Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales.

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El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional suponía un riesgo para la salud pública de los países y exigía una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instaba a los países a estar preparados para contener la enfermedad e interrumpir la propagación del virus, mediante la adopción de medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:

La primera es la de limitar la propagación del virus, así pues los Estados miembros reiteraron como máxima prioridad asegurar la salud de la ciudadanía, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionales.

La segunda, es el suministro de equipo médico.

La tercera, la promoción de la investigación, y en particular el desarrollo de una vacuna.

En cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas.

Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta normativa califica la situación actual creada por el brote de coronavirus (COVID19), como crisis sanitaria, y es manifiesto que, durante la misma, el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, ha tenido que afrontar importantes dificultades para poder atender el aumento de la necesidad asistencial de la población, teniendo incluso que acudir a las posibilidades que prevé la normativa referida como el llamamiento a personal en situación de jubilación, la contratación de estudiantes de los grados de Medicina y Enfermería, y otras medidas excepcionales.

Esta situación ha hecho que el personal de todos los ámbitos y categorías, que presta servicios en el SSPA haya tenido que realizar un enérgico esfuerzo para ponerse al frente de la pandemia y con sacrificio y profesionalidad paliar los negativos efectos que sobre la salud de las personas esta provocaba. A esta actividad profesional de por sí sola exigente se unen unos requerimientos psicofísicos que han resultado especialmente gravosos en esta situación.

Finalmente se hace necesario destacar que desde el inicio del año 2020 la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, conscientes de que el mayor esfuerzo a desarrollar es el conducente a alcanzar la suficiencia presupuestaria del SSPA y vencer la divergencia salarial existente, que permita alcanzar una equiparación de los haberes con la media de las Comunidades Autónomas, han venido negociando un acuerdo sobre política de personal dado que el ultimo, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CEMSATSE (actualmente SATSE y SMA), CSI-CSIF y UGT finalizo su vigencia en el año 2008

La negociación y el desarrollo de este acuerdo marco en materia de personal y desarrollo profesional 2020-2023, que sirva de guía y de palanca para alcanzar los objetivos de recuperación de la estabilidad y la calidad en el empleo, así como los elementos de desarrollo profesional y organizacional que permitan alcanzar los objetivos anteriores en beneficio de la ciudadanía y los pacientes de nuestros servicios sanitarios se ha visto interrumpido por la irrupción de la pandemia COVID-19

Así pues, el Gobierno Andaluz considera necesario, dadas las circunstancias descritas realizar un verdadero reconocimiento institucional para el personal del Servicio Público de Salud. De esta forma mediante el presente Acuerdo se establece una retribución, por una sola vez y en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control. Esta retribución, será percibida por los trabajadores, que hayan desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio y equivaldrá a un porcentaje del sueldo base de tres meses con prorrateo de la paga extraordinaria, por una sola vez. Así pues, para el personal estatutario este porcentaje será de un 20%, para el personal EIR un 15% y, para el personal vinculado y para el personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de un 10%, devengado por haber trabajado al menos tres meses o la parte proporcional para aquellos que hayan trabajo menos de esos tres meses durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio del 2020. Adicionalmente, se establece una compensación por vacaciones, para los profesionales que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el COVID-19.

Por otra parte, se desarrollan alguna de las medidas previstas en el borrador de acuerdo marco en materia de personal y desarrollo profesional 2020-2023 y que como consecuencia de la pandemia no ha finalizado su desarrollo pero que resulta oportuno anticipar en su ejecución al ejercicio 2020 como reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos. Igualmente se tiene en cuenta normalizar el pago de las nóminas del personal interino que cobra con un mes de retraso desde 2017, tras la aplicación del acuerdo firmado en 2016 para la estabilización del personal eventual de la sanidad pública andaluza así como establecer un complemento de Productividad Fija para aquellos Licenciados sanitarios cuyo complemento específico es diferente a puestos con idéntico contenido funcional responsabilidad y jornada de forma que queden equiparadas ambas retribuciones

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos». Por otra parte, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía dispone, como competencia del Consejo de Gobierno en materia de función pública, b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de agosto de 2020,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos, y otras medidas adicionales, cuyo texto figura como anexo.

Segundo. Extender el Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Sanidad al personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en cuanto a los siguientes apartados, acuerdo que será trasladado al seno de las Comisiones Paritarias de las Agencias en los mismos términos aprobados para el personal estatutario:

a) La percepción de una retribución, por una sola vez, en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, equivalente al diez por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, o la parte proporcional para aquellos que hayan trabajo menos de esos tres meses durante dicho periodo.

b) Los profesionales de las Agencias que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el COVID-19, recibirán una compensación en forma de descanso de un día de libre disposición por mes trabajado (máximo 4 días). El disfrute ha de realizarse antes del 31 de enero de 2021.

