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NIG: 2906742120180037097.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1443/2018. Negociado: 3.
Sobre: Contratos en particular.
De: Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.
Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.
Letrada: Sra. Luz de la Alegría Molina Jiménez.
Contra: Reformas y Servicios Litoral, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento J. Verbal núm. 1443/2018, seguido a instancia de Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., frente a Reformas y Servicios Litoral, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo particular es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 87/2020
En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veinte.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1443/18, seguidos como demandante por Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Claudia González Escobar, asistido de la Letrada Sra. Luz de la Alegría Molina Jiménez, habiendo sido demandado/a/s Reformas y Servicios Litoral, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Claudia González Escobar, frente a Reformas y Servicios Litoral, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, acuerdo:
1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.541,00 €, junto con el interés legal.
2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455, apdo. 1, LEC).
Así, por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Reformas y Servicios Litoral, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a treinta de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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