manuales de Orientaciones Básicas (MOB), a nivel de Proyecto, y los Documentos DECA (Documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda) a firmar, estos últimos, directamente entre el Organismo Intermedio (Cámara de España) y el beneficiario (Cámara de Comercio o Consejo Andaluz de Cámaras).

Con el fin de favorecer la adopción de la cultura de la innovación entre las pequeñas y medianas empresas, el Consejo Andaluz ha puesto en marcha un Plan de actuaciones en el marco del Programa InnoCámaras, cofinanciado por el FEDER de la Unión Europea, dentro del marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt), con aplicación en todo el territorio nacional.

El Programa InnoCámaras se enmarca en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente, más concretamente en el Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”. El objetivo general es contribuir a la mejora de la competitividad de las PYMES, mediante la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para lograr un crecimiento económico sostenido.

Asimismo, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto al Consejo Andaluz, ha puesto en marcha el programa Plan Internacional de Promoción en el marco “Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El programa Plan Internacional de Promoción integra un conjunto de acciones, ayudas y servicios destinados a mejorar la competitividad de la economía andaluza en los mercados internacionales, incrementando y fortaleciendo la base exportadora de Andalucía, apoyando su consolidación en sectores tradicionales y apostando con fuerza por la internacionalización de productos de tecnología avanzada.

Las actuaciones previstas para el desarrollo de estos programas contemplan, entre otras, acciones de sensibilización y de organización de foros de encuentros empresariales, todo ello con el objetivo fomentar la competitividad de las PYMES a través del fortalecimiento de la cultura innovadora y la internacionalización, respectivamente.

Quinto.

Sobre la base de todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes del convenio están dispuestas a aunar esfuerzos en pro de la cooperación interadministrativa para sentar las bases de la implementación de actuaciones de impulso del sector empresarial andaluz TIC y del comercio. En este sentido, el Consejo Andaluz de Cámaras cuenta con una finalidad específica en este Convenio pues con ello responde a una de sus funciones definidas en el artículo 62 h) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, según el cual corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras: “Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta, que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras de Andalucía”.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de colaboración, para la puesta en marcha de actuaciones de difusión y sensibilización para el desarrollo de la Economía Digital en Andalucía, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio definir los compromisos y las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Consejería y el Consejo Andaluz de Cámaras para la financiación, definición, desarrollo y ejecución de actuaciones para el fomento y desarrollo de la Economía Digital en Andalucía, recogidas en el Protocolo General de Colaboración, en su estipulación segunda, apartado VI.

A través del presente Convenio se contempla la organización, financiación y ejecución de un conjunto de actuaciones durante el período de su vigencia, orientadas a favorecer la competitividad de las startups andaluzas (empresas de reciente creación, de base tecnológica e innovadora y con un negocio escalable). Concretamente, con el desarrollo de dichas actuaciones se persiguen los siguientes objetivos:

- Visibilizar y apoyar a las empresas sobresalientes, invitándolas a eventos de referencia a escala nacional e internacional.

- Conectar las empresas con potenciales inversores e instrumentos de financiación para empresas innovadoras.

- Reconocer públicamente las mejores startups, tras superar un proceso de selección competitivo.

- Contribuir al desarrollo y capacitación de los emprendedores fundadores de las startups seleccionadas con el apoyo de un programa de mentoría específico para el desarrollo empresarial innovador.

- Orientar a las empresas en la Red de recursos integrados en el Sistema Andaluz de Apoyo al Emprendimiento gestionado por la Administración de la Junta de Andalucía.

- Dar a conocer los beneficios y oportunidades derivados de la incorporación de estrategias y gestión de innovación a través de jornadas divulgativas, y a través del reconocimiento y puesta en valor de buenas prácticas o casos de éxito en Andalucía.

- Ayudar a las empresas a descubrir nuevas formas de aportar valor a sus clientes y a generar nuevos modelos de negocio, creando así una ventaja competitiva sostenible en el tiempo.