Tercero. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, y de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.

Sevilla, 4 de agosto de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 10 DE JULIO DE 2020 POR EL QUE SE ADOPTA LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD POR HABER ESTADO AL FRENTE DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y CONTRIBUIDO A SU CONTROL, ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO A LAS HORAS DE DEDICACIÓN FUERA DE SU JORNADA HABITUAL QUE HAN TENIDO QUE DESARROLLAR BAJO LA MODALIDAD DE JORNADA COMPLEMENTARIA O DENTRO DE ESTA EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN CONTINUADA POR TURNICIDAD, SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES

Acuerdo para retribuir con carácter extraordinario a los profesionales del Servicio Andaluz de Salud por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control y para anticipar e la implantación de las medidas previstas en el borrador de acuerdo marco en materia de personal y desarrollo profesional 2020-2023 y que como consecuencia de la pandemia no ha finalizado su desarrollo.

Acuerdo de la mesa sectorial de Sanidad con el voto favorable del Sindicato Médico Andaluz y del Servicio Andaluz de Salud para implantar las siguientes medidas:

Primera. Antes del 30 de septiembre se retribuirá, por una sola vez, en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control a los trabajadores que hayan desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio, y que hayan trabajado al menos tres meses en el citado periodo, vendrán a percibir:

a) Personal estatutario, la retribución equivalente al veinte por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.

b) Personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (EIR), la retribución equivalente al quince por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.

c) Personal vinculado, la retribución equivalente al diez por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.

Cuando los servicios prestados en el periodo sean inferiores a tres meses percibirán la parte proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez.

GRUPO IMPORTE
A1 796,41 €
A2 700,31 €
C1 536,37 €
C2 454,64 €
E 416,65 €

Personal EIR

GRUPO IMPORTE
A1 597,30 €
A2 525,24 €

Segunda. Implantar en el ejercicio 2020 las siguientes medidas previstas en el borrador de acuerdo marco en materia de personal y desarrollo profesional 2020-2023 y que como consecuencia de la pandemia no ha finalizado su desarrollo pero que resultan oportuno anticipar en su ejecución al ejercicio 2020

a) Modificar las cuantías del valor hora de Jornada Complementaria que queda fijado en las siguientes cuantías:

Julio 2020

COMPLEMENTO ATENCION CONTINUADA: JORNADA COMPLEMENTARIA
(CUANTÍA EUROS/HORA)
  LUNES A VIERNES SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS FESTIVOS ESPECIALES

P.
FÍSICA
S. LOCAL.
P.
FÍSICA
S. LOCAL.
P.
FÍSICA
S. LOCAL.
F.E.A. 22,43 11,22 24,60 12,30 44,86 22,43
JEFE DE GUARDIA CON FUNCION ASISTENCIAL 33,65 0,00 36,90 0,00 67,29 0,00
MÉDICOS DE FAMILIA DE EBAP 22,43 11,22 24,60 12,30 44,86 22,43
MÉDICOS FAMILIA DE SCCU Y DCCU 22,43 11,22 24,60 12,30 44,86 22,43
PEDIATRAS EBAP 22,43 11,22 24,60 12,30 44,86 22,43
ENFERMERAS EBAP            
ENFERMERAS DCCU 14,58 7,29 15,98 7,99 29,16 14,58
ENFERMERAS (SERV. HEMOD., PERF., HISTOC. Y RAD. INTERVEN.) 14,58 7,29 15,98 7,99 29,16 14,58
TCO. ESP. (SERV. HEMOD., PERF., HISTOC. Y RAD. INTERVEN.) 14,58 7,29 15,98 7,99 29,16 14,58
AUX. ENF. (SERV. HEMOD., PERF., HISTOC. Y RAD. INTERVEN.) 9,48 4,74 10,39 5,20 18,96 9,48
INGENIERO TCO. INDUSTRIAL 14,58 7,29 15,98 7,99 29,16 14,58
MAESTRO INDUSTRIAL 14,58 7,29 15,98 7,99 29,16 14,58
TCO. SALUD DE ATENCION PRIMARIA   11,22   12,30   22,43
* Precio hora de la Jornada Complementaria en Zonas de especial aislamiento y dificultad de cobertura y en los centros de Atención Primaria con refuerzos de temporada (Junio a Octubre) y de temporada invernal de apertura de la estación de esquí de Sierra Nevada.
GRUPO A1 * 26,92 13,46 29,52 14,76 53,83 26,92
GRUPO A2 * 17,50 8,75 19,18 9,59 34,99 17,50

Enero 2022

COMPLEMENTO ATENCIÓN CONTINUADA: JORNADA COMPLEMENTARIA
(CUANTÍA EUROS/HORA)
  LUNES A VIERNES SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS FESTIVOS ESPECIALES

