Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Orden de 4 de agosto de 2020, por la que se modifica el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021.

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El apartado j) del artículo 6 de la Ley 23/2007, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, establece, entre las funciones de la Agencia, las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Acuerdo de 3 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021, identificando dos objetivos estratégicos: «Maximizar la recaudación» y Avanzar en la consecución de la eficiencia en la aplicación de los recursos a su cargo.

El artículo 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, ha modificado el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuyendo a la Agencia Tributaria de Andalucía nuevas competencias en relación con la gestión recaudatoria del reintegro de subvenciones frente a los obligados al mismo, desde la notificación de la resolución de reintegro.

Con ello se refuerza la lucha contra el fraude en la gestión de los ingresos de derecho público y se pretende incrementar la eficacia de la referida gestión recaudatoria.

El artículo 24.6 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, prevé que el contrato de gestión de la Agencia establezca las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales. Por su parte, el contrato de gestión para el período 2018-2021 delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales en el contrato de gestión, en los términos previstos en el apartado VIII del mismo.

Con la presente modificación se pretende adaptar el vigente contrato de gestión a las nuevas competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía, en materia de gestión recaudatoria de los reintegros de subvenciones, por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero.

En su virtud, y en el ejercicio de la delegación conferida en el punto segundo del Acuerdo de 3 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021.

DISPONGO

Primero. Modificación del apartado I del Anexo «Contrato de gestión 2018-2021. Agencia Tributaria de Andalucía».

Se añade un párrafo segundo a la letra j) del apartado 1 «Misión de la Agencia Tributaria de Andalucía», del siguiente tenor:

«En particular, corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía las funciones y competencias atribuidas, en materia de gestión recaudatoria de reintegros de subvenciones, por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.»

Segundo. Modificación del apartado II del Anexo «Contrato de gestión 2018-2021. Agencia Tributaria de Andalucía».

Se añade un párrafo final al apartado II «Objeto del contrato de gestión», con la siguiente redacción:

«Desde el 1 de septiembre de 2020, y en los términos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía las siguientes funciones y competencias en materia reintegros de subvenciones:

- La notificación de la resolución de reintegro de subvenciones a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

- La gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión, en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- La notificación de las resoluciones de los recursos contra las resoluciones de reintegro dictadas por el órgano competente de la Consejería o entidad concedente.

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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