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NIG: 4109142120180023755.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 629/2018. Negociado: 5T. Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrada: Sra. María Jesús Marzal Fernández.
Contra: Herencia yacente de María Esther Gurruchaga Zubiza y Ramón Gutiérrez Arana.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 629/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a herencia yacente de María Esther Gurruchaga Zubiza y Ramón Gutiérrez Arana se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 79/2020
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 629/2018 seguidos a instancia de Caixabank, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y asistida por la Letrada doña María Jesús Marzal Fernández; contra don Ramón Gutiérrez Arana y la herencia yacente de doña María Esther Gurruchaga Zubizarreta, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Ramón Gutiérrez Arana y la herencia yacente de doña María Esther Gurruchaga Zubizarreta.
Primero. Declaro el vencimiento anticipado del crédito hipotecario dimanante del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes en escritura pública de fecha 16 de julio de 2007 ante el Notario de Sevilla don José Manuel Montes Romero-Camacho con el núm. 891 de su protocolo.
Segundo. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de noventa y seis mil setecientos cincuenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (96.759,38).
Tercero. Asimismo condeno a los demandados a abonar a la actora un interés anual igual al ordinario pactado, computado sobre la cantidad de 93.219,58 euros desde el 12 de abril de 2018 hasta el 18 de marzo de 2020, así como a que abonen a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma de 96.759,38 euros desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.
Cuarto. Declaro que la ejecución de sentencia se realizará con cargo, entre otros, al derecho de hipoteca que garantiza las obligaciones pecuniarias del contrato, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.
Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 04 062918, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de María Esther Gurruchaga Zubiza y Ramón Gutiérrez Arana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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