Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1365/2018. (PP. 1265/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174022.

NIG: 4109142120180053864.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1365/2018. Negociado: 5T.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Don Víctor Gracia Barcina

Procuradora: Sra. María del Pilar Arriaga Rodríguez.

Letrado: Sr. Sergio Palop Remón.

Contra: Don Daniel González Lorenzo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1365/2018 seguido a instancia de don Víctor Gracia Barcina frente a don Daniel González Lorenzo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia Núm. 1612020

En la ciudad de Sevilla, a 16 de enero de 2020.

Vistos por mí, doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1365 del año 2018, a instancia de doña Pilar Arriaga Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, y de don Víctor Gracia Barcina, bajo la dirección del Letrado don Sergio Palop Remón, contra don Daniel González Lorenzo, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de doña Pilar Arriaga Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, y de don Víctor Gracia Barcina, bajo la dirección del Letrado don Sergio Palop Remón, contra don Daniel González Lorenzo, y condeno a don Daniel González Lorenzo a abonar al actor/a la cantidad de más de 8.943,24 £ (libras esterlinas), que se corresponden con 10.039, 02 € intereses legales devengados imponiendo las costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Daniel González Lorenzo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF