Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 103/2020, de 21 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3 la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera, como herencia inmaterial, constituye un patrimonio histórico, cultural y jurídico único. Sus más de siete siglos de antigüedad, su condición de bien comunal, la original forma de compartirse, el espíritu de convivencia democrática y las vicisitudes históricas que ha debido soportar para su conservación le otorgan la singularidad de conformar en la actualidad una tradición viva que, heredada de nuestros antepasados, está siendo transmitida a nuestros descendientes como elemento de identidad y cohesión social que se ha ido afianzando a través del tiempo.

Un patrimonio que ha sido celosamente custodiado por los vecinos y vecinas de Vejer de la Frontera a lo largo de su historia como algo único y propio, una seña de identidad clara que comparten personas de todas las condiciones sociales. Este celo, provocado sin duda por el temor a perder este derecho colectivo, ha llevado en cierta medida a que sea poco conocido fuera de los límites de Vejer, por ello su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz permitirá su protección y contribuirá a una mayor visibilidad del patrimonio inmaterial que lo representa, además de asegurar la continuidad de su existencia, velando por su conservación y mantenimiento en las mismas condiciones que hasta el momento ha sido legado. Así mismo, la máxima protección tiene el propósito de que esta ilusión colectiva permanezca siempre libre de intereses particulares, dado que ha sido objeto, en numerosas ocasiones, de intentos de reparcelación, expropiación y apropiación indebida, con el consiguiente peligro que ello ha supuesto para su salvaguardia y conservación.

La práctica de las Hazas de Suerte refuerza y cataliza el sentimiento de identidad entre vejeriegos y vejeriegas, produciendo una total integración simbólica entre los habitantes de este municipio y la institución de las Hazas de Suerte a través del nexo de vecindad. Así mismo, son muchos los elementos referenciales del sorteo que están presentes cotidianamente, desde el viario hasta el recuerdo escenificado de las hazañas del héroe popular Juan Relinque, percibido como institución heredada y defendida por el vecindario a lo largo de la historia, como algo que está vivo, que sigue transmitiéndose con alegría y respeto desde la infancia.

El sorteo de las Hazas de Suerte es un hecho cultural que involucra a todo un pueblo, que es quien lo protagoniza. El espíritu de las Hazas de Suerte no es la cantidad de dinero que obtiene el vecindario agraciado, es la emoción y el orgullo de sentirse agraciado y ser agente directo de una tradición centenaria que muchas generaciones antepasadas han custodiado celosamente como heredero del espíritu solidario, generoso y combativo de Juan Relinque, y todo ello sin otras armas que la palabra, el gesto de la mano tendida, el trabajo constante y la firme convicción de que la comunidad está obligada a defender y conservar para el futuro lo que en derecho histórico pertenece a todas las personas vecinas de Vejer.

A su vez es necesario resaltar que la expectación e ilusión que vive el pueblo de Vejer los días previos al ritual festivo del sorteo, las relaciones vecinales, las emociones y el compromiso moral que florece en estos días de explicar a las personas más jóvenes el significado de esta tradición, se presenta como un excelente ejemplo de patrimonio cultural inmaterial. Son los vecinos y vecinas de Vejer quienes lo crean colectivamente, lo conservan y lo reconocen ya como parte integrante de su patrimonio cultural, un patrimonio que se transmite de generación en generación y que es recreado constantemente infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad. Su inscripción como Bien de Interés Cultural contribuirá a dar a conocer el mismo, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a todos los niveles.

III. El procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) se incoó mediante Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21 de mayo de 2019).

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha 20 de mayo de 2019 emitió informe favorable a la inscripción, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Mediante anuncio de 8 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 157, de 16 de agosto de 2019), se somete a información pública el procedimiento para la Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) y se concedió trámite de audiencia al ayuntamiento de Vejer de la Frontera y al Archivo de la Real Chancillería de Granada, sin que fueran recibidas alegaciones durante la citada tramitación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico; a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Adscribir por su íntima vinculación con la actividad de interés etnológico los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente decreto.

Tercero. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés Etnológico que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto.

Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Medidas de Salvaguardia, constan en el citado anexo.

Quinto. Instar el asiento del citado ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de Interés Etnológico denominada Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Séptimo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Octavo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera

Otras denominaciones.

Hazas de Suerte

II. LOCALIZACIÓN

Vejer de la Frontera (Cádiz)

III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Con el nombre Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de Vecinos de Vejer de la Frontera se entiende todo el procedimiento ritualizado para el sorteo, cada cuatro años, de una serie de lotes de tierras comunales que se viene realizando desde tiempos inmemoriales de acuerdo a un protocolo establecido, primero fijado en base al derecho consuetudinario y desde 1868 mediante un reglamento escrito, el cual se ha ido modificando en numerosas ocasiones para adaptarlo a la realidad social y económica.

