Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 14/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 321/2019. (PP. 2020/2020).

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NIG: 2104142120180015431.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 321/2019. Negociado: AG.

Sobre: Verbal.

De: Quality Clever, S.L.

Procuradora: Sra. Patricia Hierro Pazos.

Contra: Paola Novias de Huelva, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 321/19 seguido a instancia de Quality Clever, S.L., frente a Paola Novias de Huelva, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y del fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En nombre de S.M El Rey.

En Huelva, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente.

SENTENCIA NÚM. 14

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 321/19 a instancia de Quality Clever, S.L., representada por la Procuradora Sra. Hierro Pazos contra Paola Novias de Huelva, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de Quality Clever, S.L., representada por el Procuradora Sra. Hierro Pazos contra Paola Novias de Huelva, S.L., y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 5.814 euros e interés legal desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos desde sentencia, así como al pago de las costas causadas en la instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1913 0000 03 03219, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Paola Novias de Huelva, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a veintidós de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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