- Fomentar la cultura de la internacionalización entre las startups andaluzas como aspecto clave previo al aumento de la base exportadora andaluza.

Segunda. Contenido del convenio específico.

El desarrollo de la iniciativa Startup Andalucía Roadshow (SAR) se llevará a cabo mediante actuaciones encaminadas a promover el reconocimiento, la visibilidad e impulso de las startups andaluzas que, tras un proceso competitivo sean seleccionadas para capacitarlas, acompañarlas a eventos de referencia a escala nacional e internacional, conectarlas con potenciales inversores, apoyar su desarrollo empresarial y orientarlas en la red de recursos de apoyo integrados en el Sistema Andaluz de Apoyo al Emprendimiento, gestionado por la Administración de la Junta de Andalucía.

Los requisitos por parte las startups andaluzas para participar en este proceso competitivo serán los siguientes:

a) deberán ser empresas startups constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ser una pequeña empresa no cotizada, constituida como sociedad mercantil con menos de 5 años de antigüedad anteriores a la presentación de la solicitud, que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración, y que no esté enmarcada en los sectores inmobiliarios o financiero.

b) Deberán tener su sede social y principal centro de trabajo en Andalucía.

c) Serán empresas innovadoras de base tecnológica, cuyo plan de desarrollo de negocio y actividades se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

d) Serán empresas cuyo modelo de negocio sea escalable, estar bien definido ingresos recurrentes.

e) Serán empresas formadas por un equipo multidisciplinar, con solvencia técnica y con capacidad para cubrir todas las áreas clave del negocio. El equipo promotor será de al menos 2 personas con un 100% de dedicación al proyecto empresarial y habrán arriesgado capital propio para la puesta en marcha del negocio.

A los efectos de este programa, se considerará empresa a las personas jurídicas mercantiles constituidas válidamente como empresas en el momento de presentación de la solicitud, que de forma habitual ejerzan o tengan previsto ejercer una actividad económica dirigida al mercado, y que tengan su residencia fiscal y, al menos, un centro de trabajo en el territorio de Andalucía desde el que desarrollen o tengan previsto desarrollar las actividades.

El procedimiento de participación a esta competición se efectuará mediante convocatoria pública por parte del Consejo Andaluz de Cámaras, y los criterios de selección serán los siguientes:

a) Innovación, ventaja competitiva y propuesta de valor del negocio que desarrolla la empresa: 30%.

b) Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera de la empresa: 30%.

c) Equipo humano. Capacidades, actitudes y experiencia de los promotores de la empresa: 40%.

Como estrategia para promover un cambio en el modelo productivo de Andalucía, basado en la innovación y en el emprendimiento de oportunidad, esta iniciativa pondrá el foco en compañías startup, es decir, empresas basadas en tecnología con un modelo de negocio escalable.

Para conseguir estos objetivos se plantean las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Sensibilización local para el impulso de la competitividad.

1.1. Sensibilización local.

En el marco del programa InnoCámaras, se realizarán acciones de sensibilización (presencial y/u online) para el impulso y mejora de la competitividad empresarial de las startups en cada una de las provincias andaluzas, a través de las cuales se dé a conocer la convocatoria y se identifiquen los focos de concentración de startups y emprendedores innovadores.

El Comité de Seguimiento del presente Convenio, en base a las necesidades de las startups andaluzas manifestadas por las mismas en un formulario de detección de necesidades, seleccionará entre las distintas temáticas a ejecutar: “IPR -protección del conocimiento”, I+D incentivos fiscalesModelos de negocioGestión de la innovaciónLegislación y su aplicación al ámbito DigitalFondos Europeos para la Innovación, o cualquier otra área del ámbito de la innovación que haya sido manifestada por las startups como una necesidad.