Con el nombre de Hazas de Suerte se conocen a unas tierras de labor de origen medieval pertenecientes al común de los vecinos de Vejer de la Frontera, es decir, son bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde única y exclusivamente a sus vecinos y vecinas y como tal aparece en el Registro de la Propiedad. Tienen la consideración de inalienables, inembargables e imprescriptibles, por tanto, están fuera del tráfico jurídico de los bienes y no se pueden arrendar más que a las personas que figuren en el padrón de los vecinos con derecho al disfrute de las rentas de dichas hazas. En la actualidad Vejer de la Frontera posee 232 parcelas de labor o hazas y son de suerte porque desde el siglo XVI se vienen sorteando ininterrumpidamente entre sus vecinos cada cuatro años, como parte de un ritual creativo y festivo que ha ido forjando la idiosincrasia de vejeriegos y vejeriegas.

En las hazas se realiza un tipo de labor intensiva, cultivándose en hojas alternas. El barbecho suele estar semillado y los cultivos base son el trigo y la remolacha, sembrándose en menor medida cebada, habas y garbanzos. Lo normal es dividir el haza en tres partes: la zona A, porción de terreno que no se siembra y usado preferentemente para el ganado, y las zonas B y C, dividiéndose en hojas iguales donde se alterna el barbecho y el cultivo. A partir de los años setenta del siglo pasado a este sistema de explotación se le va a introducir un nuevo aprovechamiento: el cinegético, regulándose su uso por parte de la Junta de Hazas y abonando el beneficio de la caza a la persona agraciada en suerte.

Esta tradición con base histórica se regula desde el punto de vista jurídico mediante un reglamento que determina todo lo relacionado con la explotación de dichas tierras y establece los criterios para la participación en el sorteo, contando para ello con un órgano de gestión denominado Junta de Hazas. El actual Reglamento para el disfrute de las rentas y cultivo de los bienes municipales denominado «Hazas de Suerte del común de vecinos de Vejer de la Frontera» fue aprobado por la Junta de Hazas y el pleno del Ayuntamiento en julio de 1992, el cual, respetando la norma consuetudinaria y el espíritu social de los anteriores, se ha ido actualizando a lo largo de la historia.

La Junta de Hazas es el órgano, creado en 1868, para la gestión y control de las tierras comunales, con especiales atribuciones en lo que a organización y desarrollo del sorteo de rentas se refiere, convirtiéndose en el máximo órgano de gestión de la institución comunal vejeriega de las Hazas de Suerte. Presidida por la figura del alcalde, está integrada por los miembros de la Corporación Municipal e igual número de vecinos y vecinas representantes de las distintas esferas económicas, sociales y vecinales, los denominados «asociados». Se renueva cada cuatro años y en su seno se nombran dos comisiones para trabajos concretos: La comisión de escrutinio, encargada de la rectificación cuatrienal del padrón de vecinos con derecho a percibir las rentas de hazas, y la comisión de asentamientos, encargada de analizar quienes cumplen los requisitos para entrar en el padrón de cultivadores como asentados en la tierras comunales.

Por su parte, el asentado es la figura jurídica de las Hazas de Suerte que se corresponde con la persona que ostenta la categoría de colono o agricultor que trabaja una o dos hazas propiedad del común de vecinos de Vejer de la Frontera, mediante contrato de arrendamiento renovable y conforme a las normas del Reglamento.

El desarrollo de la actividad Sorteo de las Hazas de Suerte del Común de los Vecinos comienza cada año bisiesto con la configuración de padrón de vecindad con derecho a participar, ya que no todas las personas empadronadas tienen derecho a participar excluyéndose aquellas que ya fueron agraciadas en sorteos anteriores y a las que no cumplan con una serie de requisitos (entre los que se encuentran que el lugar de nacimiento sea Vejer o el casamiento con naturales de la citada población). Esta labor la realiza la Comisión de Escrutinio, nombrada directamente por la Junta de Hazas, exponiéndose al público el padrón provisional durante 30 días a modo de audiencia con el fin de abrir un periodo de alegaciones. Una vez resueltas y, en su caso, rectificado, queda expuesto el padrón definitivo.

La noche anterior al sorteo, es decir, el 21 de diciembre, tiene lugar el embolao, donde las bolas numeradas, tanto de los vecinos como de las hazas, son introducidas en sus respectivos bombos y son sellados o lacrados por los miembros de las comisiones de asentamiento y de escrutinio, guardándose toda la noche bajo custodia. Este acto público supone el pistoletazo de salida del sorteo cuatrienal.

