Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2020

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, por el que se hace pública la apertura del trámite de competencia de proyectos en el expediente de concesión de aguas públicas que se cita. (PP. 3198/2019).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

ACUERDO

Primero. La apertura del trámite competencia de proyectos tras la recepción de la petición de concesión de aguas públicas, cuyas características se indican a continuación:

Referencia del expediente: 2019SCA001149GR.

Solicitante: Comunidad de Regantes La Mojonera (en constitución).

Destino del agua: Riego de frutales subtropicales.

Superficie: 63 ha.

Finca/Paraje: La Mojonera.

Municipio/Provincia: Los Guájares (Granada).

Volumen máximo solicitado: 333.900 m³/año.

Procedencia de las aguas: Aguas superficiales reguladas del embalse de Béznar.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial, el peticionario presente su petición concreta y documento técnico correspondiente (proyecto o anteproyecto), admitiéndose también, durante el mismo plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles con ella. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que quien pretenda solicitar un caudal superior al límite anteriormente fijado pueda acogerse a la tramitación que se indica en el apartado 3 del mismo artículo.

Tercero. Durante este plazo, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos en competencia se dirigirán a esta Administración hidráulica mediante instancia, en la que se concrete su petición. A la instancia se acompañará el proyecto o anteproyecto con las características indicadas en el artículo 106.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por cuadruplicado (una copia en papel y el resto en soporte electrónico), debidamente precintado y suscrito por técnico competente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El desprecintado de los documentos técnicos se realizará a las doce horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones, en la sede de esta Delegación Territorial en Granada, a cuyo acto podrán asistir los interesados.

Granada, 17 de diciembre de 2019.- La Delegada, M.ª José Martín Gómez.

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