Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Sabiote y Santisteban del Puerto, ambos en la provincia de Jaén.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Sabiote y Santisteban del Puerto, ambos en la provincia de Jaén, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 25 de mayo de 2020 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Sabiote y Santisteban del Puerto, ambos en la provincia de Jaén.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 26 de mayo de 2020 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Sabiote y Santisteban del Puerto, así como a los Ayuntamientos de Villacarrillo y Navas de San Juan, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos del inicio y del final de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los citados Ayuntamientos.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación.

Tercero. Con fecha 18 de junio de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Sabiote y Santisteban del Puerto, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se desprende lo siguiente:

- A la operación de deslinde entre Sabiote y Santisteban del Puerto, realizada el 15 de septiembre de 1874, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes del municipio de Navas de San Juan que comparte el punto de amojonamiento trigémino final M2, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron los representantes del entonces municipio denominado Las Villas Mancomunadas de Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo, Sorihuela del Guadalimar y Villacarrillo, que en tal fecha compartía el punto de amojonamiento trigémino inicial M1.

No obstante, debe considerarse que por «Orden de 24 de diciembre de 1928 se acuerda la disolución de Las Villas Mancomunadas de Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo, Sorihuela del Guadalimar y Villacarrillo, para pasar a constituirse en municipios independientes cada una de tales Villas, todos en la provincia de Jaén», así como que, con objeto de cumplimentar tal orden, mediante acta adicional de 18 de abril de 1950 se acordó mantener en su integridad el Acta de 15 de septiembre de 1874, con la única salvedad de que en el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea límite se suprime la mención al municipio de Las Villas Mancomunadas de Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo, Sorihuela del Guadalimar y Villacarrillo, haciendo constar en su lugar el municipio de Villacarrillo, quedando constancia en tal acta adicional de las firmas de los representantes de los municipios de Sabiote, Santisteban del Puerto y Villacarrillo.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 2 de julio de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por el Ayuntamiento de Villacarrillo, en fecha 2 de julio de 2020, por el Ayuntamiento de Navas de San Juan, en fecha 8 de julio de 2020, y por el Ayuntamiento de Sabiote, en fecha 9 de julio de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Sabiote y Santisteban del Puerto, de conformidad con la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de diciembre de 1928, por la que se acuerda la disolución de Las Villas Mancomunadas de Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo, Sorihuela del Guadalimar y Villacarrillo, para pasar a constituirse en municipios independientes cada una de tales Villas, todos en la provincia de Jaén, en relación con las actas citadas en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con la «Orden de 24 de diciembre de 1928, por la que se acuerda la disolución de Las Villas Mancomunadas de Iznatoraf, Villanueva del Arzobispo, Sorihuela del Guadalimar y Villacarrillo, para pasar a constituirse en municipios independientes cada una de tales Villas, todos en la provincia de Jaén», en relación con las actas citadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Sabiote y Santisteban del Puerto, ambos en la provincia de Jaén, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 18 de septiembre de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SABIOTE Y SANTISTEBAN DEL PUERTO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Sabiote, Santisteban del Puerto y Villacarrillo. 38.132419887 -03.198045940 482643,40 4220525,97
PA2 común a Navas de San Juan, Sabiote y Santisteban del Puerto. 38.141020273 -03.225424260 480246,30 4221485,70
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