El sorteo propiamente dicho se celebra el día 22 de diciembre, cada cuatro años, haciéndose coincidir con los años bisiestos, en el teatro municipal San Francisco. El acto lo podríamos dividir en cinco partes principales:

1. Comprobación de las bolas del sorteo. Hasta principios del siglo XX fue práctica habitual usar un sistema de sacos y bolas huecas en cuyo interior figuraba en papel el nombre del vecindario con derecho a participar en el sorteo de las tierras comunales. A partir de entonces, se produce un cambio significativo con la incorporación de dos bombos, uno de mayor diámetro usado para introducir las bolas de los vecinos y vecinas, y otro, de menor diámetro, en el que se introducen las 232 bolas que se corresponden con el número de hazas que cuenta en la actualidad Vejer. A partir del año 2000 se introduce en el sorteo un tercer bombo, de menor tamaño que los anteriores, donde se incluyen las bolas con los números correspondientes a las 10 personas de mayor edad de entre todo el vecindario y que son las primeras a las que les toca un haza.

2. Presentación del acto por el presidente, acompañado de la Junta de Hazas y del secretario.

3. Protesta tradicional o denuncia en la que se reclaman determinados terrenos comunales. La Junta de Hazas realiza una protesta formal, en representación de los vecinos de Vejer, reclamando las tierras que han sido usurpadas a esta institución comunal (en total 163 hazas). Se trata de la institucionalización de una protesta colectiva, una reivindicación histórica de hondo calado social. Hasta 1976 se realizaba al final del sorteo, pasando a partir de ese año a ser expuesta con anterioridad al volteo de los bombos.

4. Insaculación de las bolas. Realizada, desde 1984, por las cobijadas proclamadas en las fiestas patronales de agosto Cobijada Mayor, junto a la corte de Cobijadas de Honor. Todas ellas ataviadas con el traje típico de Vejer.

5. Reclamaciones, que suelen hacerse a viva voz.

El 6 de enero, después de cada sorteo, se celebra un día cargado de simbolismo y solemnidad en el que las 232 personas afortunadas son convocadas para recibir el correspondiente título y el importe en metálico de la prima cuatrienal, tradicionalmente denominada «muertos», por una cantidad que previamente ha establecido la Junta de Hazas asemejándose a lo que hoy en día sería una señal en cualquier transacción económica. En cuanto a la renta, concepto independiente de la prima de , se trata de la cantidad en especie o en metálico que el asentado paga durante cuatro años y que el vecino de Vejer que haya sido agraciado en el sorteo recibe. El importe de la renta dependerá del tamaño de la haza tocada en suerte y es abonada directamente por el ayuntamiento cada año dentro de la primera quincena del mes de octubre.

No obstante, las Hazas de Suerte no sólo están presentes en la comunidad cada cuatro años, sino que durante prácticamente todo el ciclo anual se desarrollan actividades encaminadas a la difusión de este patrimonio: recreaciones históricas, representaciones en colegios, concursos de pintura rápida, rotulación de calles, plazas y parques, creación de esculturas de personajes históricos vinculados, investigaciones y publicaciones, ciclos de conferencias, etc. Mención especial tiene la celebración anual, entre los meses de octubre y noviembre, de la Semana Cultural de las Hazas de Suerte que tiene como colofón el Sorteo Infantil de las Hazas de Suerte, donde se respeta el procedimiento del tradicional, salvo que los lotes de tierra son sustituidos por un obsequio simbólico. De esta manera se perpetúa esta institución comunal de manera eficiente y efectiva, pues los niños y niñas van adquiriendo desde pequeños el sentir y la emoción de una tradición centenaria, como futuros depositarios y transmisores del mismo, empezando a autoidentificarse con las Hazas de Suerte como elemento que une también a la infancia de Vejer de la Frontera.

IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El origen de las Hazas de Suerte se remonta a los primeros repartos de tierras entre los nuevos pobladores castellanos tras la definitiva expulsión de los musulmanes de estas tierras, una vez apaciguada la sublevación mudéjar de junio de 1264. La primera donación de tierras se produjo en 1288, a la que le seguirían otras en 1293 y 1318. Al situarse en una zona tan expuesta a los peligros de la frontera, el rey Sancho IV se vio en la necesidad de incentivar la llegada de nuevos pobladores, concediéndoles, además de privilegios fiscales, una serie de lotes de tierras, también llamadas hazas, sin la necesidad de tener que responder antes señor alguno, es decir, nacen las hazas como propiedad del concejo de vecinos.

