Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Ara del obispo Bacauda ubicado en la iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada Ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Ara del obispo Bacauda es una pieza de gran relevancia al ser un testimonio epigráfico de consagración de la basílica de Santa María en el siglo VII y, por su relación con la sede Episcopal de Egabrum. En Hispania, la reutilización de antiguas aras, en las que conscientemente se produce la «damnatio memoriae» de su antiguo sentido pagano y su consiguiente cristianización solo se documenta con seguridad en la Bética y más concretamente en su zona centro occidental, de ahí la importancia de este bien como ejemplo destacado de una práctica de deposición de reliquias consagrada por el obispo de la diócesis de Egabro (Cabra). Se trata además de una práctica muy concentrada en el tiempo –apenas dos generaciones de Obispos– y en el espacio, originada en la sede de Pimenio y extendida a algunas sedes próximas. Es testimonio, por tanto, de un fenómeno restringido que pertenece a un momento concreto del siglo VII y a unas cuantas sedes del sur peninsular.

La pieza se conserva desde el siglo XVI en la Iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra, donde cumplía la función de soporte de una pila de agua bendita. El obispo Egabro, Bacauda, asisitió al Concilio de Toledo del 653 d.C. La consagración del altar, con las reliquias, y de la basílica, tuvo lugar el 31 de mayo de 660 d.C.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Ara del obispo Bacauda ubicado en la iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, de notificarlo a dicha Consejería.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Ara del obispo Bacauda.

Otras denominaciones: Ara Bacauda.

II. Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Cabra.

III. Descripción del bien.

El Ara del Obispo Bacauda es una inscripción de tipo religioso, reutilizada de época romana. Tiene forma prismática, con base, cuerpo y remate. La base de 0,35 m. y presenta marcas de picado, sin pulir, en la inscripción y el coronamiento de la obra. Presenta una inscripción cristiana en cuatro de sus frentes, en cada una aparece una cruz griega encabezado el texto. Su carácter es fundacional, consagratorio y dedicatorio de una basílica realizada por el obispo de Egabro Bacauda el domingo 31 de mayo del año 660.

El epígrafe romano original está borrado, al igual que cualquier motivo decorativo que pudo existir en el cuerpo central. El epígrafe visigodo se extiende por las cuatro caras del ara, que tiene un zócalo cuadrangular. En la parte superior e inferior se observan unas modulaciones compuestas por talones inversos dispuestos entre biseles. En el coronamiento, aparte del loculus habitual (de 13 cm de profundidad), se alisó la parte superior para facilitar su misión de soporte de la mensa. Se reconocen los pulvinos cilíndricos, lisos, y solo escasamente marcados en el frente, al igual que el frontón triangular, sin decoración. La parte posterior del coronamiento está fracturada.

Ficha Descriptiva:

- Materia: Piedra Caliza

- Medidas: Bloque: 1,32 x 0,42 x 0,30 m (En origen). Actuales: 1,33 x 0,43 (0,28 en en el centro) x 0,30.

Loculus: 0,13 x 0,13 x 0,13 m prof. Caja: 0,09 x 0,09 m.

- Técnica: Piedra caliza reutilizada, tallada y desbastada, con inscripciones epigráficas realizadas en el siglo VII.

- Incripciones:

Cara A: «+ ara sca Dni».

Cara B: «+ (fun)dauit e(am) A(l)tissimus (per Eulaliam) (et fili)um eius (Paulu)m monacu».

Cara C: «+ dedicauit hanc arde dms Bacauda epscops.»

Cara D: «+ consecrata e. baselica haec scae Mariae II Kl. Iunias e. CLX VIII».

- Cronología: 31 de mayo del año 660.

- Adscripción cultural: Roma Imperial.

- Lugar del hallazgo: Hallazgo casual en el paraje denominado El Campillo en el año 1550. Reutilizada como pila bautismal desde el siglo XVI en la Iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba).

- Ubicación: Iglesia de San Juan Bautista del Cerro, en Cabra (Córdoba).

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