Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1651/2018. (PP. 1314/2020).

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NIG: 2906742120180043315.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1651/2018. Negociado: 1.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Honda Bank GMBH sucursal en España.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrado: Sr. Joan Salvador Mercade Ibáñez.

Contra: María Isabel Jiménez Cabrera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Juicio Verbal 1651/18, seguido a instancia de Honda Bank GMBH sucursal en España, frente a María Isabel Jiménez Cabrera, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 56/2020

En Málaga, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal núm. 1651/18, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don José Domingo Corpas, en nombre y representación de la entidad mercantil Honda Bank GMBH sucursal en España, asistido del Letrado don Joan Salvador Mercade Ibáñez, contra doña María Isabel Jiménez Cabrera, en rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Honda Bank GMBH, sucursal en España, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 2.781,25 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 455 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior sentencia la cual es publica.

Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Isabel Jiménez Cabrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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