Para ello, se promoverán, entre otras actuaciones, eventos de difusión y de presentación de la convocatoria, se visitarán aceleradoras de referencia, viveros e incubadoras de cada provincia para conocer empresas y dar difusión de la convocatoria, analizando previamente la oferta local, y se organizarán conferencias de contenidos específicos y talleres con participación de algún emprendedor local de referencia y de la Universidad.

- Número de startups participantes sensibilizadas: un máximo de 100.

- Número de Talleres: mínimo 8; máximo 20 (8 si todos los talleres se imparten en formato presencial; hasta 20 si todos son en formato online; el Comité de Seguimiento determinará la modalidad -presencial/online- en función de la distribución/dispersión territorial de las startups).

- Presupuesto total de la Línea 1.1: 51.067,52 €.

1.2. Mentorización a nivel local.

La participación de las startups en este proceso se articulará a través de convocatoria pública del Consejo Andaluz, la cual recogerá las bases y demás requisitos de participación.

Una vez cerrada la convocatoria, se seleccionarán, de acuerdo con las bases de convocatoria, aquellas startups que pasarán a la selección provincial a través de un procedimiento clasificatorio basado en los méritos que adquieren las startups durante un proceso instructivo y de mentorización personalizado.

En este procedimiento se promoverá la definición y consecución de hitos de valor en las propias startups que premiarán la ejecución y su evolución.

Se organizará un evento a nivel provincial donde cada startup hará una exposición del negocio y del equipo en una presentación ejecutiva (“elevator pitch”) ante un jurado que puntuará en base a la tracción y métricas de los participantes.

Se seleccionarán las 2 mejores startups de cada provincia, y hasta un máximo de 16 más de entre las siguientes mejor valoradas en el conjunto de todas las provincias; en total un máximo de 32, que serán las que pasarán a la siguiente fase teniendo en cuenta la valoración de los hitos alcanzados durante la mentorización y el “elevator pitch”.

- Presupuesto total de la Línea 1.2: 20.024,23 €.

Línea 2: Selección de mejores iniciativas.

2.1. Mentoring–Startup Andalucía Roadshow.

Las startups identificadas como mejores iniciativas en la Línea 1, participarán en un programa intensivo dirigido a los fundadores de las empresas, de preparación para la competición regional, de la que saldrán las cinco mejores startups.

Para ello, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

- Diseño y ejecución de un programa de preparación intensivo sobre capacitación empresarial (presencial y/u online), para formar a los fundadores de las empresas (hasta 32 participantes), apoyándose en una escuela de negocios que el Consejo Andaluz contratará al efecto.

- Cada grupo de participantes provinciales estará apoyado, a modo de “coach”, por un emprendedor de referencia de su provincia o un mentor.

- Concluido el programa de capacitación se organizarán 4 grupos de 8 startups participantes de los que saldrán 12 clasificados (los 3 primeros de cada grupo).

- Como complemento a la capacitación empresarial, se facilitará a las 12 empresas finalistas un primer contacto con inversores locales y de instrumentos financieros de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Número de startups que reciben un reconocimiento a su innovación: un máximo de 12.

El servicio de mentoring a que se refiere el apartado anterior, contemplará las siguientes áreas de capacitación y conocimiento:

a) Área Innovación: Reconocimiento de oportunidades; Innovación disruptiva; Análisis de competencia; Propuesta de valor.

b) Área Escalada y Crecimiento: Estrategias de corto plazo y estrategias de largo plazo; Visión a largo plazo; Cómo ganar ventajas competitivas y gestionarlas; Estrategia corporativa y crecimiento de la organización; Cómo crecer y escalar y abrir nuevos mercados; Toma de decisiones estratégicas.

c) Área Liderazgo y Gestión: Cómo gestionar la propiedad de un negocio que crece; Gestión y retención del talento; Cultura corporativa: creación e implantación; Gestionar la diversidad de equipos; Delegar y estructuras intermedias de mando; Cómo financiar el crecimiento; Relaciones con inversores; Gobierno de la empresa, Consejos de administración; Profesionalización de la gestión y la empresa.