Esta primera repartición se llevó a cabo dividiendo las tierras de labor en sesenta y treinta aranzadas o aradas. Las de sesenta se concedieron a caballeros, vecinos que poseían un determinado número de yeguas y vacas, así como caballo para responder a las incursiones enemigas. Las de treinta aranzadas se otorgaron a quienes no poseían caballo, es decir, a los peones o gente de a pie (éstas eran las propiamente conocidas como hazas).

En 1307 Fernando IV hace donación a Alfonso Pérez de Guzmán el bueno y sus herederos, los futuros Duques de Medina Sidonia, del señorío jurisdiccional sobre la villa y término de Vejer, imponiéndoles como condición el respeto de los privilegios, franquezas y heredamientos concedidos años antes a sus repobladores, entre ellos las hazas como propiedad del común de los vecinos. Ese respeto sólo durará 140 años, ya que en el siglo XV, pasadas varias generaciones en la Casa Ducal de Medina Sidonia, el entonces duque, bajo pretexto de considerarse «dueño y señor» de Vejer, comienza a arrendar las hazas. Ante esta enajenación del patrimonio comunal, se generan numerosas protestas encabezadas por un personaje mítico en la historia de Vejer, Juan Relinque. Este personaje fue capaz de defender los derechos de sus vecinos ante el duque y de lograr en 1535 una Provisión Real con el que poder demandarlo ante la Chancillería de Granada. Ante tamaña afrenta, el duque responde emprendiendo acciones de todo tipo contra Juan Relinque y sus seguidores, desde denunciarlo por generar un motín, hasta detenerlo y trasladarlo a la prisión de Sanlúcar el día del Corpus Christi de 1536. También intentó llegar a acuerdos o transacciones con los vecinos; sin embargo, todos ellos fueron declinados aduciendo que no se podían hacer transacciones ni concierto alguno sobre bienes públicos de la villa y vecinos.

Los pleitos continuaron a lo largo del siglo XVI. Durante este tiempo fallecieron tanto el duque como el propio Juan Relinque, pero aún entonces el litigio continuó, pues como apuntara A. Bernabé, «el ducado nunca renunció a sus posesiones vejeriegas y los vecinos de Vejer no cejaron en su empeño de recuperar su patrimonio comunal».

Finalmente, el 8 de febrero de 1566, la Real Chancillería de Granada resuelve el caso mediante un auto a favor de Juan Relinque y sus convecinos y dicta sentencia condenatoria contra el duque de Medina Sidonia. El cabildo decide repartir entre sus vecinos las tierras comunales, entonces llamadas «tierras de la transacción» y las tierras de pasto, llamadas echos y se fija un sorteo (de ahí que sean de suerte) de las 356 hazas con las que contaba Vejer, primero cada tres años y, desde 1580, cada cuatro (periodicidad que se mantiene en la actualidad).

En estos inicios, los sorteos y repartos de las 150 caballerías y 50 aranzadas de tierra comunal se establecía conforme a prácticas consuetudinarias donde se tenían en cuenta aspectos tales como la calidad de vecino (cuantiosos y menos cuantiosos), que sólo los vecinos podían entrar en el sorteo; que lo nuevos residentes en esta población, para entrar en el sorteo, tenían que conservar su vecindad en Vejer, como mínimo 20 años; o bien el que fuera forastero había de estar casado con hija de vecino originario de la villa.

En las desamortizaciones del siglo XIX hubo un claro intento por parte de los más poderosos por imponer la venta pública de las Hazas de Suerte. Esto hizo peligrar seriamente las tierras comunales de Vejer y estuvieron a punto de desaparecer, sin embargo en esta ocasión surgió la figura de otro vecino, el alcalde Diego José de Luna, cuyo celo impidió que se repartieran en 1840 y que posteriormente el Estado las expropiara en la década de 1860. La Real Orden de 1864, ratificada por otra dos años después, daba la razón al municipio: las hazas eran comunales y no podían ser vendidas por particulares ni subastadas por la Hacienda.

En el marco del contexto descrito, motivado por el miedo a un nuevo proceso desamortizador, se incluye la redacción por escrito de las normas que hasta ahora habían regido consuetudinariamente entre los vecinos de Vejer, aprobándose en 1868 el primer reglamento para la regulación de la institución comunal. Sus antecedentes los encontramos en una normativa de 1568, en la que se especifica una serie de cláusulas para la regulación del reparto, un acuerdo entre el duque de Medina Sidonia y la villa de Vejer, redactado en el Monasterio de Nuestra Señora de Regla (Chipiona) y elevado a aprobación de Felipe II. Uno de los aspectos más reseñables del primer reglamento de 1868 es, quizás, la introducción de un nuevo órgano de gestión denominado Junta de Hazas.

