Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre y anunció la publicación de dichas listas, y por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

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Mediante la Resolución de 4 de agosto de 2020 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 154, de 11 de agosto), se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre y se anuncia la publicación de dichas listas por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.

Asimismo, en el resuelve segundo, se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.

En el resuelve tercero se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes excluidas del concurso oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.

En el resuelve cuarto, se publica, como anexo a la resolución, la relación de causas de exclusión.

En el resuelve sexto se dispone a anunciar que la relación de plazas que se oferten conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General.

Habiéndose estimado por esta Dirección General de Personal recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 154, de 11 de agosto), por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre y se anuncia la publicación de dichas listas, procede modificar la citada Resolución de 4 de agosto de 2020.

Todo ello en base al artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todas las personas participantes, lo que obliga a realizar el citado anuncio de los nuevos listados definitivos modificados.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la base 10 y en la base 11 del Anexo de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar la lista definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 154, de 11 de agosto), en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la estimación del/de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dicha resolución.

Segundo. Modificar la lista definitiva de aspirantes que no han superado el concurso oposición de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 154, de 11 de agosto), en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la estimación del/de los recursos potestativos de reposición antes mencionados, interpuestos contra dicha resolución.

Tercero. Modificar la lista definitiva de aspirantes excluidos de la fase de concurso de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 154, de 11 de agosto).

Cuarto. Anunciar que las listas definitivas, conteniendo las modificaciones indicadas en los puntos anteriores, se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Quinto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el anexo de la presente resolución.

Sexto. En el plazo de 15 días hábiles, contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 del anexo de las bases generales de la convocatoria, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.

En dicha solicitud de Petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Séptimo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la Petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Octavo. Finalizado el plazo de presentación de la Petición de destinos citado en el apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

FEA OFTALMOLOGÍA - ACCESO LIBRE
TOTAL PLAZAS: 116
PROVINCIA CÓDIGO CENTRO NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1920 HOSPITAL TORRECARDENAS 5
1921 HOSPITAL HUERCAL-OVERA 2
CÁDIZ 2920 HOSPITAL PUERTA DEL MAR 4
2921 HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 4
2922 HOSPITAL LA LINEA DE LA CONCEPCION 3
2923 HOSPITAL ALGECIRAS 3
2924 HOSPITAL DE JEREZ 5
CÓRDOBA 3920 HOSP.UNIV.REINA SOFIA 8
3921 HOSPITAL INFANTA MARGARITA 2
3990 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 3
GRANADA 4920 HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES 6
4922 HOSPITAL DE MOTRIL 3
4923 HOSPITAL DE BAZA 2
4926 HOSP.UNIV. SAN CECILIO 5
HUELVA 5920 HOSPITAL JUAN RAMON JIMENEZ 5
5921 HOSPITAL INFANTA ELENA 2
5922 HOSPITAL RIOTINTO 2
JAÉN 6920 COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 4
6921 HOSPITAL DE UBEDA 4
6922 HOSPITAL DE LINARES 2
MÁLAGA 7920 HOSPITAL REGIONAL UNIVERSITARIO MÁLAGA 6
7921 HOSP.UNIV. VIRGEN DE LA VICTORIA 9
7923 HOSPITAL DE LA AXARQUIA 1
7924 HOSPITAL DE ANTEQUERA 2
SEVILLA 8920 HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 8
8921 HOSPITAL VIRGEN MACARENA 9
8925 HOSPITAL DE VALME 5
8990 HOSPITAL «NTRA. SRA. DE LA MERCED» OSUNA 2
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