Una vez finalice el mentoring, mediante un comité seleccionado por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por miembros de ambas entidades, startup andaluzas relevantes, inversores y demás colaboradores del programa. Se seleccionará a las 5 startups con mayor potencial, siguiendo los siguientes criterios de selección siguientes:

1. Valoración del aprovechamiento y desempeño durante el periodo de mentorización, teniendo en cuenta aspectos como:

- Viabilidad del proyecto empresarial.

- Actitud percibida durante la mentorización y sesiones de coaching.

- Asimilación de la metodología de trabajo.

- Iniciativa demostrada.

- Compromiso real demostrado por el equipo promotor.

- Valoración media de los entregables (Investor Deck, One pager, comunicación, etc.).

- Avances notables logrados durante la mentorización.

2. Contenido del pitch, donde se valorarán dos elementos concretos:

- Modelo de Negocio: Descripción del modelo de ingresos; Análisis de cómo se van a producir los ingresos; Sostenibilidad; Descripción del plan a 3 años aportando los principales datos financieros y métricas de negocio; Escalabilidad; Escalabilidad del modelo de negocio comercial y geográficamente; Tracción actual; Clientes/Usuarios/ Pilotos/Ingresos actuales; Estrategia de financiación (“seed”/“serie A”); Valoración de la empresa en mercado.

- Empresa: Innovación; Mercado; Tecnología; Equipo; y Empleo.

3. Comunicación del pitch: convicción, claridad y coherencia.

- Presupuesto total de la Línea 2.1: 63.695,27 €.

2.2. Reconocimiento de las mejores iniciativas empresariales.

En el marco del programa InnoCámaras, el Consejo Andaluz de Cámaras realizará grabaciones de video a las mejores iniciativas, de forma que se genere material valioso de comunicación para la difusión, de forma atractiva, de la evolución de estas startups. A tal efecto, el Consejo Andaluz de Cámaras contratará los servicios de grabación y edición de los videos antes citados, siguiendo los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este sentido, el Consejo Andaluz de Cámaras realizará videos de casos de éxito a un número empresas andaluzas (entre 32 y 36), este número dependerá de la identificación de empresas relevantes. El fin de estos videos es que sirvan de ejemplo y casos de referencia en el territorio. Estos videos dispondrán de calidad suficiente para su publicación en la web del proyecto (con la autorización previa de las partes).

Asimismo, con el fin de que se visualice, promueva el reconocimiento, e impulse el desarrollo de empresas innovadoras andaluzas, se desarrollará un evento final. Para la realización de este evento, las partes pondrán a su disposición sus sedes (las disponibles en el ámbito de la Consejería o la Red Cameral). No obstante, si el número de asistentes excede el aforo de las salas disponibles en la fecha, se buscará una alternativa sin perjuicio del presupuesto acordado.

El evento final se realizará en formato foro InnoCámaras por tanto tendrá una presentación institucional, presentaciones sobre innovación y competitividad en la empresa, nuevos desafíos, herramientas para las pymes, etc. Por otro lado, se presentarán casos de éxito empresarial, esta primera parte del programa podrá ser guiado por un ponente o maestro de ceremonias, por último se realizará un encuentro de networking empresarial entre los asistentes.

- Presupuesto total de la Línea 2.2: 80.578,65 €.

Línea 3: Accesos a mercados internacionales.

Con el fin de lograr una mayor visualización del potencial innovador y emprendedor de Andalucía se potenciará la presencia en eventos internacionales relevantes de startups andaluzas de alto valor añadido.

3.1. Onboard – Startup Andalucía Roadshow.

En particular se acompañará a las 5 startups con mayor potencial, y se pondrá a su disposición, una serie de instrumentos, y actividades de apoyo a su internacionalización.

En el caso de acciones en el exterior se le prestará asesoramiento para solicitar apoyo económico en programas cofinanciados por FEDER y otros instrumentos que disponen de condiciones de participación propias.

Asimismo, se acompañará a las 5 startups seleccionadas en las actuaciones de promoción descritas en el apartado 3.3 de la presente línea, para facilitarles networking de interés con inversores, instituciones públicas y privadas, así como con potenciales clientes.

- Presupuesto total de la Línea 3.1: 8.342,56 €.

3.2. Acciones de sensibilización.

Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actividades, como talleres presenciales y/u online, que tienen como objetivo fomentar la cultura de la internacionalización entre las empresas, así como aquellas otras que tienen como fin facilitar información a las empresas para un mejor desarrollo de sus procesos de internacionalización.

La temática de las sesiones versarán sobre cuestiones vitales de los procesos de internacionalización y/o mercados (se seleccionará en bases a las necesidades de las empresas participantes).

- Número de talleres presenciales/online: entre 2 y 8 (2 si todos los talleres se imparten en formato presencial; hasta 8 si todos son en formato online; el Comité de Seguimiento determinará la modalidad -presencial/online- en función de la distribución/dispersión territorial de las startups).

- Presupuesto total de la Línea 3.2: 6.618,22 €.

3.3. Actuaciones de Promoción Internacional.

En esta categoría se incluyen aquellas acciones que tienen como objetivo promocionar a nivel internacional los productos y servicios de las empresas andaluzas, facilitando a las mismas la cercanía con el mercado y potenciales clientes.

En el marco de esta acción, se organizarán al menos dos acciones directas en eventos internacionales, el Comité de Seguimiento seleccionará al menos dos acciones a ejecutar, en base a la viabilidad temporal y la fecha en la que finalmente comiencen las actuaciones descritas en el presente Convenio. En este sentido, se prevé realizar estas acciones en alguno de los siguientes eventos: SOUTHSUMMIT, WEBSUMMIT, 4YFN, o eventos de similares características.

En este sentido, el programa de actuaciones desarrollado por el Consejo Andaluz de Cámaras y por la Consejería contemplará la presencia de las partes en los citados eventos a ser posible mediante stand institucional.

Las acciones podrán ser desarrolladas en el ámbito nacional, sin apoyo FEDER, y/o en el extranjero, que sí podrán ser apoyadas por FEDER dentro del Plan Internacional de Promoción dentro del Programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO».

- Número de Acciones de promoción nacional: al menos 1.

- Número de Acciones de promoción en el extranjero: al menos 1.

- Presupuesto total de la Línea 3.3: 31.353,55 €.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Los compromisos que adquiere la Consejería con relación al presente Convenio son los que se relacionan a continuación:

- Desarrollar y ejecutar las actuaciones descritas en la estipulación segunda del presente Convenio junto al Consejo Andaluz de Cámaras, cumpliendo los objetivos, requisitos, contenido e indicadores, y contando con la aprobación continua por parte de la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación quinta.

- Aportar los recursos económicos que le corresponden para el desarrollo de las actuaciones que son objeto del Convenio en los términos descritos tanto en su estipulación sexta como en el anexo del mismo.

- Poner a disposición del proyecto sus medios propios en su desarrollo y ejecución, comprendiendo tanto los medios materiales como los recursos humanos propios que se destinen a la realización de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

- Coordinar junto al Consejo Andaluz, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, todas y cada una de las actuaciones que se derivan del presente Convenio, de su diseño, alcance y desarrollo, y que se recogen en la estipulación segunda del mismo.

- Ejercer la promoción y representación del Convenio y de todas las actuaciones que de él se deriven, conjuntamente con el Consejo Andaluz, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y ante otras administraciones públicas y organismos nacionales e internacionales.

- Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídica sea considerada útil para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

- Promover junto al Consejo Andaluz, cuantas acciones se consideren convenientes para favorecer la buena marcha de las actuaciones previstas, destinando los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de las mismas.

- Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actuaciones objeto del presente Convenio la participación de las partes.

