Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1652/2018. (PP. 1056/2020).

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NIG: 4109142120180062837.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1652/2018. Negociado: 5G.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Ullastres Externalización Contratos.

Procuradora: Sra. doña María del Pino Tejera Romero.

Letrada: Sra. doña Marta Belén Castilla Aguilocho.

Contra: Ecosur Motor, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1652/2018, seguido a instancia de Ullastres Externalización Contratos frente a Ecosur Motor, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia Núm. 47/2020

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diez de febrero de dos mil veinte.

Parte demandante: Ullastres Externalización Contratos.

Abogada: Doña María Belén Castilla Aguilocho.

Procuradora: Doña María del Pino Tejera Romero.

Parte demandada: Ecosur Motor, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña María del Pino Tejera Romero, en nombre y representación de Ullastres Externalización de Contratos, S.A., contra Ecosur Motor, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto los contrato de compraventa de las motocicletas Koala 125 cm3  de gasolina, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3923,48 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, debiendo proceder la parte actora a la entrega y devolución de las motocicletas a la demandada.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en !a cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 00 165218, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ecosur Motor, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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