Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante de autos núm. 1165/2018. (PP. 3063/2019).

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NIG: 0401342120180013885.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1165/2018. Negociado: TE.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Bida Farma, S. Coop. And.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Doña María Dolores Miralles Fenoy.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1165/2018, seguido a instancia de Bida Farma, S. Coop. And. frente a María Dolores Miralles Fenoy se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 143/19

En la ciudad de Almería, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1165/18 sobre acción de Reclamación de Cantidad, promovidos a instancias de Bida Farma, S. Coop. And., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Domingo Corpas, contra Maria Dolores Miralles Fenoy declarada en situación legal de rebeldía, dicta la presente resolución,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Bida Farma, S. Coop. And., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Domingo Corpas, contra María Dolores Miralles Fenoy declarada en situación legal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 200.192,60 euros, más los intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, será necesario el pago de la tasa estatal conforme al art. 2 de la Ley 10/2012 con las modificaciones introducidas por el R.D.L. 3/ 2013.

Así por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma, doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería.

Y encontrándose dicha demandada, María Dolores Miralles Fenoy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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