- Remisión al Tribunal de Cuentas del Convenio junto con los firmados anteriormente en desarrollo del citado Protocolo General, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuando los compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

La Consejería no estará sujeta a obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actuaciones de este Convenio Específico salvo en aquellas actuaciones o recursos que estén contratados de manera directa por parte de la propia Consejería, quedando incluido en todo caso en el ámbito de actuación y organización del Consejo Andaluz

Cuarta. Obligaciones del Consejo Andaluz de Cámaras.

Los compromisos que adquiere el Consejo Andaluz de Cámaras en relación al presente Convenio son los que se relacionan a continuación:

- Aportar los recursos económicos que le corresponden para el desarrollo de las actuaciones que son objeto del Convenio Específico, en los términos descritos tanto en la estipulación quinta como en el anexo del mismo.

- Desarrollar y ejecutar las actuaciones descritas en la estipulación segunda del presente Convenio, cumpliendo los objetivos, requisitos, contenido e indicadores, y contando con la aprobación continua por parte de la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación quinta.

- Poner a disposición del proyecto sus medios propios, y la red cameral andaluza, mediante la participación de las Cámaras de Comercio de la Comunidad en su desarrollo y ejecución, comprendiendo tanto los medios materiales como los recursos humanos propios que se destinen a la realización de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, en los términos descritos tanto en su estipulación séptima como los recursos económicos descritos en el anexo del mismo.

- Respetar los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato, estabilidad presupuestaria, control de gasto, integridad, eficiencia, libre competencia y selección de la oferta más ventajosa (artículo 1 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), en el desarrollo de las actuaciones contractuales que tuviera que realizar el Consejo Andaluz de Cámaras para llevar a cabo las acciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio Específico.

- Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídica sea considerada útil para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

- Promover conjuntamente cuantas acciones se consideren convenientes para favorecer la buena marcha de las actuaciones previstas, destinando los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de las mismas.

- Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actuaciones objeto del presente Convenio la participación de las partes.

- Coordinar junto a la Consejería, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, todas las actuaciones que se deriven del presente Convenio y que se recogen en la estipulación segunda del mismo.

- Justificar ante la Comisión de Seguimiento el desarrollo de todas las actuaciones que son objeto del Convenio con la entrega de una memoria justificativa técnica de las actividades efectivamente realizadas en el marco del citado Convenio.

- Durante el desarrollo de las actuaciones se respetarán las obligaciones establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a las medidas de información y publicidad que se realicen, incluyendo el emblema y la referencia a la Unión Europea (FEDER) y el lema “una manera de hacer Europa”.

- Cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan y sean de aplicación a este Convenio Específico, derivadas de la normativa general y específica comunitaria, nacional, o autonómica.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio específico.

Para la puesta en marcha y el control de actividades que se realicen en aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada parte. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Consejería, correspondiendo al Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio designar al secretario o secretaria, que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación temporal de las actuaciones a llevar a cabo, detalladas en la cláusula segunda del presente Convenio Específico, dentro del periodo de vigencia del mismo.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución de este Convenio Específico y velar por el cumplimiento de todos sus objetivos en el marco del Protocolo General.

c) Reportar a la Comisión de Seguimiento del Protocolo General.

d) Resolver los conflictos o incidencias que surjan durante su ejecución, así como la imposición de indemnización económica a las partes implicadas en el supuesto de incumplimiento de sus compromisos.

e) Aprobar medidas correctivas o modificaciones de las actuaciones recogidas en este Convenio, orientadas a la consecución de sus objetivos.

f) Aprobar traspasos entre partidas presupuestarias sin perjuicio del presupuesto acordado, y cuyos importes procedan de excedentes derivadas de la ejecución, tales como las generadas por la presentación de ofertas más bajas que el presupuesto de licitación de las contrataciones, y/o cambios en el formato de las actuaciones, de presenciales a telemáticas.

g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter bimestral y, en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar.

Dicha Comisión se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio Específico y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión de Seguimiento se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Compromisos económicos.

