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NIG: 0401342C20160002391.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 305/2016. Negociado: 1F.
Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.
De: Don Emilio Salvador Soriano.
Procuradora: Sra. Rosa María Pérez-Hita Martínez.
Letrado: Sr. Nicolás Cuadrado Reyes.
Contra: Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Juan López Tomillero.
Procuradora: Sra. María del Mar Bretones Alcaraz.
Letrado: Sr. José Valverde Alcaraz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 305/2016 seguido a instancia de Emilio Salvador Soriano frente a Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Juan López Tomillero se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento: J. Ordinario 305/16.
SENTENCIA NÚM. 372/2019
En Almería, a 10 de diciembre de 2019.
Vistos por la Sra. doña Lara Blanco Coronil, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de este partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 305/2016 de los asuntos civiles de este juzgado; en el que han sido partes don Emilio Salvador Soriano, representada por el Procurador doña Rosa María Pérez-Hita Martínez, y asistida por el Letrado don Nicolás Cuadrado Reyes y doña Edith Viciana Arias, como demandante y don Juan López Tomillero, declarado en rebeldía, y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representado por la Procuradora María del Bretones Alcaraz y asistida por el Letrado José Valverde Alcaraz, como demandados, teniendo como objeto reclamación de cantidad por culpa extracontractual, se procede, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda, condeno solidariamente a don Juan López Tomillero y a Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., a abonar a don Emilio Salvador Soriano la cantidad de 6062,73 euros, más los intereses legales.
No procede condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado y en los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial, recurso de apelación debiendo para ello consignar la cantidad a la que ha sido condenado y depositar la cantidad legalmente exigida.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juan López Tomillero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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