Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 13/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1476/2018. (PP. 1687/2020).

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NIG: 4109142120180059401.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1476/2018. Negociado: 9E.

Sobre: Precario.

De: Retama Real Estate, S.L.

Procuradora: Sra. Julia Macías Dorissa.

Contra: Ignorados Ocupantes de Las Candelas, 16 plta., 3 pta.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1476/2018 seguido a instancia de Retama Real Estate, S.L., frente a Ignorados Ocupantes de Las Candelas, 16 plta., 3 pta., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 248/2019

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1476/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Retama Real Estate, S.L., con Procuradora doña Julia Macías Dorissa y Letrado/a D/Dña.; y de otra como demandado Ignorados Ocupantes de Las Candelas, 16 plta., 3 pta., con Procurador/a D/Dña. y Letrado/a D/Dña., sobre Precario.

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Julia Macías Dorissa, actuando en nombre y representación de Retama Real Estate, S.L., contra Ignorados Ocupantes de la vivienda, sita en calle Las Candelas, 16 plta., 3 pta., de la Barriada de Las Candelarias, de Sevilla, en rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado, respecto del inmueble descrito en la demanda (calle Las Candelas, 16 plta., 3 pta., de la Barriada de Las Candelarias, de Sevilla), requiriendo a la parte demandada para que desaloje, deje libre y expedita la vivienda a la entera disposición de la demandante, otorgándole el plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia para su desalojo voluntario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo, con imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Ocupantes de Las Candelas, 16 plta., 3 pta., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Los plazos procesales comenzarán a computarse una vez se alce la suspensión de los mismos, acordados por la D.A. 2.ª del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma por pandemia producida por el COVID-19.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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