Las actuaciones descritas serán cofinanciadas a través de las correspondientes aportaciones económicas tanto de la Consejería como del Consejo Andaluz de Cámaras, según se especifica en documento anexo.

La Consejería aportará la cantidad de 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), según se especifica en el anexo. Dicha financiación no podrá proceder de fondos europeos, garantizando en todo caso la compatibilidad de la procedencia de la cofinanciación que la Consejería asume con la participación del FEDER.

Al Consejo Andaluz de Cámaras le corresponderá aportar la parte cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea con cargo al Programa InnoCámaras, dentro del marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt), con aplicación en todo el territorio nacional y al Plan Internacional de Promoción en el marco “Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO”.

El importe a satisfacer por parte del Consejo Andaluz asciende a 111.680,00 € (ciento once mil seiscientos ochenta euros), según se detalla en el anexo.

La aportación que realiza la Consejería en el marco de este Convenio Específico tiene el carácter de máximo. En caso de no producirse el gasto se procederá, por parte del Consejo Andaluz de Cámaras, a la devolución correspondiente del presupuesto no ejecutado.

El importe a satisfacer por parte de la Consejería y que transferirá al Consejo Andaluz para la ejecución de las actuaciones contempladas en la estipulación segunda asciende a 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), y se hará con cargo al proyecto de inversión 2020000066 y a la partida presupuestaria:

- Ejercicio de efectividad en caja: 2020.

- Partida presupuestaria: 1400018073 G/72A/77002/00 01 2020000066.

Esta partida se incluye en el artículo 77 del presupuesto de la Junta de Andalucía, con clasificación económica 77002 “Apoyo al emprendimiento Startup”.

El 100% de la aportación financiera correspondiente a la Consejería, y que asciende a 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), se abonará tras la firma del presente Convenio mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria titularidad del Consejo Andaluz, con cargo al presupuesto del año 2020.

Por su parte, el Consejo Andaluz de Cámaras, a través de la Cámara de Comercio de España como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCINT), ha incluido actuaciones en el Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pymes”, Prioridad de Inversión 3d “El apoyo a la capacidad de las Pymes para crecer en mercados regionales, nacionales e internacionales”, Objetivo Específico OE.3.4.3. “Promover la internacionalización de las pymes”. En dicho objetivo específico, está incluido el Programa Internacional de Promoción. Dentro de dicho programa, se encuentran consignados por el Consejo Andaluz de Cámaras, con cargo a la anualidad 2020, fondos por importe de siete mil cuatrocientos cuarenta euros (7.440,00 €) para financiar las actividades descritas en el presente Convenio.

A su vez, el Consejo Andaluz de Cámaras, a través de la Cámara de Comercio de España, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCINT), también ha incluido actuaciones en el Objetivo Temático 1 “Potentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1b “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes”, Objetivo Específico OE.1.2.1. “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”. En dicho objetivo específico, está incluido el Programa Innocámaras, dentro del cual, se encuentran consignados por el Consejo Andaluz de Cámaras con cargo a la anualidad 2020, fondos por importe de ciento cuatro mil doscientos cuarenta euros (104.240,00 €), para financiar las actividades descritas en el presente Convenio.

El 100% de la aportación financiera correspondiente al Consejo Andaluz de Cámaras, y que asciende a 111.680 € (ciento once mil seiscientos ochenta euros) se financiará con cargo a FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCINT) de la anualidad 2020.

CARGO AL PRESUPUESTO - ANUALIDAD IMPORTE DESCRIPCIÓN FONDO FEDER
2020 7.440,00€ Objetivo Específico OE.3.4.3.
2020 104.240,00€ Objetivo Específico OE.1.2.1.

Séptima. Justificación de los gastos.

La aportación que realiza la Consejería en el marco de este Convenio Específico tiene el carácter de máximo. En caso de no producirse el gasto total se procederá, por parte del Consejo Andaluz de Cámaras, a la devolución correspondiente del presupuesto no ejecutado.