P.
FÍSICA
S. LOCAL.
P.
FÍSICA
S. LOCAL.
P.
FÍSICA
S. LOCAL.
F.E.A. 24,43 12,22 26,60 13,30 48,86 24,43
JEFE DE GUARDIA CON FUNCION ASISTENCIAL 36,65 0,00 39,90 0,00 73,29 0,00
MÉDICOS DE FAMILIA DE EBAP 24,43 12,22 26,60 13,30 48,86 24,43
MÉDICOS FAMILIA DE SCCU Y DCCU 24,43 12,22 26,60 13,30 48,86 24,43
PEDIATRAS EBAP 24,43 12,22 26,60 13,30 48,86 24,43
ENFERMERAS EBAP 15,89 7,95 17,29 8,65 31,78 15,89
ENFERMERAS DCCU 15,89 7,95 17,29 8,65 31,78 15,89
ENFERMERAS (SERV. HEMOD., PERF., HISTOC. Y RAD. INTERVEN.) 15,89 7,95 17,29 8,65 31,78 15,89

TCO. ESP.
(SERV. HEMOD., PERF., HISTOC. Y RAD. INTERVEN.)
10,26 5,13 11,17 5,59 20,52 10,26

AUX. ENF. (
SERV. HEMOD., PERF., HISTOC. Y RAD. INTERVEN.)
10,26 5,13 11,17 5,59 20,52 10,26
INGENIERO TCO. INDUSTRIAL 15,89 7,95 17,29 8,65 31,78 15,89
MAESTRO INDUSTRIAL 15,89 7,95 17,29 8,65 31,78 15,89
TCO. SALUD DE ATENCION PRIMARIA   12,22   13,30   24,43
* Precio hora de la Jornada Complementaria en Zonas de especial aislamiento y dificultad de cobertura y en los centros de Atención Primaria con refuerzos de temporada (junio a octubre) y de temporada invernal de apertura de la estación de esquí de Sierra Nevada.
GRUPO A1 * 29,32 14,66 31,92 15,96 58,63 29,32
GRUPO A2 * 19,07 9,53 20,75 10,37 38,14 19,07

b) Modificar las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada personal no facultativo modalidad «A», que queda fijado en las siguientes cuantías:

CPTO. ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL NO FACULTATIVO 
MODALIDAD «A».   VALOR EUROS/HORA 
Nº horas mensuales en turno semanal de noche GRUPO * ene-20 jul-20 ene-22
1º) Hasta 70 horas y más de 140 horas  B (A2) 3,95 4,06 4,17
C (C1) 3,18 3,2 3,21
D-E (C2-E) 2,78 2,82 2,85
2º) Entre 71 y 140 horas  B (A2) 2,45 2,48 2,51
C (C1) 2,38 2,41 2,44
D-E (C2-E) 2,33 2,36 2,38

c) Modificar las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada personal no facultativo modalidad «B» que queda fijado en las siguientes cuantías:

MODALIDAD «B»
DOMINGOS Y FESTIVOS 
GRUPO FEST. NORMALES FEST. ESPECIALES*
ene-20 jul-20 ene-22 ene-20 jul-20 ene-22
B (A2) 7,86 8,08 8,29 15,72 16,16 16,58
C (C1) 6,24 6,49 6,73 12,48 12,98 13,46
D-E (C2-E) 5,65 5,86 6,07 11,3 11,72 12,14

d) Modificar las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada por turnicidad, que queda fijado en las siguientes cuantías:

CPTO. AT. CONTINUADA POR TURNICIDAD (M-T-N)
Cuantía mensual euros
GRUPO ene-20 jul-20 ene-22
B (A2) 88,1 97,21 106,33
C (C1) 62,16 64,47 66,77
D-E (C2-E) 48,51 50,3 52,1

e) Establecer un complemento de productividad, a partir de septiembre, para aquellos Licenciados sanitarios cuyo complemento específico es diferente a puestos con idéntico contenido funcional responsabilidad y jornada de forma que queden equiparadas ambas retribuciones.

Categoría Productividad Factor fijo.
FEA (FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA) 831,55 €
FACULTATIVO/A ATENCION PRIMARIA 866,78 €
MÉDICO/A DE FAMILIA EN SCCU 831,55 €
MÈDICO/A DEL TRABAJO 866,78 €

f) Dar cumplimiento al acuerdo de estabilización firmado en 2016 recuperando la normalidad en la cadencia de los pagos al personal interino para ello en la nómina normal del mes de septiembre la totalidad de los profesionales que ostenten nombramiento como personal interino pasarán a percibir sus retribuciones en la nómina normal del mes correspondiente.

g) Compensación con vacaciones. Los profesionales que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el COVID, recibirán una compensación en forma de descanso de un día de libre disposición por mes trabajado (máximo 4 días). El disfrute ha de realizarse antes del 31 de enero de 2021.

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