Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operación 16.1.2), al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

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BDNS (Identif.): 518432, 518433 y 518434.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria 2020 para cada línea es la que se indica en los siguientes cuadros:

Línea 1:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2021 (€) 2022 (€) 2023 (€)
1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000748 134.654,75 887.727,97 967.951,10
1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000748 772.779,04 80.223,13 0,00
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000746 93.905,00 362.981,67 362.981,66
1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000747 62.273,36 1.451.926,66 1.451.926,66
1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000745 952.952,64 1.250.270,18 1.250.270,18
TOTAL 2.016.564,79 4.033.129,61 4.033.129,60

Línea 2:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2021 (€) 2022 (€) 2023 (€)
1300110000 G/71E/74100/00 C12A1613G0 2016000752 80.056,22 423.970,57 488.507,49
1300110000 G/71E/74802/00 C12A1613G0 2016000752 209.128,80 64.536,92 0,00
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613G0 2016000750 130.379,06 254.873,47 254.873,47
1300110000 G/71E/77001/00 C12A1613G0 2016000751 251.539,38 573.465,31 573.465,31
1300110000 G/71E/78100/00 C12A1613G0 2016000749 390.869,34 807.099,33 807.099,33
TOTAL 1.061.972,80 2.123.945,60 2.123.945,60

Partidas presupuestarias:

Línea 1:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000748

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000746

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000747

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000745

Línea 2:

1300110000 G/71E/74100/00 C12A1613G0 2016000752

1300110000 G/71E/74802/00 C12A1613G0 2016000752

1300110000 G/71E/76000/00 C12A1613G0 2016000750

1300110000 G/71E/77001/00 C12A1613G0 2016000751

1300110000 G/71E/78100/00 C12A1613G0 2016000749

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Línea 1: Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas físicas y jurídicas que la integren y que deberán responder a uno de los siguientes perfiles:

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Línea 2: Las agrupaciones sin ánimo de lucro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas y entidades que integren la interior y que, actuando en el sector del olivar o la aceituna de mesa, respondan a uno de los siguientes perfiles:

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Tercero. Objeto.

Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2020.

Quinto. Importe.

La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actividades subvencionables, con una cuantía mínima de 25.000 euros y máxima de 300.000 euros por proyecto.

Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a una única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 30 de julio de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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