Finalizadas las actuaciones dentro del periodo de vigencia del Convenio, en el plazo máximo de tres meses, el Consejo Andaluz presentará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio una memoria de actuación complementada por un certificado, emitido por una entidad auditora, de reconocido prestigio e inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. y sin menoscabo de la tarea que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El certificado deberá garantizar el total de los costes generados por dichas actuaciones, con el suficiente detalle para evaluar el porcentaje de realización de cada uno de los entregables y de cada actuación incluida en el presente Convenio.

En caso de que el resultado de la auditoría determine un porcentaje de cumplimiento presupuestario inferior al 100%, la Consejería procederá al reintegro parcial al Consejo Andaluz de Cámaras correspondiente a las cantidades no ejecutadas. Dicho reintegro se efectuará mediante modelo 046.

La liquidación de la cantidad económica a devolver se realizará utilizando para ello el modelo 046 (Otros Ingresos-Reintegro Pagos no Justificados) de la Junta de Andalucía, indicando para ello los siguientes datos:

- Delegación Provincial: Servicios Centrales.

- Órgano Gestor: Dirección General de Economía Digital e Innovación de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

- Código Territorial: CE 00 03.

Tras la certificación y aceptación por parte de la Comisión de Seguimiento de este Convenio Específico de la Memoria de actuación, el Certificado de auditoria y, si procediese, de la devolución económica correspondiente; se dará por concluido el objeto del presente Convenio Específico.

Octava. Ámbito de aplicación y vigencia.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Convenio surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá una vigencia de un año desde dicha fecha, pudiendo ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, previo acuerdo de las partes, por años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizadas con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.

Novena. Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio Específico.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio Específico.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones previstas en el mismo, previa denuncia fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo General o del presente Convenio.

f) En el supuesto de extinción del Convenio por causas distintas a la expiración de su plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, según lo acordado en la Comisión de Seguimiento y sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran en curso.

Décima. Efectos de la resolución del Convenio.

1. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. Los compromisos económicos del presente Convenio se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

b) Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público

c) Si fuera superior, la otra parte del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes tendrán derecho a exigir a la otra cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la presente estipulación.

4. Los compromisos no estrictamente económicos consistentes en la aportación de otros medios materiales o humanos, se entenderán así mismo cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, aplicando por analogía las reglas de los apartados anteriores.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio Específico requerirá acuerdo de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una Adenda.

Duodécima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando excluido de la tramitación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establecido en el artículo 6.2, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación quinta, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información y publicidad.

Las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en todo lo relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos (Anexo XII del Reglamento).

Igualmente se deberá garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FEDER aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.

Asimismo, en toda la información y publicidad que se efectúe de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Convenio, deberá hacerse constar que las mismas se realizan en colaboración de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Conforme a lo establecido en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procederá a dar cumplimiento al deber formal de publicidad activa que afecta a este Convenio de Colaboración.

La información de carácter personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, será tratada conforme a lo previsto por el órgano responsable de los ficheros correspondientes, garantizándose el cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio Específico, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo firmándolo en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, don Rogelio Velasco Pérez. El Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, don Javier Sánchez Rojas.»

ANEXO

ESQUEMA DE FINANCIACIÓN GLOBAL DE ACTUACIONES

Total aportación del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación 111.680,00 € 42,68%
Total aportación Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad 150.000,00 € 57,32%
Total 261.680,00 € 100,00%

La aportación de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA
2020 1400018073 G/72A/77002/00 01 2020000066

La aportación del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación se realizará con cargo a FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCINT) de la anualidad 2020.

CARGO AL PRESUPUESTO - ANUALIDAD IMPORTE DESCRIPCIÓN FONDO FEDER
2020 7.440,00 € Objetivo Específico OE.3.4.3.
2020 104.240,00 € Objetivo Específico OE.1.2.1.
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