Tendríamos que esperar hasta mediados del siglo XX (1948) para ver un nuevo cambio en la institución que afectaría también al sorteo: la creación de la figura del asentado, colonos vejeriegos, pequeños agricultores, que cultivarán las tierras comunales a perpetuidad siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Con posterioridad hemos ido observando otros cambios en los distintos reglamentos que nos permite afirmar que nos encontramos ante una institución no fosilizada, sino que ha evolucionado y creado mecanismos de adaptación de nuestros usos y tradiciones al mundo que nos rodea, como la incorporación de la figura jurídica de «pareja de hecho» en el padrón de vecinos con derecho a participar en el sorteo o la igualdad entre hombres y mujeres en todo lo relacionado con las tierras del común, contemplando a la mujer como válida representación del derecho vecinal.

Un hecho transcendental en el devenir histórico de las Hazas de Suerte lo constituye la segregación de Barbate de Vejer, en el año 1938. Dos comisiones de barbateños y vejeriegos pertenecientes a la Falange se pusieron de acuerdo sobre la división territorial y de los bienes comunales. Definitivamente el 4 de noviembre el gobierno de Burgos firma el decreto aprobando la creación del municipio de Barbate, que pasó a apostillarse «de Franco». Fue un proceso no ajeno a la polémica, pues existía en Vejer una tradición secular por la que se manifestaba que todo aquel que perdía la vecindad, perdía también sus derechos sobre los bienes comunales. Sin embargo, Barbate se quedó con 124 hazas de las 356 con las que contaba Vejer, quedándose éste último con las 232 restantes. El clima de crispación que se vivió en las calles fue silenciado por las autoridades bajo todo tipo de amenazas. Hay que entender el contexto histórico en el que se produjo, en plena guerra civil y bajo jurisdicción militar, con un alcalde pedáneo en Barbate afín al régimen y con los medios y represalias existentes ante cualquier tipo de oposición. Lo más espinoso fue que, al no existir suficientes hazas en el nuevo término de Barbate para completar las 124 que se habían acordado, estas se adjudicaron en el término de Vejer, con lo que parte del término vejeriego y de sus vecinos labradores dependían del municipio de Barbate.

Poco tiempo después Barbate vendía el 85% de su patrimonio comunal al Estado para la construcción de un campo de adiestramiento militar en la sierra del Retín, lo que confirmaba la vocación marinera con la que nacía el nuevo municipio.

V. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE DESARROLLO

El contexto físico donde se apoya y desarrolla este patrimonio comunal de naturaleza inmaterial se circunscribe a dos niveles: por un lado, las tierras de labor o hazas como lugar que da razón de ser al sorteo y por otro, el espacio donde se celebra físicamente el ritual festivo que supone el reparto de bienes cada cuatro años.

1. Hazas de Suerte: Las 232 hazas, objeto del sorteo, con las que cuenta en la actualidad Vejer de la Frontera se encuentran distribuidas por zonas que reciben el nombre de Partidos, existiendo en la actualidad un total de 13 partidos distribuidos a los largo del término municipal. Estas centenarias tierras, con más de siete siglos de antigüedad, siempre han sido consideradas pertenecientes al común de vecinos de Vejer y como tal aparecen en la actualidad en el Registro de la Propiedad de Barbate. Tienen, además, la consideración de inalienables, inembargables e imprescriptibles, es decir, están fuera del tráfico jurídico.

Estos partidos son:

1. La Alquería, con 26 hazas, se localiza al norte del término municipal, junto al límite con Medina Sidonia. Linda al este con las hazas de Algar, y al sur con la colada de El Grullo y hazas de Nájara. Se accede a estas tierras por la carretera A-474 Vejer-Medina. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.307.

2. Arroyo del Cojo, con 6 hazas, se encuentra al oeste de Vejer, sobre la linde de Conil de la Frontera, siguiendo el trazado del arroyo Salado al norte. Linda por el noreste con el cerro de La Grajera y por el cerrillo del Águila y cerro Jerez. Se accede a ella a través de la carretera CA-2023 Vejer-Los Parralejos. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a las Fincas Registrales 2.286 y 2.287.

3. Benitos del Lomo, con 12 hazas, se encuentra al oeste de Vejer, muy próximo al término municipal de Conil de la Frontera. Linda al sur con la vereda de Villacardosa, al este con el haza primera de la caballería décima de Compradizas, al norte con la Portugalesa y al oeste con el cerro Conilete. Se accede a ella por la carretera CA2141 Vejer-Conil. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.282.

