Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

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BDNS: 526820.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA:

Primero. Se efectúa convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el curso 2020-2021, puedan solicitar subvenciones en régimen de concesión directa reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Segundo. Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos para el curso escolar 2020/2021 al Programa de ayudas en el momento que la Administración de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19. Asimismo, podrán solicitar las ayudas, en las mismas circunstancias, la persona que represente a los Ayuntamientos de aquellos municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles recogidas en el anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.

Tercero. Objeto.

Sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). (BOJA Extraordinario núm. 57, de 16 de septiembre) Así como lo determinado expresamente en la convocatoria.

Quinto. Importe.

La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público mensual del servicio de atención socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor) que el Centro tenga publicado en la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se publica la relación de centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que se adhieren al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía» a partir del curso escolar 2020/21. En el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.

La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa.

Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida presupuestaria, por la cuantía máxima y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
2020 440.69 3.636.363,64 €
2021 440.69 6.363.636,36 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por decisión de las autoridades sanitarias o, en el caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la presente resolución, se presentará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos:

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Camas, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, Manuel Cortés Romero.

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