Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 13/10/2020

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 2 de marzo de 2020, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, dimanante de autos núm. 1761/2014. (PP. 725/2020).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1761/2014. Negociado: 9.

De: Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don Ricardo Ruiz García y don Jesús Manuel Díaz Negrillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1761/2014 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª) a instancia de Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U., contra don Ricardo Ruiz García y don Jesús Manuel Díaz Negrillo sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (Sección 2.ª)

Procedimiento: Juicio Ordinario.

Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.

Demandante: Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U.

Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. García-Atance Huete.

Demandados: Don Jesús Manuel Díaz Negrillo y don Ricardo Ruiz García.

En situación de rebeldía procesal.

SENTENCIA 635/2018

En Sevilla, a 18 de diciembre de 2018.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U.:

1. Condeno a don Jesús Manuel Díaz Negrillo y don Ricardo Ruiz García a abonar al actor la cantidad de 48.125,80 euros, más los intereses pactados en el modo explicitado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

2. Declaro que cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4665 0000 00 176114, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado La Letrada de la Admón. de Justicia

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Ricardo Ruiz García y don Jesús Manuel Díaz Negrillo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de marzo de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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