4. Compradizas, con 13 hazas, fragmentadas y diseminadas por el término de Vejer: Las caballerías quinta y sexta (cuatro hazas) están divididas en varios pedazos situados todos ellos en Montecote. La caballería séptima, haza primera, está dividida en dos porciones: la primera, en Montecote, y la segunda, en las laderas del Abejaruc. La caballería octava, haza primera, se encuentra dividida en dos pedazos en Montecote. La caballería novena, haza primera, situada en Valdecabras. La caballería décima, haza primera, se localiza en el sitio de Benitos del Lomo. La caballería décima, haza segunda, está dividida en tres pedazos: el primero se encuentra en Valdecabra, y el segundo y tercero en las laderas del cerro del Abejaruco. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a las Fincas Registrales 2.319, 2.321, 2.322, 2.323, 2.324, 2.325, 2.327, 2.329, 2.331 y 2.332.

5. El Esparragal, con 14 hazas, se sitúa al este de Vejer, en el límite con Conil. Linda al norte y al este con el arroyo Salado, y por el oeste con las Yeseras. Tiene su acceso y linde sur por la carretera nacional 340 dirección Cádiz. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a las Fincas Registrales 2.283, 2.284, 2.285 y 7.329H.

6. Fuentemolina, con 4 hazas, se sitúa al norte de Vejer y linda al norte con el arroyo Salado y hazas de El Grullo y por el este con la vereda de El Grullo, colindante a las hazas de Ventozano. Se accede a estas tierras desde la carretera A-475. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.311.

7. El Garrobo, con 5 hazas, se sitúa al este Vejer, muy próxima al pueblo. Linda al norte con la pedanía de La Muela, al este con Santa Lucía, al oeste con Fuente del Tejar y al sur con Montecote. Se accede a ella a través de la carretera nacional 340, en las proximidades del cruce de Vejer. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a las Fincas Registrales 2.314, 2.315, 2.316 y 2.317.

8. El Grullo, con 10 hazas, se encuentra al norte de Vejer, lindante por el este con las hazas Nájara, al norte con la colada de El Grullo, al oeste con la colada de Los Naveros y al sur con el arroyo Salado y hazas de Fuentemolina. Se accede a través de la carretera A-475 Vejer-Medina. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.309.

9. Nájara, con 84 hazas, es el partido que más hazas comprende. Se sitúa al norte del término de Vejer, topando con el límite de Medina Sidonia y se llega a estas hazas a través de la carretera A-475 Vejer-Medina. Linda al norte con las hazas de Algar, al este con las hazas Cantarranas, al oeste con las hazas de El Grullo y al sur con la vereda de Conil. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.306.

10. Naveros Alto, con 20 hazas, se sitúa al norte de Vejer, en la confluencia de los límites municipales de Medina Sidonia, Chiclana de la Frontera y Conil de la Frontera, lindando al ester con las hazas de Naveros Bajo. Se accede a ella a través de la carretera CA-2023 Medina-Los Naveros. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.312.

11. Naveros Bajo, con 30 hazas, se sitúa al norte de Vejer, en la junta de términos con Medina Sidonia. Linda al oeste con las hazas de Naveros Alto, al sur con el cerro de El Grullo y al este con las hazas y cortijo de Alquería. Se accede a ellas a través de la carretera CA-2023 Medina-Los Naveros. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.313.

12. Navaruelos, con 4 hazas, se localizan al oeste del término de Vejer, próximas al límite municipal de Conil y a las hazas de Naveros Alto al norte y El Grullo al este. Se accede a ellas por la carretera CA2023 Vejer-Los Parralejos-Los Naveros. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.310.

13. Ventozano, con 4 hazas, se localiza al norte del término de Vejer, lindando al noreste con las hazas de Nájara y al sureste con la carretera A-475 Vejer-Medina Sidonia, por la que se accede. Afecta, en virtud de la documentación custodiada por la Junta de Hazas, a la Finca Registral 2.308.

Se tendrán en cuenta, quedando afectadas, todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de las citadas Fincas Registrales descritos textualmente en la documentación custodiada en el Registro de la Propiedad de Barbate acerca de las fincas de referencia.

2. Teatro de San Francisco y alrededores: El teatro es el lugar físico donde se desarrolla el sorteo, ocupa la parcela castastral 3664414TF3136D0001GE. Se encuentra ubicado en la Plaza San Francisco sobre el solar del antiguo teatro San Francisco, espacio donde se celebró el sorteo desde los años 60 hasta su demolición a finales de los años 90 y que debió construirse en el primer tercio del siglo XX sobre las ruinas del claustro del Convento de San Francisco, de donde tomó su nombre. Este nuevo teatro se ha convertido en el sitio propicio para el desarrollo del sorteo de las Hazas de Suerte. El acceso al inmueble se realiza directamente desde la emblemática calle Juan Relinque, tras atravesar un arco de medio punto que conecta con la Plaza de San Francisco.

