Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1443/2018. (PP. 1986/2020).

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NIG: 2906742120180037097.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1443/2018. Negociado: 3.

Sobre: Contratos en particular.

De: Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Letrada: Sra. Luz de la Alegría Molina Jiménez.

Contra: Reformas y Servicios Litoral, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento J. Verbal núm. 1443/2018, seguido a instancia de Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., frente a Reformas y Servicios Litoral, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo particular es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 87/2020

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1443/18, seguidos como demandante por Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Claudia González Escobar, asistido de la Letrada Sra. Luz de la Alegría Molina Jiménez, habiendo sido demandado/a/s Reformas y Servicios Litoral, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Claudia González Escobar, frente a Reformas y Servicios Litoral, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.541,00 €,  junto con el interés legal.

2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario  (art. 455, apdo. 1, LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Reformas y Servicios Litoral, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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