Así mismo se consideran ámbito de desarrollo de la actividad las zonas aledañas al edificio, esto es, la propia Plaza San Francisco, la calle Juan Relinque (hasta su intersección con el callejón Escudero) y especialmente La Plazuela, donde se expone el padrón de vecinos. Todos estos espacios públicos ubicados en el entorno del teatro actúan como lugares de sociabilidad y socialización durante el año bisiesto en el que Vejer celebra este ritual festivo centenario, siendo práctica habitual centrar las conversaciones en torno a las hazas y el sorteo entre vecinos de diferentes grupos sociales, económicos y políticos, por lo que se evidencia que las Hazas de Suerte actúan simbólicamente como nexo de unión de todas las personas vejeriegas, al margen del propio carácter identitario que ha ido forjando este legado entre la vecindad local, generación tras generación.

El espacio del teatro se engalana para recibir el sorteo de las Hazas de Suerte, tanto en su interior (ya analizado en el apartado dedicado al sorteo), como en su exterior, reservándose parte de la fachada para colocar una lona identificativa del sorteo, así como una red de megafonía que es colocada estratégicamente por varios puntos del municipio con el objeto de que todos aquello vecinos que no puedan asistir al sorteo tengan la oportunidad de seguirlo en directo.

VI. BIENES MUEBLES Y PATRIMONIO DOCUMENTAL VINCULADOS

Por constituir parte esencial y consustancial a la actividad, se consideran bienes muebles esenciales y vinculados al Sorteo de Hazas de Suerte, los siguientes:

1. Bombo de los vecinos y bombo de hazas. De los bombos que se usan para el sorteo, el de los vecinos es el que tiene tamaño mayor, respecto al de las hazas, que es mas pequeño. Hasta principios del siglo XX, la práctica habitual para realizar el sorteo de las Hazas de Suerte era mediante el sistema de sacos y bolas huecas en cuyo interior figuraba en papel el nombre de los vecinos con derecho a participar en el sorteo de las tierras comunales. A partir de ese instante, se produce un cambio significativo con la incorporación de dos bombos, uno de ellos el Bombo de los Vecinos. A este respecto, según acta de la Junta de Hazas de 25 de junio de 1904 «con el fin de que el sorteo se verifique con la mayor legalidad posible y visto que la práctica demuestra que insaculado tan crecido número de bolas no puede ser movidas de modo conveniente se acordó adquirir un cilindro de suficiente tamaño que sirviera para el indicado objeto». En el año 2016, los carpinteros artesanos Antonio Morillo García y José Manuel Mera, y a petición de la Junta de Hazas, restauraron dicho bombo, diseñando una estructura de madera nueva, creándose un receptor de cristal con base también de madera para recoger las bolas que salen del bombo.

2. Bombo de los vecinos de mayor edad. De los tres bombos que se usan en la actualidad para el sorteo, es el de menor diámetro. Introducido a partir del año 2000, en su interior se incluyen las bolas con los números correspondientes a las diez personas de mayor edad de entre los vecinos con derecho a ser agraciados con las rentas de las Hazas de Suerte. A estas diez personas son las primeras a las que les toca un haza. Esto se hizo para evitar que las personas más longevas murieran sin saber que se siente al ser agraciado con un haza.

3. Bolas. Hasta 1996 se siguieron usando las viejas bolas huecas en cuyo interior se introducían los papeles con el nombre de los vecinos y hazas. Ese mismo año, la Junta de Hazas decide adquirir un juego de 3700 bolas grabadas y numeradas entre el número 1000 y 4700, así como 232 bolas grabadas con los números de las Hazas de Suerte. Este material es el que se sigue usando en la actualidad.

4. Tablillas. Realizada en madera y alambre metálico. Tiene forma cuadrada y consta de un marco y 26 alambres donde se insertan hasta 30 bolas en cada una de ellas. En 1996, la Junta de Hazas acuerda adquirir, junto a las bolas, las cajas necesarias para la conservación de las citadas bolas y el pago del costo de los portes. Este material es el que se sigue usando en la actualidad.

5. Padrón de Vecinos. Es este uno de los elementos más importantes del sorteo de las Hazas de Suerte, pues en él se consignan las personas, en legítima representación de sus respectivas familias, con derecho a participar de esta tradición centenaria. La confección del padrón de vecinos genera el primer paso visible para los vecinos, pues es expuesto desde el mes de octubre previo al sorteo, durante un periodo de 30 días, para que todos puedan comprobar sus nombres o el de sus familiares a los efectos de observaciones o reclamaciones que se consideren pertinentes. Tras este periodo de reclamaciones, la Junta de Hazas, a través de la Comisión de Escrutinio, estudia cada caso y acepta, deniega o rectifica la petición. A partir de entonces se confecciona el censo definitivo de vecinos y vecinas que tendrán derecho a ser agraciados en el sorteo. Para el caso particular del sorteo de 2016, el padrón de vecinos ha contado con 1.747 unidades familiares que engloban a 5.412 vecinos.

6. Reglamentos. Hasta 1868 no tiene lugar la redacción por escrito del primer reglamento. Hasta entonces, todo lo que emanaba de esta institución medieval se basaba en el derecho consuetudinario. Los antecedentes escritos del primer Reglamento de 1868 los encontramos en una normativa de 1568, en la que se especifica una serie de cláusulas para la regulación del reparto de Hazas de Suerte. Estos acuerdos perduraron durante los tres siglos posteriores hasta que en 1868 se recoge el Reglamento para el disfrute cuatrienal de la Renta de las Hazas de Suerte del común de estos vecinos; y para el cultivo de las mismas. Aprobado el 4 de marzo de 1868. Este primer reglamento quedó dividido en cuatro títulos, once capítulos y setenta y siete artículos. Quizás uno de los aspectos más reseñables de este primer reglamento escrito fuera la introducción de un nuevo órgano de gestión denominado Junta de Hazas.

Hasta 1948 no tiene lugar la aprobación de un segundo reglamento. Desde entonces ha ido sufriendo reformas y modificaciones puntuales con el objeto de adaptarlo a las nuevas realidades económicas y sociales.

7. Actas de los sorteos. Custodiados en la Sesión Hazas de Suerte del Archivo Histórico Municipal de Vejer de la Frontera. Expediente de sorteos.

8. Documentos del Pleito entre Juan Relinque y los vecinos de la villa de Vejer, con Alonso Pérez de Guzmán, duque de Medina Sidonia, sobre estancos, imposiciones y jurisdicción. Son dos los documentos que forman el pleito, conservados en dos piezas (cajas) conteniendo la primera (caja 847-2) 1.180 páginas y la segunda (caja 896-1) 2.454, ésta última parte encuadernada en badana. Forma parte del Fondo Real Audiencia y Chancillería (01 RACH), de la serie de pleitos civiles, custodiados en el Archivo de la Real Chancillería de Granada.

VII. INSTRUCCIONES PARTICULARES. RECOMENDACIONES PARA LA SALVAGUARDIA, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DEL SORTEO DE LAS HAZAS DE SUERTE DEL COMÚN DE VECINOS DE VEJER DE LA FRONTERA

Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico atender al conocimiento, recuperación, conservación, transmisión y revitalización de la misma, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003. Entendiendo por salvaguardia en su artículo 2.3 «Las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos».

La recomendación de protección de los ámbitos vinculados no se refiere tanto a sus características materiales, en la medida en que éstas están contempladas en otras normas de protección, como a su carácter de soporte físico de la manifestación simbólica y cultural del sorteo, sin los cuales deja de tener sentido el ritual a proteger. No obstante, se requiere la consideración de los valores que se pretenden preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su protección y potenciación, especialmente de las tierras de labor.

El sorteo constituye, por encima de otras consideraciones, el bien cultural patrimonial a salvaguardar, reforzando así la legitimidad de la actividad como institución heredada y defendida por los vecinos a lo largo de la historia junto a todos sus componentes, entre los que se encuentran, además de las propias tierras del común, la Junta de Hazas como máximo órgano para la gestión de la institución comunal vejeriega integrada por los miembros de la Corporación Municipal e igual número representativo del vecindario representativo de las distintas esferas económicas, sociales y vecinales –asociados. Así, se fomentará la implicación y participación de los vecinos y vecinas de Vejer como depositarios de esta tradición en la toma de decisiones, evitando la pérdida de control por parte de la entidad vecinal. Todo ello en la línea del artículo 15 de la citada Convención, que expresa que «cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».

Particular mención merece la conservación y protección de los fondos documentales y archivos vinculados con el desarrollo y la historia de las Hazas de Suerte, tales como el propio Reglamento (y los anteriores), las actas de los sorteos producidos, y los documentos sitos en el Archivo de la Real Chancillería de Granada relativos al pleito entre Juan Relinque y la Casa Ducal de Medina Sidonia.

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